Decisión nº 1637 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 2 de abril de 2008

De conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, "Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer,.."

Ha sido un criterio dominante, que aunque sea una sola de las partes la que hubiese presentado informes, nace para la otra el derecho de formular sus observaciones a dichos informes, para lo cual es menester dejar transcurrir íntegramente el lapso de ocho (8) días de despacho; y que cuando las partes no hacen uso del derecho de presentar informes, no se abre el lapso de ocho días establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil para la presentación de las observaciones. Por último, que una vez presentadas las observaciones o precluído el lapso útil para ello, es cuando procesalmente puede afirmarse que ha concluido la etapa de la presentación de los informes, porque las observaciones que hagan las partes a los informes que presenta la otra, forman parte de los informes mismos, porque éste es un acto complejo integrado por dos etapas: 1) presentación del escrito de informes propiamente dicho; y 2) la facultad que tiene cada parte de hacer observaciones escritas sobre los informes de la contraria, a partir del vencimiento del lapso para la presentación de aquellos informes propiamente dichos.

Siendo así, como en efecto lo es, debe concluirse que los quince (15) días a que se refiere la norma contenida en el artículo 514 antes citado, deben computarse a partir del vencimiento de los ocho (8) días concedidos a las partes para la presentación de sus observaciones a los informes de la contraria.

En este orden de ideas, y tomando en consideración que el lapso para la presentación de informes en esta causa se venció en fecha 27 de marzo de 2008 y que como consecuencia de que los mismos no fueron consignados, no se aperturó lapso alguno para la presentación de observaciones y que desde esa fecha, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido exactamente tres (3) días de despacho, debe concluirse que para el día de hoy este Juzgador tiene la facultad de dictar el siguiente AUTO PARA MEJOR PROVEER, con base en lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, que establece en sus partes pertinentes: "Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar: ...2º La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario...", en concordancia con lo establecido en el artículo 521 eiusdem.

En consecuencia, se ordena recabar, mediante oficio, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, copia certificada del libelo de la demanda y de los anexos que le hubiese anexado el demandante, y con sus resultas se proveerá lo conducente, a cuyo efecto se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha. Líbrese Oficio.

EL JUEZ,

I.I.P.

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

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