Sentencia nº 663 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 663 N° Expediente : 2015-000051 Fecha: 22/06/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

M.R.S.A., invocando la condición de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Quimica y Conexas del estado Carabobo " SUSTRASOIPEQCCA", asistido por el abogado J.a.R.B., interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, con ocasión del proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de mayo de 2015.

Decisión:

Vistas las Sentencias Nos. 20 y 69 dictadas por esta Sala Electoral en fechas 15 de marzo y 31 de mayo de 2016, respectivamente, se acordó notificar al ciudadano M.R.S.A. (parte accionante), a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo (SUSTRASOIPEQCCA) y al Ministerio Público. Librándose Oficio 16.438 y Boletas. Igualmente se acordó comisionar: 1.- Al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano M.R.S.A. (parte accionante), 2.- Al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.C.J.C., Mercantil y del Tránsito del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello (Distribuidor)...

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de junio de 2016

206º y 157º

Vistas las Sentencias Nos. 20 y 69 dictadas por esta Sala Electoral en fechas 15 de marzo y 31 de mayo de 2016, respectivamente, mediante las cuales declararon: la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo interpuesta e INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 20 dictada por esta Sala en fecha 15 de marzo de 2016, en tal sentido se acuerda notificar al ciudadano M.R.S.A. (parte accionante), a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo (SUSTRASOIPEQCCA) y al Ministerio Público, anexándoles copia certificada de las referidas sentencias. Líbrese Oficio y Boletas.

Finalmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda comisionar:

  1. - Al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano M.R.S.A. (parte accionante), con domicilio procesal en: Escritorio Balestrini, ubicado en la planta baja del Edificio Don Pancho, calle San J.B. (al lado de la Torre Da Vinci), Urbanización las Acacias, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le concede al referido Juzgado tres (03) días para la práctica de la aludida notificación contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

  2. - Al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.C.J.C., Mercantil y del Tránsito del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo (SUSTRASOIPEQCCA), la cual puede ser ubicada en: carretera Morón-Puerto Cabello, Complejo Refinería El Palito, área Los Canales, Oficina 1-A , para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le concede al referido Juzgado tres (03) días para la práctica de la aludida notificación contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000051

IMAI/ilp/mj//jg

Caracas, 22 de junio de 2016

Oficio Nº 16-436

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano M.R.S.A., titular de la cédula de identidad N° 11.745.799, asistido por el abogado J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 30.595, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo (SUSTRASOIPEQCCA), contra la COMISIÓN ELECTORAL de la referida organización sindical.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000051

IMAI/ilp/mj//jg

En veintidós (22) de junio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano M.R.S.A. (parte accionante), de los fallos Nos. 20 y 69 dictados por esta Sala Electoral en fechas 15 de marzo y 31 de mayo de 2016, respectivamente.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000051

IMAI/ilp/mj//jg

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano M.R.S.A., titular de la cédula de identidad N° 11.745.799, asistido por el abogado J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 30.595, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo (SUSTRASOIPEQCCA), contra la COMISIÓN ELECTORAL de la referida organización sindical; esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar al ciudadano M.R.S.A. (parte accionante), de los fallos Nos. 20 y 69 dictados por esta Sala Electoral en fechas 15 de marzo y 31 de mayo de 2016, respectivamente. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 22 de junio de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000051

IMAI/ilp/mj//jg

B O L E T A

Caracas, 22 de junio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano M.R.S.A., titular de la cédula de identidad N° 11.745.799, (parte accionante), que esta Sala Electoral en fechas 15 de marzo y 31 de mayo de 2016, respectivamente, dictó sentencias en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Usted, asistido por el abogado J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 30.595, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo (SUSTRASOIPEQCCA), contra la COMISIÓN ELECTORAL de la referida organización sindical. En dichos fallos esta Sala Electoral declaró: la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo interpuesta e INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 20 dictada por esta Sala en fecha 15 de marzo de 2016. Se remite copia certificada de las mencionadas sentencias.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2015-000051

IMAI/ilp/mj//jg

Caracas, 22 de junio de 2016

Oficio Nº 16-437

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.C.J.C., Mercantil y del Tránsito del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano M.R.S.A., titular de la cédula de identidad N° 11.745.799, asistido por el abogado J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 30.595, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo (SUSTRASOIPEQCCA), contra la COMISIÓN ELECTORAL de la referida organización sindical.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000051

IMAI/ilp/mj//jg

En veintidós (22) de junio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.C.J.C., Mercantil y del Tránsito del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo (SUSTRASOIPEQCCA), en atención de los fallos Nos. 20 y 69 dictados por esta Sala Electoral en fechas 15 de marzo y 31 de mayo de 2016, respectivamente.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000051

IMAI/ilp/mj//jg

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.C.J.C., Mercantil y del Tránsito del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano M.R.S.A., titular de la cédula de identidad N° 11.745.799, asistido por el abogado J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 30.595, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo (SUSTRASOIPEQCCA), contra la COMISIÓN ELECTORAL de la referida organización sindical; esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo (SUSTRASOIPEQCCA), en atención los fallos Nos. 20 y 69 dictados por esta Sala Electoral en fechas 15 de marzo y 31 de mayo de 2016, respectivamente. A tal fin se remite boleta de citación. Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contados éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 22 de junio de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000051

IMAI/ilp/mj//jg

B O L E T A

Caracas, 22 de junio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA, QUÍMICA Y CONEXAS DEL ESTADO CARABOBO (SUSTRASOIPEQCCA), integrada por los ciudadanos C.M., E.Z., F.P., R.R., J.B. y L.H., que esta Sala Electoral en fechas 15 de marzo y 31 de mayo de 2016, dictó sentencias Nos. 20 y 69, respectivamente, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano M.R.S.A., titular de la cédula de identidad N° 11.745.799, asistido por el abogado J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 30.595, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo (SUSTRASOIPEQCCA), contra la COMISIÓN ELECTORAL de la referida organización sindical. En dichos fallos esta Sala Electoral declaró: la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo interpuesta e INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 20 dictada por esta Sala en fecha 15 de marzo de 2016. Se remite copia certificada de las mencionadas sentencias.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000051

IMAI/ilp/mj//jg

Caracas, 22 de junio de 2016

Oficio Nº 16-438

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fechas 15 de marzo y 31 de mayo de 2016, dictó sentencias Nos. 20 y 69, respectivamente, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano M.R.S.A., titular de la cédula de identidad N° 11.745.799, asistido por el abogado J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 30.595, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo (SUSTRASOIPEQCCA), contra la COMISIÓN ELECTORAL de la referida organización sindical. En dichos fallos esta Sala Electoral declaró: la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo interpuesta e INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 20 dictada por esta Sala en fecha 15 de marzo de 2016 Se remite copia certificada de las mencionadas sentencias.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2015-000051

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/mj//jg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR