Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 18 de mayo de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 48076-10

DEMANDANTE: M.J.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.621.009, de este domicilio.

APODERADOS DEL Abogados en ejercicio J.M.R.P., H.T. COELHO

DEMANDANTE: FARIA y H.C. BIGOTT R., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 113.356, 113.236 y 113.383, respectivamente.

DEMANDADO: P.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.126.554, de este domicilio.

APODERADO DEL Abogada en ejercicio W.L.A., inscrito en el Instituto

DEMANDADO: de Previsión del Abogado bajo el N° 34.844.

MOTIVO: DESALOJO

DECISION: SIN LUGAR APELACIÓN y CONFIRMADA SENTENCIA

En fecha “19 de enero de 2010”, esta Alzada le dio entrada al presente expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio W.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.844, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha “09 de diciembre de 2009”, que declaró CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano M.J.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.621.009, de este domicilio, contra el ciudadano P.A.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.126.554. En esta misma fecha se fijó la oportunidad para dictar sentencia por lo que pasa esta Alzada a pronunciarse en los términos siguientes.

- I -

De la revisión de las actas procesales, se desprende que la abogada J.M.R.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.J.C.N., demandó por DESALOJO al ciudadano P.A.G.M., todos antes identificados, alegando como fundamento de su pretensión, entre otras cosas lo siguiente: Que en fecha 09 de julio de 2000, su representado suscribió de manera verbal un Contrato de Arrendamiento que se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, con el ciudadano P.A.G.M., sobre un inmueble con las siguientes características; Casa ubicada en la Urbanización J.F.R., Sector 3, Vereda 16 N° 4, del Municipio M.B.I. delE.A.. Que aproximadamente desde el año 2005, se realizaron varias gestiones para que el arrendador arriba identificado se diera por entendido que su poderdante necesitaba el inmueble y que este le daría un tiempo determinado para desalojar dicho inmueble, transcurrido el tiempo y vista la omisión y desinterés del ARRENDATARIO, de desocupar el inmueble, el arrendador se dirigió a la Oficina Municipal de Inquilinato de M.B.I. delE.A., en fecha 11 de julio de 2007, para establecer un acuerdo. Que en el contenido del mismo se señala que el ciudadano P.A.G.M., es ARRENDATARIO desde hace siete (7) años, de un inmueble ubicado en la Urbanización J.F.R., Sector 3, Vereda 16, N° 4, del Municipio M.B.I. delE.A., propiedad de M.J.C.N., quien es el ARRENDADOR. Por otra parte, expresó que da por terminada la relación arrendaticia, a partir de la fecha que fue suscrita dicha acta (11-07-2007) motivado al hecho que necesitaba la vivienda para poder vivir con su esposa G.C.Q.M. y Terán, y su menor hijo M.J.C.Q.; donde el ARRENDATARIO, manifestó que estaba de acuerdo en todo lo expresado y se acogía al beneficio de la prórroga legal a partir del 11 de julio de 2007. Que su representado actuando de buena fe acepto el pedimento, aún cuando este derecho a prórroga legal no es aplicable, por ser un CONTRATO VERBAL A TIEMPO INDETERMINADO. Que a pesar de ello a su representado respecto el lapso solicitado equivalente a dos (02) años; más sin embargo, a la presente fecha el arrendador no ha procedido a la entrega material del inmueble a pesar de que su mandante lo necesitaba para habitarlo con su esposa e hijo, en su condición de dueño y Arrendador del Inmueble indicado y el cual es objeto del contrato verbal celebrado. Que a pesar del acuerdo antes mencionado, el arrendatario se niega a hacer entrega material del inmueble, para que su representado pueda habitarlo conjuntamente con su cónyuge y su menor hijo, aún sabiendo que siendo él propietario vive actualmente alquilado en una habitación en la ciudad de la victoria, presentando la imperiosa necesidad de ocupar el inmueble, por cuanto no tiene un lugar donde vivir, y más aun en este momento por cuanto desde hace aproximadamente 3 meses atrás el dueño del sitio donde esta arrendado le informó que tiene que desocupar. Que el mencionado ciudadano carece de vivienda propia y se encuentra actualmente en la necesidad de habitar el inmueble en cuestión y del cual es propietario.

La parte demandada en su oportunidad a través de su apoderado judicial abogado W.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.844, alegó lo siguiente: Rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada en contra de su representado por cuanto es falso que su representado haya celebrado contrato de arrendamiento con el demandante; lo que si es cierto es que celebró contrato de comodazo con el ciudadano T.P. padre del ciudadano M.J.C.N.. Impugnó el documento que riela al folio 10 por cuanto no es la firma de su representado la que aparece al pie del documento y que dice ser emanado de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio M.B.I.. Que en virtud de ser un contrato de comodato la vía procesal a escoger ha de ser la del juicio ordinario y la consecuente resolución de contrato de comodato.

- II -

Ahora bien, el Juez aquo declaró CON LUGAR la demanda de Desalojo bajo los argumentos siguientes: “Ahora bien, del material probatorio aportado a los autos constata esta juzgadora que se cumplen todos los extremos, en cuanto que estamos en presencia de un contrato a tiempo indeterminado, la parte accionante acreditó la propiedad, y la necesidad quedó debidamente demostrada por el hecho comprobado que el actor tiene esposa e hijos y vive arrendado en un inmueble en la ciudad de la Victoria. De igual manera se verifica que el demandado, no aportó elementos probatorios tendentes a desvirtuar la necesidad alegada por el actor para ocupar el inmueble del cual se le solicitó la desocupación. En consecuencia este tribunal considera procedente la presente acción, con fundamento en lo dispuesto en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y así se declara.”. (Omissis). La decisión antes transcrita tiene su asidero en el análisis de lo aportado en el proceso por las partes, cuando al efecto el Juez A quo, le dio todo su valor probatorio a lo demostrado por la parte actora y rechazó lo probado por la parte demandada, cuando señala lo siguiente:

En el presente caso se observa que la parte actora acreditó la propiedad del inmueble con original de documento Notariado y copias certificadas del mismo documento, así como constancia del INAVI cursante a folios desde el 11 al 22, instrumentos que no fueron impugnados en modo alguno, por lo que son apreciados plenamente, contentivo de la cesión de derechos de propiedad del inmueble, y así se declara.

Asimismo cursa a los folios 36 y 37 Original del acta de matrimonio de los ciudadanos M.J.C.N. y G.C.Q.M. y TERAN, emitida por el Registro Civil del Municipio J.F.R. delE.A. y original de actas de nacimiento de los niños (se omite identificación) emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, quedando así demostrada el vinculo de las referidas personas con el accionante, y así se declara.

Cursa al folio 38 original de la constancia de residencia emitida por el C.C. delM.J.F.R. de este Estado, la cual no fue desvirtuada, por lo que es apreciada, donde consta que el accionante vive en un inmueble ubicado en La Victoria, Edo. Aragua.

Al folio 10 original del Acta Convenio de Arrendamiento, suscrita por ante la oficina Municipal de Inquilinato de M.B.I. delE.A., en fecha 11 de Julio de 2009.

Cursa a los folios 39 al 63 copia simple del Expediente de Consignación de arrendamiento, signado con el N° 874-08, seguido por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., el cual es apreciado por no haber sido impugnado, conforme al cual el demandado realiza las consignaciones a favor del actor por un inmueble ubicado en la urbanización J.F.R., vereda 16, sector 3, casa N° 4 de esta ciudad de Maracay, por lo que la relación arrendaticia queda demostrada, y así se declara.

Cursa al folio 64 original del documento privado, contentivo del Contrato de Arrendamiento suscritos entre los ciudadanos L.A.P.H. y M.J.C.N., sobre un inmueble ubicado en La Victoria, así como los recibos de pago de alquiler cursante a los folios 65 al 75 los cuales fueron ratificados a través del testimonial del primero de los mencionados según acta cursante folio 84, por lo que son apreciados, quedando demostrado que el actor vive en calidad de inquilino en la ciudad de La Victoria, y así se declara.

Cursa al folio 78 al 80 copia simple de instrumento privado contentivo de contrato de comodato el cual fue desconocido por la parte accionante, por lo que es desechado, y así se declara

(Omissis).

Por lo antes expuesto, el Juez a quo declaró CON LUGAR la demanda y en virtud de los hechos narrados esta alzada comparte plenamente el criterio de la Primera Instancia ya que la demandada no aportó los medios de pruebas al proceso, suficientes a los fines de desvirtuar los hechos alegados por la parte accionante.

Por lo que se observa que durante el iter procesal la parte actora promovió pruebas suficientes para demostrar los hechos en que fundamenta su pretensión, para que proceda la acción de desalojo instaurada contra la parte accionada, por cuanto el arrendamiento, es una relación jurídica contractual por la cual un sujeto de derecho se obliga a suministrar al otro el uso pacífico de unos bienes determinados, a cambio de un precio o canon de arrendamiento que el segundo, por su parte, se obliga a pagar; aunado a ello, el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece lo siguiente: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de la siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas. b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado....”. De manera que partiendo de tales consideraciones se observa, en el caso bajo examen que la parte accionante demandó el Desalojo del inmueble con las siguientes características; Casa ubicada en la Urbanización J.F.R., Sector 3, Vereda 16 N° 4, del Municipio M.B.I. delE.A.; por la necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble junto con su familia, por cuanto en el lugar donde habitan actualmente es arrendado y le están exigiendo la desocupación de él y de ls miembros de su familia. Las pruebas analizadas indefectiblemente llevan a esta Alzada a concluir que los argumentos en que se fundamento la juez de la primera instancia para declarar CON LUGAR el desalojo están ajustados a derecho, al evidenciarse en autos que la parte demandante logro demostrar en el juicio los hechos en que se fundamento su pretensión. Así se establece.

DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO. Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha “09 de diciembre de 2009”, que declaró CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por M.J.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.621.009, de este domicilio, contra el ciudadano P.A.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.126.554, del inmueble con las siguientes características; Casa ubicada en la Urbanización J.F.R., Sector 3, Vereda 16 N° 4, del Municipio M.B.I. delE.A..

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio el expediente al Tribunal de origen una vez que conste la notificación de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 18 de mayo de 2010.

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. P.C.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se libraron las boletas de notificación.

El Secretario,

LMGM/joel

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