Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Y

MUNICIPIO A.D.E.B.

Elorza, 12 de Agosto de 2009.

199º y 150º

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este tribunal en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor de la ciudadana: M.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.474.581 y de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este tribunal.- Las bienhechurias están conformadas por: Una (01) Habitación, con las siguientes características: Cerca de los terrenos con paredes de Bloque, unas fundaciones de concreto, una (01) Perforación de veinte metros (20 mts), un (01) portón de hierro, dos (02) posos séptico, Una (01) Habitación con paredes de bloque, frisada y pintada, piso de concreto pulido, techo de Zing, un (01) baño y un (01) lavandero; Las bienhechurias antes mencionadas se encuentran sobre dos (02) parcelas de terreno de su propiedad; según consta en Documentos Debidamente protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio R.G.d.E.A., en fecha 09/072009, quedando anotados bajo Los Nº 23 y 24, folios 80-81 y 82-83, respectivamente, Protocolo Primero, Tomo I del Tercer Trimestre del año 2009; las referidas Bienhechurias están ubicadas en el Barrio “GARRAFON” , de la población de Elorza, Municipio R.G.d.E.A.; El Primero (01) de los terrenos: constante de un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (282.48 MTS 2); cuyos linderos y medidas son; NORTE: Terreno y Casa de H.G., mide 26,40 metros; SUR: Calle sin Nombre, mide 26,40 metros; ESTE: canal por el medio con calle J.G., mide 10,70 metros; OESTE: Bienhechurias de J.A.C., mide 10,70 metros; El Segundo de los terrenos: constante de un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (286.74 MTS 2); cuyos linderos y medidas son; NORTE: Terreno y Casa de K.C., mide 15,10 metros; SUR: Terreno y casa de M.P., mide 17,30 metros; ESTE: Terreno y casa de C.G., mide 17,00 metros; OESTE: terreno y casa de Coromoto García, mide 18,50 metros; invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs F), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: M.J.P.; se ordena devolver original de estas resultas al solicitante quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2009, bajo el Nº 833-09.-

El Juez Provisorio.,

Abg. H.B.S..

La Secretaria Tit.,

Abg. A.M.G..

Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria Tit.,

Abg. A.M.G..

HBS/ amg.-

SOL. 833-09.

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