Decisión nº 71-06 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 25 de Junio de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003695

DECISION No. : 71-06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal Comisionada, adscrita a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 16 de julio del año 1996, por medio de denuncia común realizada por el ciudadano H.J.L.C., venezolano, de 43 años de edad, soltero, albañil, indocumentado, residenciado en la Hacienda San Benito, vía a Palmarito, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas, ante extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, que denuncia a M.A.P., quien es nieto de su señora, ya que sostuvo relaciones sexuales con su menor hija de nombre M.Y.L.A., de quince años de edad.

Riela al folio uno y vuelto (01 y vuelto), denuncia común realizada por el ciudadano H.J.L.C., quien expuso entre otras cosas, ante extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, que denuncia al ciudadano M.A.P., quien es nieto de su señora, ya que sostuvo relaciones sexuales con su menor hija de nombre M.Y.L.A..

Riela al folio trece y vuelto (13 y vuelto), Inspección Ocular Nº 347, de fecha 16.07.1996, suscrito por los funcionarios J.T.F. y B.C.C., en el cual dejan constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Riela al folio diecinueve (19), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 410, de fecha 17.07.1996, realizado en la persona de M.I.L.A., suscrito por los Médicos Forenses Dres. F.C. y J.L.C., adscrito a la Medicatura Forense, Seccional Caja Seca, donde se aprecia en la conclusión que tiene DESFLORACIÓN POSITIVA ANTIGUA.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, penalizado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término medio de la pena a cumplir de doce (12) meses de prisión, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 16 de julio de 1996, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de diez (10) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4°, 379 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de M.A.P., venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, indocumentado, residenciado en el Sector Caucaguita, Palmarito, Estado Mérida, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de M.I.L.A., colombiana, de 15 años de edad, soltera, indocumentada, residenciada en la Hacienda San Benito, ubicada en la vía Palmarito, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado y la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. C.A.Q.R..

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_________________________________.

Conste/Srio (a).

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