Decisión nº XP01-O-2010-000005 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAdmisible La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2010-000005

ASUNTO : XP01-O-2010-000005

Analizado el presente asunto, observa esta Alzada que el mismo contiene una Acción de A.C. ejercida, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 4, 7, 13, 16 y 17, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por los ciudadanos A.V. y M.T.H., titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 3.844.874 y V-13.465.181, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado R.U.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.765.333, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 82.977, contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la presunta violación de los artículos 26, 49, numeral 4 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos Quelvin J.H.C. y Andrius A.V.R., titulares de las cédulas de identidad números: 18.545.7802 y 18.389.953, en su mismo orden, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien en fecha 30NOV2010, acordó la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los mencionados ciudadanos así como la declinatoria de competencia del referido asunto a un Tribunal del estado Bolívar, en virtud de que a partir de la declinatoria de competencia los presuntos imputados se encuentran detenidos sin que estén a las ordenes de ningún Tribunal de la Republica; y por cuanto la acción reúne los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones ADMITE la presente Acción de Amparo, en cuanto ha lugar en derecho, siguiéndose el procedimiento fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 07, de fecha 01FEB2000, se ordena notificar a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal Superior a la Audiencia Oral y Pública, donde expondrán sus alegatos y presentarán las pruebas que consideren útiles, necesarias y pertinentes argumentos, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a que conste en autos, la última de las notificaciones ordenadas. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Presidente,

Jaiber A.N..

Juez Ponente, El Juez,

M. deJ.C.. J.V.M.

El Secretario

Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Jhornan Hurtado Rojas

JAN/MJC/JVM/JH/lbc

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