Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000086

En la Demanda por reivindicación de vehículo incoada por el ciudadano M.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.896.350 asistido por los abogados O.A.A. y R.V.P., Inpreabogado Nros. 132.390 y 86.586 respectivamente, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR”, procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la demanda incoada con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de mayo de 2014 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ciudadano M.R.G. ejerció demanda contra el Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “Fondo Bolívar”, se cita el objeto de la pretensión:

…de conformidad con lo establecido en el Artículo 548 del Código Civil, es por lo que hoy acudo por ante su competente autoridad a demandar, como formalmente demando por ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA, a la Licenciada: VALENTINA LANZ CIERI, Venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en su carácter de Presidenta de FONDO B.D.L.G.D.E.B., la cual puede ser ubicada en la sede de la Gobernación del Estado Bolívar de esta Ciudad o en el Departamento de Fondo Bolívar, al lado de la Granja del Estado Bolívar y Mantenimiento del Estado Bolívar de esta Ciudad, (Reservándome las acciones Penales a que dicha Licenciada se haya hecho acreedora y realizar en contra de su persona y bienes de mi propiedad), para que convenga en devolverme el Microbús de mi propiedad y del cual fui desposeído ilegalmente por su persona o a ello sea condenada por este Tribunal, a que se me restituya dicho Microbús…

.

I.2. Mediante sentencia dictada el doce (12) de junio de 2014 el mencionado Juzgado se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda y declinó la competencia en este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recibido el expediente en este Juzgado Superior, mediante auto dictado en esta misma fecha se le dio entrada a la demanda incoada.

  1. DE LA COMPETENCIA

    En el caso analizado observa este Juzgado que el ciudadano M.R.G. demanda al FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR” a los fines que le devuelva un Vehículo Microbús, Marca: Iveco, Placa: 95X-MBD, Modelo: 59-12, Año: 2007 de su propiedad, al respecto se destaca que el mencionado fondo fue creado mediante la Ley del Instituto Autónomo Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “Fondo Bolívar”, por ende, surge la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, según lo prevé el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:

    Artículo 25.-Competencia. “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

    1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…” (Destacado añadido)

    De conformidad con la citada disposición jurídica, este Juzgado acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para el conocimiento de la demanda contra el Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “Fondo Bolívar”, estimándola en la cantidad actual de Bs. 800.000,00 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 6.299,21 U.T. Así se establece. Así se establece.

  2. DE LA LITISPENDENCIA

    Observa este Juzgado que la presente causa fue promovida ante dos autoridades judiciales, en razón que en fecha diecisiete (17) de junio de 2014 fue recibido en este Juzgado un asunto idéntico al aquí presente, el mismo es contentivo de la demanda por reivindicación de vehículo y cobro de daños y perjuicios incoada por el ciudadano M.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.896.350 asistido por los abogados O.A.A. y R.V.P., Inpreabogado Nros. 132.390 y 86.586 respectivamente, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR”; cursante actualmente bajo el Nº FP11-G-2014-000081, demanda para cuyo conocimiento este Juzgado con competencia en lo contencioso administrativo aceptó la competencia que le fuere declinada y la admitió en fecha dieciocho (18) de junio de 2014, en cuya oportunidad se ordenó la citación de la Presidenta del Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar "Fondo Bolívar" y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

    Conforme lo precedentemente expuesto, este Juzgado destaca que el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

    Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

    Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posteridad

    .

    Aplicando la citada disposición jurídica al caso de autos, constatado como ha sido que se ha interpuesto una misma causa dos veces ante dos autoridades judiciales, se declara la existencia de litispendencia, la extinción de la presente causa y su archivo, continuándose la tramitación del asunto signado bajo el Nº FP11-G-2014-000081. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara la existencia de LITISPENDENCIA en la Demanda por reivindicación de vehículo incoada por el ciudadano M.R.G. contra el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR”, en consecuencia, la extinción de la presente causa y su archivo, continuándose la tramitación del asunto signado bajo el Nº FP11-G-2014-000081.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL

    LULYA ABREU LÓPEZ

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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