Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 20 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000863

ASUNTO : TP01-P-2003-000458

DE LA SOLICITUD:

Vista solicitud realizada directamente por el penado M.T.F., portador de la Cédula de Identidad número V-10.313.205, donde solicita se le conceda permiso para no quedarse a dormir en el C.T.C. “Dr. Francisco Canestri”, desde la fecha 20 de Diciembre de 2.007 hasta el 05 de Enero de 2.008.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Revisada la causa se observa, que el penado se encuentra en régimen abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, a ser cumplida en el CTC. “Prof. FRANCISCO CANESTRI”, con obligación de pernoctar en dicho centro todos los días, el penado fue ubicado en este Centro, con el objeto de facilitarle la cercanía con sus familiares.

Los permisos a ser concedidos a penados, se encuentran establecidos en la Ley de Régimen Penitenciario, y en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.

De la revisión de dichas normativas (Ley de Régimen Penitenciario) y Reglamento interno de los centros de tratamientos comunitarios), se evidencia, que la solicitud no encuadra en los supuestos contenidos en la menciona Ley, como tampoco en los artículos 47 y 48 del reglamento interno, pues este presupone, que la solicitud se realice, previo análisis del consejo de evaluación del centro, y se observa que no se recibe, ninguna acta de dicho consejo, adicional a esto, no consta en la causa que el penado haya recibido evaluación alguna.

Por lo expuesto, se niega la solicitud efectuada y así se decide.

Quedan vigentes las condiciones impuestas en auto de concesión de formula alternativa.

DE LA DECISION

Este Tribunal de Ejecución Nro 01 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de permiso al penado M.T.F., C.I. No. V-10.313.205, para quedarse a dormir fuera del Centro de Tratamiento Comunitario, los días comprendidos desde el 20 de Diciembre de 2.007 al 05 de Enero de 2.008, con su familia, ya que estas vienen de Caracas a pasar las navidades. De conformidad con la Ley de Régimen Penitenciario y Reglamento de los Centros de tratamiento comunitarios.

Notifíquese la presente resolución al penado y al CTC.

La Jueza Temporal de Ejecución Nro 01,

Abg. P.C..

La Secretaria,

Abg. L.T.

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