Sentencia nº 739 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 27 de abril de 2007

197º y 148º

Con relación a la presente causa que fue decidida en forma definitiva en sentencia N° 1589 del 10 de agosto de 2006, esta Sala dictó un auto el 20 de octubre de 2006, en el cual dispuso lo siguiente:

Por lo que habiendo transcurrido más de dos meses desde la publicación de la sentencia N° 1589 del 10 de agosto de 2006, sin que se haya producido el cumplimiento voluntario de la misma, se ordena su ejecución forzosa, para lo cual se acuerda oficiar al Jefe del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para que ejecute de inmediato la entrega del inmueble objeto de la medida de secuestro que dio origen a este amparo, a su propietaria SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO C.A., so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, conforme lo previene el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, así se decide.

Por último, esta Sala considera oportuno recordarles a la Alcaldía del Municipio F. delE.C. y demás autoridades de la República, que el Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial, de conformidad con la Constitución vigente y con la Ley Orgánica que rige sus funciones; en consecuencia, sus decisiones deben ser acatadas, pues contra ellas no cabe recurso alguno.

En virtud del desacato antes constatado, esta Sala procede a ordenar copia del presente expediente a la Fiscalía General de la República, a los fines legales consiguientes, y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución inmediata de la sentencia N° 1589 dictada por esta Sala el 10 de agosto de 2006, en los términos antes expuestos

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Posteriormente, y en virtud de una solicitud esgrimida por la parte accionante, en decisión dictada el 11 de diciembre de 2006, esta Sala Constitucional, decidió lo siguiente

…1.- Declara NULO y sin ningún efecto jurídico el Decreto Expropiatorio Nº 015/2006 del 16 de noviembre de 2006, emanado del Alcalde del Municipio F. delE.C..

2.- ORDENA al Alcalde del Municipio F. delE.C. llevar a cabo la entrega formal del inmueble propiedad de SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A. (SATCA); acto cuya realización es imprescindible para que esta Sala considere cumplido el mandamiento ordenado en el fallo del 10 de agosto de 2006. Dicha entrega debe llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, en las instalaciones del inmueble propiedad de la parte actora.

3.- ORDENA remitir copia de las actuaciones contenidas en el presente expediente a la Fiscalía General de la República, a los fines legales consiguientes, y que ésta informe a la Sala de las resultas de su actividad.

4.- IMPONE al ciudadano J.G.M.H. -de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- al Alcalde del Municipio F. delE.C. una multa de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), que debe ser cancelada con su patrimonio en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, más el término de la distancia a que haya lugar. Igualmente, se le advierte al sancionado que el incumplimiento de la multa impuesta, se entenderá como irrespeto a la majestad del Poder Judicial, el cual acarrea la sanción de arresto por ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

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En escrito presentado el 23 de enero de 2007, el abogado A.F.G., en su carácter de apoderado judicial de SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A. (SATCA), denunció la falta de cumplimiento de lo ordenado en el fallo dictado el 11 de diciembre de 2006 y ratificó el pedimento de que se oficie al Jefe del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para que se ejecute de inmediato la entrega del inmueble, con el resguardo de la fuerza pública como lo dispone el dispositivo del fallo N° 1838 del 20 de octubre de 2006. Fundamentando sus solicitudes en el hecho de que el Alcalde del Municipio F. delE.C. publicó en la prensa regional “Las Noticias” del 17 de enero de 2007, un aviso (que se anexa al expediente en original) convocando a su representada a comparecer a la sede donde funciona el Matadero Municipal de Tinaquillo, a los fines de hacer la entrega formal del inmueble; sin embargo, señala que como se desprende de la inspección practicada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción del Estado Cojedes, que corre inserta en estos autos, la autoridad municipal no compareció al matadero y quienes lo custodian se negaron a hacerle entrega del mismo.

En escrito del 11 de abril de 2007 presentado ante la Secretaría de esta Sala, el abogado A.F.G., en su carácter antes indicado, hizo del conocimiento de la misma que dicha representación “…no ha podido obtener a la fecha el apoyo y resguardo de la Guardia Nacional para la ejecución del fallo; y en segundo lugar, que en la Fiscalía no aparece a disposición de esta representación expediente alguno del desacato flagrante del Alcalde”, por lo cual solicita:

…1.- Se sirva expedir oficio dirigido a la máxima autoridad de la Guardia Nacional, a los fines de que esta le ordene al Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional situado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, que dentro del lapso de tres (3) días continuos después de recibido el oficio que ordena la ejecución forzosa del fallo N° 1589 de fecha 10/10/2006, entregue mediante la fuerza pública a SATCA el inmueble de su única y exclusiva propiedad, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad si incumple su orden dentro del mencionado lapso. Igualmente, solicitamos que se le indique un lapso perentorio a la Guardia Nacional, única manera de garantizar que la entrega ordenada sea ‘inmediata’ como dice el fallo y sus decretos de ejecución forzosa

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  1. - Visto que la policía municipal del Municipio F. delE.C. esta bajo el mando del Alcalde J.G.M.H., …(omissis)…, solicito se exhorte a la Guardia Nacional para que permanezca en las instalaciones del matadero, por lo menos por el término de treinta (30) días continuos desde el momento en que entregue el bien inmueble a SATCA, para lo cual, …su… representada ofrece sufragar todos los gastos de alimentación que los efectivos allí apostados necesiten durante su permanencia, dada la naturaleza e importancia de la actividad realizada.

  2. - Se designe como correo especial, a los fines de llevar el oficio a la Guardia Nacional a la Directora de SATCA, a la ciudadana E.B., con el objeto de garantizar la celeridad en el trámite…omissis…

  3. - A los fines de la notificación del Alcalde J.G.M.H. para que pague la multa impuesta por esa Sala, aportamos el email: alcalde@falconcojedes.gov.ve que aparece en la página de la alcaldía de acceso a Internet: www.alcaldías.gov.ve”.

    ÚNICO

    Vistas las denuncias efectuadas por la parte actora, y las solicitudes antes transcritas, la Sala observa:

    Que aun cuando las actas originales del expediente N° 05-2234 no cursan ante esta Sala, por la devolución ordenada en la sentencia N° 1589 del 10 de agosto de 2006, y que se produjo el 2 de febrero de 2007, ante las denuncias formuladas por la parte actora en los escritos que antes fueron descritos, referidos a la falta de cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en sus sentencias Nros. 1589 del 10 de agosto, 1838 del 20 de octubre y 2228 del 11 de diciembre, todas de 2006, la Secretaría de esta Sala abrió pieza con el mismo N° 05-2234 del expediente respectivo, a los fines de agregar y analizar las denuncias y solicitudes contenidas en dichos escritos así como los recaudos aportados.

    Así se observa que, efectivamente con posterioridad a la decisión dictada el 11 de diciembre de 2006, en la cual se ordenó al Alcalde del Municipio F. delE.C. llevar a cabo la entrega formal del inmueble propiedad de SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A. (SATCA) en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de dicho fallo, en las instalaciones del inmueble propiedad de la parte actora, el referido Alcalde publicó aviso en prensa “Las Noticias del Estado” del 17 de enero de 2007, convocando a la referida compañía a la sede donde funciona el Matadero Municipal de Tinaquillo, el 18 de enero de 2007, a las nueve de la mañana, “…a los fines de hacer entrega formal del lote de terreno, …omissis…, que forman parte del Asentamiento Campesino Los Apamates, ubicado en jurisdicción del Municipio F. delE.C., denominado como ‘Matadero Municipal de la Población de Tinaquillo’…”.

    Sin embargo, como se desprende del acta levantada con ocasión a la inspección solicitada por la actora y practicada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 18 de enero de 2007, en la sede donde funciona el Matadero Municipal del Municipio Autónomo F. delE.C., estuvieron presentes la Presidenta de SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A. (SATCA), la Presidenta del Instituto Autónomo Matadero Municipal de Tinaquillo (INSAMAMUTI), quien señaló no estar autorizada para dar acceso al resto de las instalaciones, y se dejó constancia de que “…al momento de constituirse y durante el transcurso de una hora de espera que se consideró prudente en ningún momento se hizo presente el ciudadano J.G.M.H., en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo F. delE.C., como tampoco hizo presencia el ciudadano Julio Lozada, con el carácter de Síndico Procurador Municipal. Igualmente, se dejó constancia de que “…no se materializó la entrega formal del Matadero Industrial de Tinaquillo…”

    Visto que a la presente fecha no se ha dado estricto cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala del 10 de agosto de 2006, en contravención con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a pesar de la advertencia expresa que se hizo en el dispositivo de dicho fallo y de las órdenes contenidas en los fallos dictados con posterioridad, y dado que tampoco existe información de parte del Jefe del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, al cual se le ordenó oficiar para que ejecutara de inmediato la entrega del inmueble objeto de la medida de secuestro que dio origen a este amparo, a su propietaria SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO C.A., so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, la Sala estimando los hechos que han rodeado el caso, los cuales considera de suma gravedad, decide lo siguiente:

  4. - ORDENA oficiar al ciudadano M.R.F., en su condición de Comandante General de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para que imparta la orden correspondiente al Jefe del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de ejecutar inmediatamente la entrega del inmueble a su propietaria SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO C.A., so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, conforme lo previene el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha entrega debe llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, en las instalaciones del inmueble propiedad de la parte actora con el apoyo de los funcionarios de la Guardia Nacional designados a tal efecto. El oficio que se ordena librar al Comandante General de la Guardia Nacional será entregado por el alguacil de esta Sala, por lo que se niega la solicitud de designación como correo especial efectuada por la parte actora.

  5. - Reitera al Alcalde del Municipio F. delE.C. que para esta Sala considerar cumplido el mandamiento ordenado en el fallo del 10 de agosto de 2006 debe llevarse a cabo la entrega formal del inmueble propiedad de SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A. (SATCA) que ya fue ordenada.

  6. - ORDENA remitir copia de las presentes actuaciones y de las decisiones dictadas en torno a este amparo, a la Fiscalía General de la República, a los fines legales consiguientes, y que ésta informe a la Sala de las resultas de su actividad.

  7. - Reitera al ciudadano J.G.M.H. que debe acreditar en autos el pago de la multa impuesta de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), la cual debe ser cancelada con su patrimonio en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, y que su incumplimiento se entenderá como irrespeto a la majestad del Poder Judicial, el cual acarrea la sanción de arresto por ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

    La Presidenta de la Sala,

    L.E.M.L.

    El Vicepresidente-Ponente,

    J.E.C.R.

    Los Magistrados,

    P.R.R.H.

    F.C.L.

    M.T.D.P.

    C.Z. deM.

    A.D.R.

    El Secretario,

    J.L.R.C.

    JECR/

    Exp. 05-2234

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