Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. QF-9415

RECURSO: RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

FUNCIONARIAL.

RECURRENTE: M.A.R.S.

APODERADO JUDICIAL NEOMAR A.N.

CABRERA

ÓRGANO RECURRIDO: INSTITUTO DE INTEGRACION

SOCIAL (INISA).

De acuerdo al estudio que se hizo de las actas que conforman el presente Expediente de los alegatos y siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento.

Demandó el querellante, debidamente Asistido de Abogado, en virtud de que, en el mes de julio de 2008, fue notificado mediante oficio sin número de fecha 17 de julio de 2008, que es removido del cargo que venia desempeñando, en el Instituto de Integración Social de Aragua (INISA), desde el 01 de junio de 2005, mediante Resolución N° 029 de la misma fecha, además se le remueve de su cargo según procedimiento administrativo de amonestación N° (05) 08-01-RH_INISA, donde se le removía del cargo que venía desempeñando como Analista de Control de Gestión, dicho Instituto, sin que se le haya notificado de la apertura del procedimiento administrativo, para tal fin según lo establecido en la norma que rige la materia de los cargos de carrera para la administración pública.

De la misma manera, señala que el Acto Administrativo que lo destituye, carece de validez y eficacia jurídica y que a pesar de no haber concursado para el cargo que ostentaba, por sentencia dictada por este Juzgado se le dio la condición de funcionario publico.

Fundamenta el presente Recurso conforme a lo establecido en los Artículos 25, 49, 89, 91, 93 145, 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 11, 12, 19 numeral 4 y 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y los artículos 3, 30, 44, 76 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Solicita la nulidad del acto administrativo, que sea declarado Con Lugar y sea restituido a su cargo, y que le sean cancelados los sueldos socio económicos dejados de percibir.

La Parte Querellada, no dio Contestación en su oportunidad legal, al presente Recurso.

En la Audiencia Definitiva, el Apoderado Judicial de la parte querellante, ratificó todos los elementos probatorios consignados con el escrito de la demanda; y solicitó que sea declarada con lugar en cada una de sus partes la querella, con todos los beneficios laborales que atañe al trabajador.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con la relación que se hizo de las actas del presente procedimiento a los alegatos producidos por la parte querellante; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal, teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:

Ahora bien; por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo con sus anexos, no se evidencia la consignación del Documento o Documentos indispensables para verificar la admisibilidad del mismo, esto es el Acto fundamento del Recurso, que se pretende impugnar, lo cual encuadra en una de las causales de inadmisibilidad, contenida en el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que de conformidad con el Numeral 5, del Artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Funcionarial) interpuesto, por el ciudadano: M.A.R.S., debidamente asistidos por el Ciudadano Abogado: Neomar A.N.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 99.669, contra el Acto Administrativo Contenido en el Procedimiento Administrativo de Amonestación N° (05)08-01ORH_INISA, dictado por el Instituto de Integración Social Aragua (INISA), amen de que se debió proceder a declarar la Inadmisibilidad de dicho recurso al momento del ingreso de la demanda. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Funcionarial) interpuesto, por el ciudadano: M.A.R.S., debidamente asistido por el Ciudadano Abogado: Neomar A.N.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 99.669, contra el Acto Administrativo Contenido en el Procedimiento Administrativo de Amonestación N° (05)08-01ORH_INISA, dictado por el Instituto de Integración Social Aragua (INISA).

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las once y veinte minutos de la mañana ( 11:20 a.m.).

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R.

DEZN/Marleny

cc.archivo.

EXP. RQF-9415

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