Decisión nº 238 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGioconda Cacique
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL

Maiquetía, trece (13) de febrero del año dos mil ocho (2008)

197° y 148°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000552

PARTE ACTORA: M.V.M.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.555.789.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.Q., W.G., G.P., M.E. ESCOBAR, YINESKA FRANCO, R.C., M.P.. Abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 52.600, 45.723, 75.309, 76.380, 103.642, 28.809, respectivamente

DEMANDADA: “ALFI CONSTRUCTORA 18662, C.A. ”

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha catorce (14) de diciembre del dos mil siete 2007 por la Profesional del Derecho C.Q., Apoderada Judicial del Ciudadano: M.V.M.R., contra la empresa: “ALFI CONSTRUCTORA 18662, C.A. ” por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual fue recibida por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2007, En fecha once (11) de enero del 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la accionada, en fecha veintiuno (21) de enero de 2008 se certifica la notificación y a partir de esta fecha comenzó a correr el computo para la celebración de la Audiencia Preliminar, notificación y certificación esta que se evidencia a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente.

En fecha seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, El Tribual Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora y de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual dado a la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar y por cuanto el caso presentado requiere de un análisis detallado de los conceptos y de los montos demandados, este Tribunal actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la publicación de la Sentencia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda el ciudadano: M.V.M.R., demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a: “ALFI CONSTRUCTORA 18662, C.A.” dicha demanda es por el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, e Indemnización por Despido Injustificado.

Ahora bien por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello quien preside verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

En vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos los siguientes hechos: Que en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil seis (2006) el Ciudadano: M.V.M.R. comenzó a prestar servicios personales, subordinados, e ininterrumpidos como obrero para: “ALFI CONSTRUCTORA 18662, C.A.” Que devengó como último salario mensual la cantidad de: NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMO (Bs.F.925,71 ) que equivalen a novecientos veinticinco mil setecientos catorce bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 925.714,26), con un diario de TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.F. 30,86) que equivalen a treinta mil ochocientos cincuenta y siete Bolívares con catorce céntimos ( Bs.30.857,14) y como último salario Integral diario la cantidad de CUARENTA DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 42,85) que equivalen a cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta bolívares con veintisiete céntimos Bs. 42.850,27), tomando en consideración para su obtención: Alícuota de Utilidades y Alícuota de Bono Vacacional; así mismo admite que fue despedido Injustificadamente del cargo que desempeñaba en fecha quince (15) de diciembre del 2006; que su relación laboral fue por un lapso de tres (03) meses y dos (02) días, por ultimo que se le adeudan los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y como consecuencia de lo anterior la Cláusula Contractual numero 38 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

Nombre: M.V. MALPICA RONDON

Fecha de Ingreso: 13/09/2006

Fecha de egreso: 15/12/2006

Tiempo total de servicio: 3 meses 2 días

Motivo del Término de la Relación de Trabajo:

Despido Injustificado

Ultimo Salario Mensual: BsF 925,71 (Bs.925.714, 26.)

Ultimo Salario Diario: BsF. 30,86 (Bs.30.857, 14.)

Salario Integral Diario: BsF. 42,85 (Bs.42.850,27)

Conceptos y montos acordados

ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

15 días por Salario Integral Bs.F. 42,85 = BsF. 642,75

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLÁUSULA 24 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.

Vacaciones mas bono vacacional fraccionado

4.83 X 3 Meses = 14,49 X 30,86 =

Bs.F. 447,16

UTILIDADES CLÁUSULA 25 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Utilidades Fraccionadas

6.83 X 3 = 20.49 x 30,86 = Salario Básico Diario

Bs.F. 632,32

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

15 X 42, 85 = Bs.F. 642, 75

10 X 42, 85 = Bs.F. 428, 50

SUB TOTAL 2.793,48

CLÁUSULA 38 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DEL COMERCIO

11 MESES X 925,72 BsF = 10. 182,92 BsF.

29 X 30, 86 = 894, 94 Bs.F.

SUB TOTAL: Bs.F. 11.077,86

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES MÁS CLÁUSULA CONTRACTUAL DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN: TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR FUERTE CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMO (Bs.F. 13.871,34)

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: “ALFI CONSTRUCTORA 18662, C.A. pagar a favor del accionante M.V.M.R. la cantidad de: TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR FUERTE CON SESENTA Y UN CÉNTIMO (Bs.F. 13.871,34) por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). 197° de la Federación y 148° de la Independencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ

GIOCONDA CACIQUE MEJICANO

LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.

LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

WP11-L-2007-000552

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