Decisión nº 10.127DEFINITIVA de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: M.J.C.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.621.009 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.M.R.P., Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.356, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: P.A.G.M., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.126.554 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.L.A., Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.844.

MOTIVO: DESALOJO

EXP No. 10.127

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 05 de Octubre de 2009, se inicia el presente juicio admitida por los trámites del juicio breve.

En fecha 09 de Octubre de 2009, la parte actora mediante diligencia consigna fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa.

En fecha 11 de Noviembre de 2009, el Alguacil de este Despacho consigna Recibo de Citación debidamente firmada por el ciudadano P.A.G.M..

En fecha 13 de Noviembre de 2009, la parte demandada a través del Apoderado Judicial, ciudadano W.L.A., consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 18 de Noviembre de 2009, la parte actora por intermedio de la Apoderada Judicial consigna escrito de pruebas, siendo admitidas en fecha 24-11-2009.

En fecha 24 de Noviembre de 2009, la parte demandada por intermedio del Apoderado Judicial consigna escrito de pruebas, siendo admitidas en la misma fecha.

En fecha 30 de Noviembre de 2009, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos P.G.d.T. y L.A.P.H., solicitadas en el escrito de pruebas de la parte actora.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la Apoderada de la parte actora en su libelo de demanda: Que en fecha 09 de Julio de 2000, celebro contrato de arrendamiento verbal que se convirtió a tiempo indeterminado con el ciudadano P.A.G.M., sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una casa, ubicada en la Urbanización J.F.R., Sector 3, Vereda 16, Nº 4 del Municipio M.B.I.d.E.A., alinderada de la siguiente manera NORTE: Con P.G.d.T.; SUR: Casa de E.M.; ESTE: M.R. y OESTE: Con vereda 16, que es su frente. Que desde aproximadamente el 2005, se realizaron varias gestiones para que el arrendatario se diera por entendido que el arrendador necesitaba el inmueble y que este le daría un tiempo determinado para desalojarlo, transcurrido el tiempo y vista la omisión y desinterés del arrendatario en desocupar el inmueble, en fecha 11 de julio de 2007 se suscribe acta convenio entre las partes por ante la oficina Municipal de Inquilinato de M.B.I.d.E.A., en el cual se señala que el ciudadano P.A.G., cumple su carácter de arrendatario desde hace siete (7) años y que por tal motivo el ciudadano arrendador, expresó que da por terminada la relación arrendaticia a partir de la fecha en que fue suscrita dicha acta convenio, motivado al hecho de que necesitaba su vivienda para ocuparla con su esposa y su menor hijo, ya que actualmente viven alquilados en una habitación en la ciudad de la victoria, Estado Aragua, donde ha sido informado que deben desocupar la misma; asimismo manifestó el arrendatario que estaba de acuerdo con lo expresado y se acogía al beneficio de la prórroga legal a partir de la misma fecha, aun considerando que la misma no era aplicable por ser un contrato verbal a tiempo indeterminado, se procedió a respetar el lapso solicitado bajo la figura de prórroga legal, equivalente a dos (2) años, sin embargo hasta le fecha el arrendatario no ha procedido a la entrega material del inmueble. Que actualmente cursa un expediente de consignación de pago, signado con el N° 874-08, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., el cual da fe de que existe una relación arrendaticia. Fundamenta la demanda en el artículo 34, literal “B”, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, concatenado con el artículo 1.615 del Código Civil. Estima la demanda en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 9.500,00).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte el demandado en su escrito de contestación niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en derecho la demanda intentada en contra de su representado por cuanto es falso que haya celebrado contrato de arrendamiento con el demandante; lo que si es cierto es que celebró contrato de comodato con el ciudadano T.P., padre del ciudadano M.J.C.N., demandante. Impugna el documento que dice ser emanado de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., motivado a que no es la firma de su representado la que aparece al pie del documento.

DE LAS PRUEBAS.

La parte actora promovió:

1) Original del Poder Notariado, otorgado por M.J.C.N. a los Abogados J.R., H.T.C.F. e H.B.. (folios desde 7 al 9).

2) Original del Acta Convenio de Arrendamiento, suscrita por ante la Oficina Municipal de Inquilinato de M.B.I.d.E.A., en fecha 11 de Julio de 2009. (folio 10)

3) Original de documento Notariado, contentivo de la cesión de Derechos del propietario original del inmueble, al ciudadano M.J.C.N.. (folios desde 11 al 13)

4) Copia Certificada de documento Notariado, contentivo de la cesión de Derechos del propietario original del inmueble, al ciudadano M.J.C.N.. (folios desde 14 al 18)

5) Copia Certificada de documento Notariado, contentivo de la cesión de Derechos del propietario original del inmueble, al ciudadano M.J.C.N.. (folios desde 19 al 23)

6) Original de la Constancia emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda, en fecha 12 de Agosto de 2009, donde se evidencia que el inmueble fue comprado por el ciudadano T.P., quien hizo la cesión de Derechos sobre el mismo, al ciudadano M.J.C.N.. (folio 24)

7) Original del acta de matrimonio de los ciudadanos M.J.C.N. y G.C. QUINTANA MIER Y TERAN, emitida por el Registro Civil del Municipio J.F.R.d.E.A.. (folio 36)

8) Original del acta de nacimiento del menor M.J.C.Q., hijo de los ciudadanos M.J.C.N. y G.C. QUINTANA MIER Y TERAN, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. (folio 37)

9) Original de la constancia de residencia actual del ciudadano M.J.C.N.. (folio 38)

10) Copia simple del Expediente de Consignación de pago de arrendamiento, signado con el N° 874-08, seguido por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A.. (folios desde 39 al 63)

11) Original del documento privado, contentivo del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los ciudadanos L.A.P.H. y M.J.C.N.. (folio 64)

12) Originales de Recibos de pagos de cánones de arrendamientos, (folio desde 65 al 75).

13) Testimoniales de los ciudadanos P.G.d.T. y L.A.P.H., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.186.913 y V-8.691.961, respectivamente. (folios desde 82 al 85)

La parte demandada promovió:

1) Copia simple del Contrato de comodato celebrado entre los ciudadanos M.C.R. y P.G.. (folios 78 al 80)

PARA DECIDIR SE OBSERVA

En el presente caso se demanda el desalojo fundamentado en la necesidad que tiene el demandante de ocupar el inmueble conjuntamente con su grupo familiar, respecto a lo cual la parte demandada niega el arrendamiento afirmando que lo existente es un contrato de comodato.

En este sentido el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios reza:

Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de los siguientes causales:

…b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo…

Sobre la referida causal de desalojo doctrina nacional ha expresado: “... En este caso para la procedencia del desalojo en beneficio del sujeto necesitado, deben probarse tres requisitos: la existencia de la relación arrendaticia por tiempo indefinido (verbal o por escrito)…La cualidad de propietario del inmueble dado en arrendamiento como requisito de procedencia del desalojo, pues de no ser tal no tendrá esa legitimidad necesaria para que sólo así pueda comprobar la necesidad que pudiere caracterizarle como motivo que justifica el desalojo en beneficio del dueño, o del pariente consanguíneo. Asimismo, la necesidad del propietario para ocupar el inmueble, sin cuya prueba tampoco procederá la mencionada acción, que debe aparecer justificada por la necesidad de ocupación con preferencia al ocupante actual…” (GUERRERO Quintero, Gilberto, Tratado de Derecho Arrendaticio inmobiliario, Vol. I, 2da edición, Universidad Católica A.B., Caracas 2003, Págs. 194 y 195)

Asimismo se ha pronunciado la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo al expresar:

“..Ahora bien, respecto de la prueba de la necesidad, esta Corte observa que ha sido criterio reiterado que basta que el propietario demuestre ser titular del derecho que reclama y su manifestación inequívoca de que desea el inmueble arrendado (…) la materia inquilinaria está inmersa en un marco social que no puede ser obviado por esta Alzada, por tanto, asimismo también ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que con relación al alcance del concepto de “necesidad” contenida en el literal b) del artículo 1° del Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas éste constituye un concepto amplio y subjetivo, por lo que, en caso de que el oponente quisiera realizar una actividad probatoria, por cuanto ésta como se dijo no es necesaria, esta puede quedar satisfecha a través de presunciones que se puedan extraer de los medios o elementos que el solicitante lleve a los autos para así fundamentarla”. (Sentencia 02-05-00, caso “NOVEDADES DUDU S.R.L, expediente 98-20343)…”

Asimismo dicha Corte Primera estableció que:

…Dicho criterio se sustenta, en virtud de que el derecho de propiedad está consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el mismo no puede ser desconocido por el inquilino…

. (Jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Volumen I; Páginas 374, 375. Sentencia 1.588 del 30-11-2000.

De manera que podríamos establecer que a los fines que prospere el desalojo con fundamento en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios deben concurrir 1) Que el actor acredite su carácter de propietario del inmueble cuya desocupación solicita 2) manifestación inequívoca de que desea el inmueble arrendado con aportación de elementos probatorios de la necesidad y 3) Que el demandado no desvirtúe la alegada necesidad.

En el presente caso se observa que la parte actora acreditó la propiedad del inmueble con original de documento Notariado y copias certificadas del mimo documento, así como c.d.I. cursante a folios desde 11 al 22, instrumentos que no fueron impugnados en modo alguno, por lo que son apreciados plenamente, contentivo de la cesión de derechos de propiedad del inmueble, y así se declara.

Asimismo cursa a los folios 36 y 37 Original del acta de matrimonio de los ciudadanos M.J.C.N. y G.C. QUINTANA MIER Y TERAN, emitida por el Registro Civil del Municipio J.F.R.d.E.A. y original de actas de nacimiento de los niños (se omite identificación) emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando así demostrada el vinculo de las referidas personas con el accionante, y así se declara.

Cursa al folio 38 original de la constancia de residencia emitida por el C.C.d.M.J.F.R. de este Estado, la cual no fue desvirtuada, por lo que es apreciada, donde consta que el accionante vive en un inmueble ubicado en La Victoria, Edo. Aragua.

Al folio 10 original del Acta Convenio de Arrendamiento, suscrita por ante la oficina Municipal de Inquilinato de M.B.I.d.E.A., en fecha 11 de Julio de 2009.

Cursa a los folios 39 al 63 copia simple del Expediente de Consignación de arrendamiento, signado con el N° 874-08, seguido por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., el cual es apreciado por no haber sido impugnado, conforme al cual el demandado realiza las consignaciones a favor del actor por un inmueble ubicado en la urbanización J.F.R., vereda 16, sector 3, casa N° 4 de esta ciudad de Maracay, por lo que la relación arrendaticia queda demostrada, y así se declara.

Cursa al folio 64 original del documento privado, contentivo del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los ciudadanos L.A.P.H. y M.J.C.N., sobre un inmueble ubicado en La Victoria, así como recibos de pago de alquiler cursante a los folios 65 al 75 los cuales fueron ratificados a través del testimonial del primero de los mencionados según acta cursante folio 84, por lo que son apreciados, quedando demostrado que el actor vive en calidad de inquilino en la ciudad de La Victoria, y así se declara.

Cursa al folio 78 al 80 copia simple de instrumento privado contentivo de contrato de comodato el cual fue desconocido por la parte accionante, por lo que es desechado, y así se declara.

Ahora bien, del material probatorio aportado a los autos constata esta juzgadora que se cumplen todos los extremos, en cuanto que estamos en presencia de un contrato a tiempo indeterminado, la parte accionante acreditó la propiedad, y la necesidad quedó debidamente demostrada por el hecho comprobado que el actor tiene esposa e hijos y vive arrendado en un inmueble en la ciudad de La Victoria. De igual manera se verifica que el demandado, no aportó elementos probatorios tendentes a desvirtuar la necesidad alegada por el actor para ocupar el inmueble del cual se solicitó la desocupación. En consecuencia este tribunal considera procedente la presente acción, con fundamento en lo dispuesto en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y así se declara

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