Sentencia nº 047 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE J USTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, dieciocho (18) de febrero de 2016. Años: 205° y 156°.

En el juicio que por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y otros conceptos laborales sigue el ciudadano M.V.P.V., representado judicialmente por los abogados Miozoti Camejo Rodríguez y L.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.446 y 73.048 en su orden, contra la sociedad mercantil COSTA B.C., C.A., representada judicialmente por los abogados L.E.F.M., D.J.F.B., C.A.M.G., Joanders J.H.V., N.C.F.R., A.E.F.R., A.A.F.P., D.F.G. y L.Á.O.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.989, 10.327, 40.718, 56.872, 63.982, 79.847, 117.288, 115.732 y 120.257 respectivamente, y de manera solidaria contra las sociedades mercantiles MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por los abogados C.B., M.I.L., R.R., M.R.Z., M.G.F., S.C.L., M.M., A.M., C.T., Elsibeth García, C.R., Marialejandra Infante, D.B., Crismaira Salamanca, M.C., A.R., Lisey Lee, J.R., M.A., G.P., J.C., M.V., C.B., J.M., R.M., D.B., G.P., C.A., H.S., Analys Soto y E.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.921, 89.391, 72.726, 93.772, 83.331, 6.825, 130.352, 133.048, 142.955, 120.234, 117.933, 138.282, 110.704, 141.209, 83.362, 108.576, 84.322, 112.810, 126.821, 129.089, 123.009, 117.347, 124.549, 129.084, 111.360, 129.808, 180.578, 112.943, 75.699, 175.005 y 171.884 en el orden indicado, y PDVSA PETRÓLEO, S.A., representada judicialmente por los abogados O.P.A., J.C.M., Alfredo J Velásquez, M.B., A.C.P., J.A.M., J.M., H.V.C., Alberic Hernández, J.N.O., H.J.R., F.S., A.C., A.B., E.M., M.B., D.A.M.C., L.F.F.L. y O.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.971, 103.252, 92.832, 89.035, 83.493, 92.570, 83.492, 32.406, 57.094, 50.636, 123.202, 112.543, 114.125, 141.765, 142.350, 140.604, 40.757, 28.938, y 115.615 en su orden; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante sentencia de fecha 28 de julio de 2014, declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada principal sociedad mercantil Costa B.C., C.A., sin lugar los recursos de apelación ejercidos por las codemandadas sociedades mercantiles Maersk Contractors Venezuela, S.A. y Pdvsa Petróleo, S.A., y confirmó el fallo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial en fecha 24 de marzo de 2014 que declaró parcialmente con lugar la demanda y solidariamente responsables a las codemandadas.

Contra la sentencia de alzada, en fechas 30 de julio de 2014, 17 y 22 de septiembre del citado año, la representación judicial de las sociedades mercantiles Maersk Contractors Venezuela, S.A., Pdvsa Petróleo, S.A. y Costa B.C., C.A., en el orden señalado, anunciaron recurso de casación.

Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2014, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, verificó la cuantía de la acción y certificó el cómputo de los días de despacho transcurridos para el anunció del recurso, en consecuencia, los admitió y remitió a esta Sala el expediente a los fines de las sustanciación respectiva.

El 28 de octubre de 2014, se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R..

En fecha 29 de diciembre de 2014, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.; designados en fecha 28 de diciembre de 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Social, y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G..

En fecha 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T. con el objeto de designar las nuevas autoridades quedando constituida la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el día 12 de febrero de 2015 de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T.; los Magistrados, Dra C.E.P.d.R.; Dr E.G.R. y Dr. D.A.M.M., Secretario Dr. M.P. y Alguacil Sr. R.A.R..

En fecha 23 de diciembre de 2015, tomó posesión en su cargo el Magistrado Dr. J.M.J.A.; designado en esa misma fecha por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Social, de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T.; Magistrado Dr. E.G.R., Magistrado Dr. D.A.M.M. y Magistrado Dr. J.M.J.A..

En fecha 12 de enero de 2016, se reasignó la ponencia al Magistrado Dr. J.M.J.A., quien con tal carácter suscribe la decisión.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, en la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso de casación anunciado por las sociedades mercantiles Costa B.C., C.A. (demandada principal) y Pdvsa Petróleo, S.A. (demandada solidaria) conforme a las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: C.B.) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo:

(…) la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. (…). Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

(Omissis)

La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.

En el caso bajo estudio, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, día hábil siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación.

En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del término de distancia -ocho (8) días entre la ciudad de Cabimas, estado Zulia y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el veinte de (20) de octubre de 2014.

A tal efecto, aprecia la Sala que la representación judicial de las sociedades mercantiles Pdvsa Petróleo, S.A. y Costa B.C., C.A., anunciaron recurso de casación, oportunamente, esto es, en fechas diecisiete (17) y veintidós (22) de septiembre de 2014 respectivamente, más no formalizaron en el término legal.

Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el veinte (20) de octubre de 2014, sin que consignaran el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de las precitadas sociedades mercantiles. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 28 de julio de 2014; SEGUNDO: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Costa B.C., C.A., interpuesto contra el referido fallo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no hay condenatoria en costas, en lo que respecta a la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A.

De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la sociedad mercantil Costa B.C., C.A., en lo que respecta al ejercicio del recurso de casación.

Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandada sociedad mercantil Maersk Contractors Venezuela, S.A.

La Presidenta de la Sala, __________________________________ M.C.G. La
Vicepresidenta, _____________________________________________ M.G.M.T. Magistrado, _____________________________ E.G.R.
Magistrado, _______________________________________ D.A.M.M. Magistrado y Ponente, _________________________________ J.M.J.A.
Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2014-1389

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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