Decisión nº DP11-L-2011-001051 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Cinco (05) de Noviembre de dos mil doce (2012).

202° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001051

PARTE ACTORA: Ciudadano M.R.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.689.678.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada M.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 68.101.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE EL FARAON, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado S.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 36.212.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES

Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:

PRIMERO Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), correspondiente al accionante M.M.P., impresa en fecha 28-10-2011, marcado “A1”, (Folio 101).

SEGUNDO Cinco (05) autorizaciones emitidas por TRANSPORTE HOLSTEIN, a la parte actora, para retirar cheques, conducir vehículos de carga camionetas de la empresa, todas fechadas durante el año 2010, marcados “B1 al B5”, (Folio 102 al 106).

TERCERO Dos (02) Autorizaciones emitidas por SEVICIOS EXTERNOS SAN JORGE C.A., a la parte actora, para conducir vehículos de carga, emitidos en el año 2010 y 2011, marcado “C1 y C2”, (Folio 107 Y 108).

CUARTO Una (01) Autorización emitida por TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ C.A., a la parte actora, para conducir vehículos de cargas, emitidas en el año 2010 (Original), marcado “D”, (Folio 109).

SEXTO Facturas emitidas por Nestlé Venezuela S.A., No 000121392, Serie Z, de fecha 23-06-2012, a nombre de Makro Comercializadora, V.E.C., con Documento de Transporte No. 8006738850 emitida por Nestlé Venezuela S.A., marcados “F1 y F2”, (Folio 110 y 111).

SEPTIMO Documento de Transporte No. 8006657202 emitida por Nestlé Venezuela S.A., marcado “G”, (Folio 113 al 119).

Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Este Tribunal deja constancia expresa que no existe documental alguno como indica la parte en su escrito de promoción de pruebas denominado QUINTO, marcado con la letra “E1 al E5”.-

DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  1. - BANCO BANESCO, ubicado en el Centro Comercial Maracay Plaza, PB, en Maracay-Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    1.1 Si el ciudadano MNARCOS RAMON MORA PETIT, C.I. No. 9.689.678, tiene o tuvo Cuenta Ahorro No. 0134-0026-1106-62-168832.

    1.2 De ser cierto, informe si algunas de las empresas siguientes: TRANSPORTE EL FARAON C.A., Rif. J- 2963431-2; TRANSPORTE HOLSTEIN C.A., Rif. J- 31103278-9; SERVICIOS EXTERNOS SAN JORGE C.A., Rif. J-29629899-8 realizaba en dicha cuenta depósitos bancarios o transferencias bancarias mediante acreditaciones en Cuenta.

    1.3 De ser cierto, envie a este despacho relación de los depositos o acreditaciones en cuenta realizados, especificando, No. De planilla o transacción, fecha, mono y persona natural o empresa depositante.

  2. - NESTLE VENEZUELA S.A., “C.D. ALCAVE”, ubicado en la calle Intersan Barrio San Farael, paralela a la Autopista, al lado de Makro, Maracay-Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    3.1 Si dicho deposito emitió los Documentos de Transporte No. 8006676811 de fecha 10-06-2011; Documento de Transporte No. 8006738850.

    3.2 De ser cierto, informe a este Despacho si dichos Documentos de Transporte fueron emitidos con Código de Transportador: Transporte El Faraón; Chofer: M.M..

    3.3 Envíe a este despacho copia de dichos Documentos de Transporte.

    DE LAS TESTIMONIALES

    En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos N.J.C.G. titular de la cédula de identidad Nº V-9.666.306, W.P. y J.E.N.S. titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.971, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    PUNTO PREVIO

    DEL OBJETO DE LAS PRUEBAS

    La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas realiza una serie de alegaciones como punto previo relacionadas del objeto de las pruebas, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.

    CAPITULO II

    DE LAS DOCUMENTALES

    Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:

    Originales de los cinco (05) comprobantes de pago siguientes:

    1. QUINCENA: 16/06/2010 AL 30/06/2010 por QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 574,53), contante de un (01) folio útil marcada con la letra “B”, (Folio 134).

    2. QUINCENA: 16/07/2010 AL 31/07/2010 por QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 587,03), contante de un (01) folio útil marcada con la letra “C”, (Folio 135).

    3. QUINCENA: 16/08/2010 AL 31/08/2010 por QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 587,03), contante de un (01) folio útil marcada con la letra “D”, (Folio 136).

    4. QUINCENA: 15/11/2010 AL 30/11/2010 por QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 581,49), contante de un (01) folio útil marcada con la letra “E”, (Folio 137).

    5. QUINCENA: 16/12/2010 AL 31/12/2010 por QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 581,49), contante de un (01) folio útil marcada con la letra “F”, (Folio 138).

    Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    CAPITULO III

    DE LA L.P.

    En cuanto a la aplicación de la comunidad de la prueba, Primacia de la Realidad de los Hechos sobre las Formas o Aparincias, y los demás principios alegados, este Tribunal destaca a la promovente que los mismos no constituyen medio de prueba susceptible de promoción, admisión y posterior evacuación, sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.

    CAPITULO IV

    DE LAS PRESUNCIONES

    En cuanto a la aplicación de las presunciones, este Tribunal destaca al promovente que los mismos no constituyen medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.

    EL JUEZ PROVISORIO,

    Abg. C.T..

    LA SECRETARIA,

    Abg. J.A.

    CT/JA/vina.-

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