Decisión nº 554-2009 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Junio de 2009

199º y 150º

DECISIÓN ENTREGA DE ARMA DE FUEGO

Decisión Nº 13C-554-2009.-

PETICIÓN ENTREGA DE ARMAS

Visto el escrito presentado por la ciudadana LERIDA de la TORRE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73520, quien actuando con el carácter legitimado ad causem de defensora privada del ciudadano M.V.C.V., a quien se le tramitó asunto penal en su contra por la presunta comisión del delito de porte Ilícito de Arma de Fuego y donde le sería dictado el acto conclusivo del sobreseimiento del asunto por esta instancia penal en acto procesal preliminar por cuanto no es ilícito la conducta desplegada por el referido ciudadano, donde solicita de la actividad judicial la entrega del arma de fuego de la única y exclusiva propiedad de su representado la cual posee las siguientes características: Tipo de Arma: Pistola para defensa personal, Modelo: Millenium, Marca: Taurus, Calibre: 9mm, Fabricado en Brasil, Acabado Superficial, Pavón Negro, Serial: de Orden: TV164551, Número de Campos: 6, de Trece (13) balas y Número de estrías Seis (06), arma esta que le pertenece según documento de o Porte Lícito de Arma de Fuego N° 19612 a nombre del ciudadano M.V.C.V., emitido por el Darfa de fecha 04–08-2003, observándose así mismo de actas fallo dictado por esta instancia donde se decreta el sobreseimiento del asunto por no constituir delito alguno cometido por el mencionado solicitante, así como decisión de la alzada de fecha 21 de Abril del 2009 donde la sala decidió el desistimiento tácito del despacho fiscal quedando confirmada la decisión de la instancia..

Este tribunal de Instancia en funciones de Control, a los efectos de dictar la correspondiente decisión de solicitud de entrega de vehículo, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales, decidiendo en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

En fecha 05 de Septiembre del 2007, funcionarios oficiales de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia realizando labores de custodia policial en un acto procesal de planimetría de un accidente vehicular, observaron a un ciudadano descender de un vehículo empuñando un arma de fuego apuntando con la misma a otro ciudadano y éste al notar la presencia policial guardó el arma en el bolsillo de su pantalón, a lo que la actuación policial le requirió el arma y el porte de la misma, mostrando éste un permiso o Porte Lícito de Arma de Fuego N° 19612 a nombre del ciudadano M.V.C.V., emitido por el Darfa de fecha 04–08-2003, y el arma de fuego con las siguientes características: Tipo de Arma: Pistola para defensa personal, Modelo: Millenium, Marca: Taurus, Calibre: 9mm, Fabricado en Brasil, Acabado Superficial, Pavón Negro, Serial: de Orden: TV164551, Número de Campos: 6, de Trece (13) balas y Número de estrías Seis (06), arma esta que le pertenece según documento de o Porte Lícito de Arma de Fuego N° 19612 a nombre del ciudadano M.V.C.V., emitido por el Darfa de fecha 04–08-2003, siéndoles leídos los derechos constitucionales y conducidos hasta el comando policial, quedando detenido y trasladado hasta el comando policial con la retención del arma, notificando de ello al Ministerio Fiscal.

Posteriormente el mencionado ciudadano, estando dentro de los lapsos procesales, fue presentado y dejado a disposición del tribunal Décimo tercero en funciones de control a los fines de celebrarse el acto procesal de presentación de imputados, siéndoles dictado la procedencia de medidas cautelares sustitutivas de libertad, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, sustanciándose dicho proceso por el procedimiento ordinario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del texto adjetivo penal, el sujeto procesal legitimado titular de la acción penal constituido en el fiscal del Ministerio Publico ordenó la practica de algunas diligencias pertinentes en aras del esclarecimiento de los hechos, teniendo entre esas tareas de investigación la practica de experticia de reconocimiento de documentología como prueba técnico-objetiva para precisar la autenticidad de la propiedad de las armas de fuego, siendo realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalistica seccional Maracaibo en fecha 12 de Mayo del 2008, obteniéndose como resultado el siguiente: Las piezas signadas, mencionadas y descrita de la parte expositiva del presente informe, registran por el sistema de información de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, así como también cumplen con todos los dispositivos de seguridad correspondientes a este tipo de documento, por lo que se determina como autentica y de curso legal. (Subrayado de la instancia).

Así mismo le fue practicado experticia de reconocimiento balística a las armas retenidas por los funcionarios oficiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, seccional Maracaibo en fechas 10 de Abril del 2008, obteniéndose el siguiente resultado: Que el arma de fuego con su serial Serial: de Orden: TV164551, Número de Campos: 6, de Trece (13) balas y Número de estrías Seis (06), arma esta que le pertenece según documento de o Porte Lícito de Arma de Fuego N° 19612 a nombre del ciudadano M.V.C.V., emitido por el Darfa de fecha 04–08-2003, se encuentra en buen estado de funcionamiento.

Se observa de actas que al estar coincidentes las experticias en cuanto a la nota de consulta al registro del sistema automatizado y su prueba de autenticidad de los documentos del porte de arma que indican que están legales y auténticos, constituyen circunstancias que demuestran que el arma solicitada pertenece al representado del solicitante, no obstante ello quien preside esta actividad judicial en razón del control constitucional y garante de los derechos fundamentales delimitados por la Tutela Judicial efectiva consagrada en nuestra norma programática constitucional, al momento de entrar a resolver la situación jurídica planteada materia del thema decidendum, tiene la imperante obligación de realizar un análisis exhaustivo de las actas contenidas en el asunto penal, como las decisiones tanto de la instancia como de la alzada donde se demostró que no había delito alguno y su confirmatoria, a los efectos de ir en la búsqueda de una concreción de la justicia, entendida dentro de los limites de justa equidad y razón social, sin que ello comporte la ratificación de un Estado de anomia, lo que traduce en consecuencia que estamos en presencia de una legitima posesión del arma de fuego en favor del representado de la solicitante toda vez que en el subjudice quedo confirmado el sobreseimiento del asunto por cuanto el presunto delito no se cometió, a lo cual el Estado a través de su órgano subjetivo de instancia penal debe proteger esos derechos, argumentos y consideraciones motivadoras para que este Juzgador considere procedente en derecho hacer entrega al ciudadano M.V.C.V., el arma de fuego, Tipo de Arma: Pistola para defensa personal, Modelo: Millenium, Marca: Taurus, Calibre: 9mm, Fabricado en Brasil, Acabado Superficial, Pavón Negro, Serial: de Orden: TV164551, Número de Campos: 6, de Trece (13) balas y Número de estrías Seis (06), arma esta que le pertenece según documento de Porte Lícito de Arma de Fuego N° 19612 a nombre del ciudadano M.V.C.V., emitido por el Darfa de fecha 04–08-2003, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 311, 312 y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se hace formal entrega de los respectivos portes de arma, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Hacer la entrega al ciudadano M.V.C.V., plenamente identificado el arma de fuego, Tipo de Arma: Pistola para defensa personal, Modelo: Millenium, Marca: Taurus, Calibre: 9mm, Fabricado en Brasil, Acabado Superficial, Pavón Negro, Serial: de Orden: TV164551, Número de Campos: 6, de Trece (13) balas y Número de estrías Seis (06), arma esta que le pertenece según documento de Porte Lícito de Arma de Fuego N° 19612, emitido por el Darfa de fecha 04–08-2003, por cuanto estamos en presencia de una legitima posesión del arma de fuego en favor del representado de la solicitante toda vez que en el subjudice quedo confirmado el sobreseimiento del asunto por cuanto el presunto delito acusado no se cometió, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311, 312 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar las correspondientes notificaciones al Ministerio Fiscal Quinto y al ciudadano M.V.C.V. y su apoderada judicial, a los fines de ser informado del presente fallo interlocutorio. Tercero: Se ordena librar comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Maracaibo, a fin de hacer entrega material del arma fuego antes descritas, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

En esta misma fecha se dio formal cumplimiento a lo ordenado en este acto y se registra el presente fallo interlocutorio bajo el N° 13C-554-2009.-

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Asunto penal N° 13C-10164-2008.-

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