Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, once (11) de Mayo de dos mil nueve (2009)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000455

PARTE ACTORA: C.M.V. y R.S.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.534.644 y 10.604.925, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: W.M., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.232.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.B., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.958.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, lunes once (11) de Mayo del dos mil nueve (2009), comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) C.M.V. y R.S.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.534.644 y 10.604.925, respectivamente, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el Presente juicio, debidamente asistidos por el ciudadano W.M., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.232; por una parte; y por la otra, en representación judicial de la Sociedad Mercantil GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, el ciudadano M.C.B., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.958, tal como consta en instrumento poder que cursa en autos, y en su carácter de Abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, quienes solicitaron ser escuchados por esta Instancia y en consecuencia de ello, Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal En este estado intervienen las partes quienes manifestaron: “Entre el ESTADO BOLÍVAR, Entidad Federal autónoma del Poder Público del Estado, parte demandada en el presente juicio, representada en este acto por el ciudadano M.R. CABELLO BELLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.953.134, inscrito en el I.P.S.A. bajo la matrícula Nro. 45.958 y con domicilio procesal en Ciudad Bolívar, procediendo con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO o APODERADO JUDICIAL DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, tal como se evidencia de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 22 de Abril de 2009, quedando anotado bajo el Nº 56, Tomo 37, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho Notarial, el cual consigno en este acto en su forma original y en copia simple para que previa certificación de esta nos sea devuelto el original, y asimismo debidamente Autorizado para estos efectos, según Resolución Nro. 011-2009, de fecha 06 de Mayo de 2.009, emitida por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ciudadano ACONCITO BOZAN PARRA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.539.895, que se anexa al presente escrito en su forma original, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta escritura se denominará “EL ESTADO BOLÍVAR”, por una parte, y por la otra, los ciudadanos C.M.V. y R.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.534.644 y V-10.604.925, respectivamente, parte demandantes plenamente identificados en autos, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, W.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.962.643 e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nro. 42.232, quien para los efectos de la celebración del presente acto de auto-composición procesal, en lo sucesivo y solos efectos del presente documento se denominarán “LOS ACTORES”; de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y con los artículos 1.713 y 1.718 de Código Civil, por medio del presente documento declaramos:

De mutuo y amistoso acuerdo se conviene en celebrar, como en efecto formalmente aquí se celebra, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, mediante reciprocas concesiones con el objeto de dar por terminada la acción judicial existente, mas adelante especificada y que nos ocupa, en los términos contenidos en las Cláusulas que a continuación se detallan:

DECLARACIONES PREVIAS

PRIMERA

Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, se tramita la presente causa que se corresponde a la Demanda por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por los “LOS ACTORES” mediante un litis consorcio activo en contra de la “GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR”, según expediente signado con el código alfa numérico: FP11-L-2.009-000455, que se encuentra en etapa procesal de Notificación de la demandada para el acto de Audiencia Preliminar, y cuya cuantía total de la demanda ascienda a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (143.061,04 Bs.F.), discriminados así: para el demandante C.M.V., la suma de la suma de 50.352,65 Bs.F., y para el demandante R.B. la suma de 92.708,39 Bs.F., ello por haber laborado para “EL ESTADO BOLÍVAR” desde el 16-11-2.003 el primero de los nombrados y desde el 01-06-2001, el segundo.

SEGUNDA

Quienes suscribimos esta transacción manifestamos nuestra conformidad con las modernas tendencias que recomiendan las soluciones auto-compuestas de los conflictos de intereses jurídicos, en las cuales las partes confrontadas pongan de manifiesto su convicción sobre la necesidad social, de la conveniencia pacífica y la adecuada utilización de los potenciales psicológicos de cada una para acercar una solución del conflicto partiendo de la convicción individual en que los aportes y sacrificios de intereses de cada cual fueron factor determinante para la salida amigable y no traumática en la composición de la divergencia y habiendo ya la disposición y el ánimus de ambas partes de terminar definitivamente con la mencionada causa, mediante la presente transacción, en los términos previa y suficientemente discutidos y acordados, expresados en el presente escrito, para así evitar se generen mayores gastos, costos y perdida de tiempo.

TERCERA

El PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, por intermedio del abogado sustituto M.R. CABELLO BELLO, antes suficientemente identificado, actúa plenamente autorizado por el SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR conforme al Oficio Nro. SAF-0057 de fecha 15 de Abril de 2009, en el cual se expresa textualmente: “…..… esta Secretaría le remite la documentación que se menciona a continuación a los fines de que ese Despacho Procurador proceda a realizar los trámites correspondientes para celebrar la Transacción Judicial con los supra…..”

CUARTA

El ABOGADO SUSTITUTO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, fundamenta su actuación según lo establecido en los artículos 173 de la Constitución del Estado Bolívar y 1, 5.a), 5.c) y 15.12 de la Ley de Procuraduría General del Estado Bolívar.

TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL

PRIMERA

“LOS ACTORES” de manera expresa cada uno, individualmente, por el presente instrumento solicitan formalmente a “EL ESTADO BOLÍVAR”, el pago total y definitivo de la suma de: TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES (31.703,43 Bs.F.) el demandante C.M.V. y la suma de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (68.107,71 Bs.F.), el demandante R.B., correspondientes al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, ello para dar por terminada definitivamente con la presente causa, por cuanto manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo y no seguir con dicha acción por motivos antes señalados y a cambio solicitan las referidas sumas de dinero.

SEGUNDA

“EL ESTADO BOLÍVAR”, por medio de su representación declara, sin que esta actuación represente o se considere que se acepten o reconozcan hechos y derechos invocados acepta tal solicitud, a los solos fines de dar por terminado el juicio que nos ocupa, por las razones anteriormente expuestas y en consecuencia ofrece en pagarle a “LOS ACTORES” la cantidad solicitada por cada uno de ellos, antes indicada y constituido por la suma de: TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES (31.701,43 Bs.F.) para el demandante C.M.V., que se comprende detalladamente a: 1) La suma de 11.185,17 Bs.F. por concepto de Antigüedad Acumulada, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2) La suma de 1.067,10 Bs.F. por intereses sobre prestaciones sociales, 3) La cantidad de 5.744,66 Bs.F. por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos del 2.006-2007 y 2.007-2.008, 4) La suma de 3.451,oo Bs.F. por concepto de Aguinaldos fraccionados, 5) La cantidad de 5.000,oo Bs.F. por concepto de Bono por retraso de convención colectiva, 6) La suma de 6.513,oo Bs.F. por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, según lo establecido en el artículo 125 de la antes citada Ley, y 7) La cantidad de 1.603,20 Bs.F. por concepto de Indemnización por Preaviso omitido; y la suma de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (68.107,71 Bs.F.), para el demandante R.B., que se comprende detalladamente a: 1) La suma de 26.019,39 Bs.F. por concepto de Antigüedad Acumulada, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2) La suma de 3.985,46 Bs.F. por intereses sobre prestaciones sociales, 3) La cantidad de 13.268,76 Bs.F. por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos del 2.006-2007, 2.007-2.008 y 2.008-2.009, 4) La suma de 6.072,oo Bs.F. por concepto de Aguinaldos fraccionados, 5) La cantidad de 5.000,oo Bs.F. por concepto de Bono por retraso de firma de la convención colectiva, 6) La suma de 11.458,50 Bs.F. por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, según lo establecido en el artículo 125 de la antes citada Ley, y 7) La cantidad de 2.820,60 Bs.F. por concepto de Indemnización por Preaviso omitido; para así dar por terminada definitivamente con el presente litigio tal como lo solicitan “LOS ACTORES”, sumas y demás detalles estos que han sido suficientemente discutidos, acordados y aprobados por “LOS ACTORES”, sus apoderados judiciales, el Departamento de Recursos Humanos de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR y esta representación, de mutuo acuerdo, la cual aceptan y en consecuencia se les paga en este mismo acto, mediante Ordenes de Pago detalladas de la manera siguiente: Una Orden de Pago signada con el Nro. 000009447, de fecha 27/03/2009, girada contra el Banco Guayana, y a nombre de C.M.V. por la suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES (31.701,43 Bs.F.), y una Orden de Pago signada con el Nro. 000009446, de fecha 27/03/2009, girada contra el Banco Guayana, a nombre de R.B. por la suma de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (68.107,71 Bs.F.).

TERCERA

“LOS ACTORES” aceptan y declaran su total conformidad con el pago efectuado y en las condiciones establecidas en el presente acuerdo transaccional, conviniendo expresamente que esta formula pactada constituye un pago total y definitivo de las pretensiones de cada uno y que dio origen a la presente causa y transacción. Habidas estas consideraciones, y las ventajas inmediatas obtenidas mediante esta Transacción, y en el deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengamos o pudiéramos tener con “EL ESTADO BOLÍVAR”, se celebra la presente Transacción, con la finalidad asimismo de poner fin al procedimiento judicial señalado y demás diferencias pasadas, presentes y futuras, derivadas de la relación contractual que nos vinculó, todo de conformidad con lo establecido en las normas constitucionales y legales al inicio citadas, por lo que reconocen que nada más les corresponde ni quedan por reclamarles a “EL ESTADO BOLÍVAR”, por los conceptos anteriormente señalados en esta transacción, ni por diferencia y complemento de: Prestaciones Sociales e indemnizaciones incluyendo entre otras, indemnización por antigüedad, incluida la establecida en el artículo 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, aguinaldo o bonificación de fin de año legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, bonos, incentivos, bono compensatorio, diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el calculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera de los beneficios, ya fuere en dinero o en especie, vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, gastos de transporte, beneficio de pensión alimentaria, comida y/o hospedaje, horas extraordinarias o de sobre-tiempo, bono nocturno y su incidencia, salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y de descanso, tanto las legales como convencionales, pagos por descanso compensatorios y su incidencia, pagos por uso de vehiculo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, asistencia medica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, trabajos y/o pagos en dinero en especie por concepto de asistencia medica, medicinas, servicios médicos y/o farmacia y similares, y cualesquiera otros provechos y nada mas que reclamar por este u otros conceptos. De igual manera, “LOS ACTORES” declaran estar totalmente conforme con el contenido en este escrito transaccional y al pago recibido, el cual consideramos como pago total de los conceptos que pudiera correspondernos y diferencias de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, con coacción de la relación de trabajo que nos vinculara con “EL ESTADO BOLÍVAR”. No teniendo nada más que reclamarle por ningún concepto, derivado o no de la presente causa y de la relación de trabajo, en consecuencia de todo lo anterior, ambas partes solicitamos respetuosamente al Tribunal la HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, para que surta los efectos legales subsiguientes y nos sea expida copias debidamente certificadas de todos los folios del presente expediente, incluyendo el presente escrito y el auto de homologación correspondiente que se provea, y posteriormente a ello se ordene el archivo del expediente. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Teniendo a la vista los instrumentales contentivos de Una Orden de Pago signada con el Nro. 000009447, de fecha 27/03/2009, girada contra el Banco Guayana, y a nombre de C.M.V. por la suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES (31.701,43 Bs.F.), y una Orden de Pago signada con el Nro. 000009446, de fecha 27/03/2009, girada contra el Banco Guayana, a nombre de R.B. por la suma de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (68.107,71 Bs.F.).

LA JUEZA,

Abg. M.S..

LOS ACTORES Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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