Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 12 de enero de 2006

195º y 146º

EXPEDIENTE Nº 44856-05

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

DECISIÓN: REPOSICION CAUSA

Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano M.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.953.779, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio YANETH DI GREGORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99730, contra la ciudadana YRUNE ZAYDEE R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.938.131, y de este domicilio, y vista igualmente la diligencia de fecha 12 de enero de 2006, suscrita por el ciudadano M.A.R.F., antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio YANETH DI GREGORIO, mediante la cual aclara al Tribunal que la citación ordenada en el auto de admisión de fecha 26 de octubre de 2005, es errónea por cuanto la demandada esta domiciliada en la Ciudad de Caracas, e igualmente, solicita que la misma sea efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, y se comisiones a un Juez competente en la ciudad de Caracas, éste Tribunal observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en fecha 26 de octubre de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada ciudadana YRUNE ZAYDEE R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.938.131, incurriéndose en el en el error de emplazar a las partes para que comparecieran ante este Tribunal a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), pasados que sean cuarenta y cinco (45) días calendarios continuos siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio, tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, sin que se le hubiere concedido a la demandada ciudadana YRUNE ZAYDEE RODRIGUEZ, el término de la distancia por estar la domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.-

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