Decisión nº 195 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de junio de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2004-0001845.

PARTE ACTORA: M.S.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.459.069.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: O.R.M.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 40.264.

PARTES CODEMANDADAS: COTECNICA, C.A, COTECNICA CHACAO, COTECNICA LA BONANZA, C.A, SERVICIOS PLASTICOT 405, C.A., COTECNICA BARUTA, C.A, MANTENIMIENTOS URBANOS, C.A., INVERSIONES COTECNICA, C.A, e INVERSIONES COTECNICA CARACAS, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: P.R.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.602.

MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha diez (10) de junio del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado O.R.M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.264, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, M.S.D., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-1.459.069, por una parte y por la otra el abogado P.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.602, quien actúa en su condición de apoderado judicial de las empresas COTECNICA, C.A, COTECNICA CHACAO, COTECNICA LA BONANZA, C.A, SERVICIOS PLASTICOT 405, C.A., COTECNICA BARUTA, C.A, MANTENIMIENTOS URBANOS, C.A., INVERSIONES COTECNICA, C.A, e INVERSIONES COTECNICA CARACAS, C.A., partes codemandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios ciento ochenta y cinco (185) al ciento ochenta y ocho (188) de la primera pieza del expediente y del nueve (09) al cincuenta y uno (51), de la segunda pieza del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada e incorpora al Acta levantada por el Tribunal constante de siete (6) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 62/100 (Bs.F. 1.772,62), pago efectuado mediante un cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, identificado con el N° 46356682, cuenta corriente N° 01050114851114028711, de fecha 21/05/2008, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

Así mismo vista la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción, este Juzgado acuerda en conformidad.

EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI

LA SECRETARIA,

ABG. RAYBETH PARRA

SB/DG.

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