Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRafael Yovera Pinto
ProcedimientoPartición Hereditaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintidós (22) de Febrero de 2011

Años: 200° y 152°

Visto el petitorio hecho en la demanda presentada por los ciudadanos M.A.H.R. y A.V.H.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 2.541.174 y 3.315.009 respectivamente; asistidos por la Abogada G.A.R.C., Inpreabogado N° 50.540; en la que solicitan la medida de enajenar y gravar y la medida de secuestro sobre los bienes inmuebles ubicados el primero, en la calle 07 entre Calles 27 y 28, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas se encuentran detallados en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Yaracuy, bajo el N° 39, folios vto 45 y 46, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del 06 de Octubre de 1956; y el segundo, en el Parcelamiento Los Castaños, frente a la Avenida Los Mangos, distinguido con el N° 4, jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos y medidas, se encuentran detallados en el documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 18 de septiembre de 1970, bajo el N° 38, Tomo 10, Protocolo Primero.

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Los demandantes solicitan al Tribunal que se dicte la medida de enajenar y gravar y la medida de secuestro sobre los bienes inmuebles objeto de la presente partición, en virtud de que se encuentran actualmente ocupados por varios de los coherederos del De Cujus, así como, una hija de la viuda que no forma parte de la herencia en el caso del bien inmueble ubicado en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy; y con respecto al bien inmueble ubicado en la ciudad de Caracas, se encuentra en posesión de una hija de la viuda que tampoco forma parte de la herencia.

Considera quien Juzga, que los requisitos principales para acordar la medida solicitada, se reduce al exámen de los supuestos de procedibilidad a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son, el fumus boni iuris y el periculum in mora, por lo cual, para que sea decretada la misma, es necesario que se llene una serie de requisitos que son: Que exista presunción de buen derecho y que la ejecución del fallo pueda quedar frustrada; los cuales además de alegado, deben ser probados con hechos que permitan convencer al Juez de la existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y que exista una presunción grave del derecho que se reclama; además de los hechos que exige cada medida preventiva.

Ahora bien, la sentencia del 27 de Julio de 2004, caso J. Dergham contra M. Mariñez y Otro, nos ilustra acerca de lo anteriormente señalado.

“ … Para decidir la Sala observa: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, denunciado como infringido, señala…De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”). Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil…”.

Ahora bien, los demandantes en su libelo, simplemente solicitan dichas medidas sin indicar cual es el temor con que fundan tal pretensión o en que se basan para tal solicitud, considera quien Juzga que la sola afirmación de que exista el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo no es suficiente para acordar las medidas, sino que se requiera que se cumplan con las condiciones establecidas en la sentencia anteriormente señalada para que pueda existir elementos de convicción y se proceda al decreto de las medidas solicitadas, en consecuencia, de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal niega decretar la medida de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles y la medida de secuestro. Así se decide.

El Juez,

Abg. R.J. YOVERA PINTO

La Secretaria,

Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA

RYP/eq

Exp. 14.389

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