Decisión nº 210 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoCarga Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 14 de marzo de 2.014, se recibió por distribución solicitud de CARGA FAMILIAR, intentada por el ciudadano M.V.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 9.709.356, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Décima Abogada E.P., en beneficio de la niña E.S.V.P..

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 14 de Marzo de 2014, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos MARGLEI C.P.S. y B.A.V.E..

Por diligencia de fecha 19 de marzo de 2014, los ciudadanos MARGLEI C.P.S. y B.A.V.E., titulares de las cédulas de identidad Nos: 20.625.976 y 25.803.851 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Décima Abogada E.P., se dieron por citados de la presente causa y otorgasron su consentimiento en cuanto a la Carga Familiar solicitado por el Abuelo paterno.

En fecha 21 de marzo de 2014, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P. y en fecha 25 de marzo de 2014, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Se evidencia del presente expediente que el solicitante ha contribuido mayoritariamente con todos los gastos de su nieta, por cuanto los progenitores se encuentran estudiando y no trabajan, aunado al hecho de que la niña junto a su progenitora conviven en el hogar del solicitante quien es el abuelo materno de la niña de autos; el mismo le ha suminitrado a su nieta todo lo que ha necesitado para su desarrollo integral, proporcionándole los alimentos, salud, vestido, y todo lo que ha necesitado para su mejor desarrollo físico y emocional. Se observa en el presente caso, que los progenitores de la niña de autos ciudadanos MARGLEI C.P.S. y B.A.V.E., otorgaron su consentimiento para que sea declarada la presente solicitud de Carga Familiar. Se destaca del presente caso, que el abuelo materno, ciudadano M.V.P.C., desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a su nieta como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios laborales que le corresponden como Empleado de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA), tales como: Seguro Social, Seguro de Hospitalización, Cirugía, Juguetes, Guardería, Útiles Escolares, Becas, Fiestas Infantiles, Medicinas, etc, y cualquier otro beneficio que la empresa implemente a favor de la Familia.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Obligación de Manutención:

Artículo 365. Contenido.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.

Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).

La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza

.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la niña E.S.V.P.; como carga familiar del ciudadano M.V.P.C., ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de la niña E.S.V.P.. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano M.V.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 9.709.356,, en relación a la niña E.S.V.P., y en consecuencia, se declara a la niña E.S.V.P.; como carga familiar del ciudadano M.V.P.C..

• Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente resolución.

• Se ordena oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Marzo de 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria.

Dr. H.R.P.Q.M.. A.M.B..

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 210 La Secretaria.

Exp.: 26054.

HRPQ/678*.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR