Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLisbeth Segovia Petit
ProcedimientoNulidad De Acta

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: M.Y.S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.327.614.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.A.C.S. y C.J.C.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.734 y 26.027, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.A.M.V. y C.A.A.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.537.012 y V-128.549; respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.J. BRICEÑO B., y M.T.M.N., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.226 y 54.509, respectivamente

MOTIVO: NULIDAD DE ACTAS.

EXPEDIENTE: N° 13.949

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-

Se inicia la fase de introducción de la causa mediante libelo presentado por el ciudadano M.Y.S.M. por intermedio de sus apoderados judiciales, todos ya identificados en la cual ejerce acción por Nulidad de Actas contra los ciudadanos M.A.M.V. y C.A.A.L., ambos igualmente identificados.

Resultando sorteado este Juzgado quien sentencia, conoce de la acción propuesta y procede a su análisis jurídico en los siguientes términos:

Alegaron los apoderados judiciales de la parte actora, que en fecha 03 de noviembre de 1.997, su representado adquirió el cincuenta (50%) del capital accionario, que totalizan la cantidad de sesenta y siete mil quinientas (67.500) acciones de la empresa REPRESENTACIONES MADOMAR, C.A., la cual se encuentra originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 38, Tomo 63-A-Pro., de fecha 29 de noviembre de 1.989; cuya venta y acta de asamblea fueron autenticadas ante la Notaría Pública 43° del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de enero de 1.998, inserto bajo los Nros. 12 y 13, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones y Mercantil Primero, bajo el N° 55, Tomo 93-A-Pro.

Que en razón de la adquisición del paquete accionario, se levantó acta de asamblea extraordinaria, en la cual se reformaron los estatutos sociales, quedando modificados en sus artículos quinto, noveno y décimo cuarto, de los cuales se desprendía que el capital de la sociedad lo constituye la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 135.000.000,00) (Bs.F.135.000,00), representadas en ciento treinta y cinco mil (135.000) acciones, las cuales han sido suscritas y pagadas en su totalidad así: la ciudadana M.A.M.V., suscribió y pagó sesenta y siete mil quinientas (67.500) acciones, equivalentes a la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 67.500.000,00) (Bs.F.67.500,00) y el ciudadano M.Y.S.M., suscribió y pagó sesenta y siete mil quinientas (67.500) acciones, equivalentes a la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 67.500.000,00) (Bs.F.67.500,00); que la dirección y administración de la compañía estaría a cargo de la Junta Directiva, la cual estaría integrada por dos (02) Directores quienes deberían actuar conjuntamente para representar u obligar a la misma…(Sic) y que se habían designado como Directores a los ciudadanos M.A.M.V. y M.Y.S.M., quienes aceptaron sus cargos por un período de cinco (05) años, obligándose a cumplir los deberes que le son inherentes a los mismos.

Señaló que por actuación de fecha 20 de agosto de 1.992, anotada bajo el N° 46, Tomo 83-A-Pro., celebrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, se creó la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A., siendo su capital la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) (Bs.F.5.000,00), suscritos por los ciudadanos LETIMILENA M.D.S., Y.S.M. y F.J.S.M., cuyo capital fue totalmente pagado con el traspaso de un fondo denominado M.N., ubicado en el Municipio Rivas, Distrito Sucre del Estado Bolívar, con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS HECTAREAS CON CUARENTA Y UN ÁREAS (2.462,40 Has), cuyos linderos y demás especificaciones se evidencian en el libelo.

Que en fecha 19 de diciembre de 1.997, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador, Distrito Federal, bajo el N° 29, Tomo 256 de los Libros de Autenticaciones, la ciudadana LETIMILENA M.D.S., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Y.S.M. y F.J.S.M.., en su carácter de representante legal de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A., vendió en forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la empresa REPRESENTACIONES MADOMAR, C.A., la totalidad del capital, es decir cinco mil (5.000) acciones por la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) (Bs.F.5.000,00), la cual fue representada por la ciudadana M.A.M.V.; siendo ésta posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 1.998, bajo el N° 40, tomo 9-A-Pro.

Asimismo, alegó que en fecha 18 de diciembre de 1.997, se levantó Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A., debidamente registrada en fecha 15 de mayo de 1.998, por ante la misma oficina de registro, bajo el N° 4, Tomo 108-A Pro., donde el capital accionario pasó a ser suscrito y pagado en su totalidad por la empresa REPRESENTACIONES MADOMAR, C.A., representada por la ciudadana M.A.M.V.., designándose en esa misma fecha como integrante de la junta directiva, como director principal a REPRESENTACIONES MADOMAR, C.A.

Que en fecha 01 de junio de 1.998, por ante la citada oficina de registro, bajo el N° 6, Tomo 121-A-Pro., se reformaron totalmente los estatutos de dicha empresa, donde se evidencia nuevamente la propiedad del fundo M.N., como capital accionario de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A.

Continuó esgrimiendo, que en fecha 28 de julio de 1.998 la ciudadana M.A.M.V., levantó un Acta de Asamblea General Extraordinaria en la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A., en donde; a su decir, aparece y funge como representante absoluta del cien por ciento (100%) de REPRESENTACIONES MADOMAR, C.A., por cuanto señaló que para el momento de suscribir la citada acta, ya su representado era socio del cincuenta por ciento (50%) de REPRESENTACIONES MADOMAR, C.A., y mal podía levantar tal acta sin la presencia de su representado.

Aportó que se puede apreciar, que la fecha que se le coloca al acta e 28 de julio de 1.998, pero se registra en fecha 12 de julio de 1.999, por ante la misma oficina de registro, bajo el N° 22, Tomo 141-A-Pro.

Señaló también que de forma fraudulenta la ciudadana M.A.M.V., vendió al ciudadano A.M.C. las cinco mil (5.000) acciones de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A., obviando la presencia y propiedad de su representado en el cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de la empresa REPRESENTACIONES MADOMAR, C.A.

Que posteriormente en fecha 12 de junio de 2.002, el referido comprador, le vende la totalidad de las acciones nuevamente a la anterior vendedora, la cual fue registrada en fecha 22 de agosto de 2.002, por ante la misma oficina de registro, bajo el N° 34, Tomo 134-A-Pro.

Extendió aún mas, que en fecha 20 de enero de 2.005, según libros y según registro, en fecha 09 de febrero de 2.005, bajo el N° 38, Tomo 12-A-Pro, vendió a titulo personal, la totalidad de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A., al ciudadano C.A.A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-128.549.

Por otra parte, señaló que en fecha 21 de enero de 1.987, bajo el N° 76, Tomo 10-A-Pro., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, se creó la empresa MINERA YOSFRAN, C.A., representada por los ciudadanos LETIMILENA M.D.S. y Y.S.M.., y a su vez señaló que traspasaron las acciones de MINERA YOSFRAN, C.A., a la empresa REPRESENTACIONES MADOMAR, C.A., efectuándose dicha venta por ante el Registro Mercantil, en fecha 15 de mayo de 1.998, reformándose así los estatutos sociales por Acta registrada en la misma oficina de registro, en fecha 17 de diciembre de 1.998, bajo el N° 33, Tomo 271-A-Pro.

También manifestó, que por Acta de Asamblea levantada la ciudadana M.A.M.V., se vendió así misma en nombre de REPRESENTACIONES MADOMAR, C.A., la totalidad de las acciones de MINERA YOSFRAN, C.A., la cual fue autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, en fecha 07 de julio de 1.999, bajo el N° 1, Tomo 62, de los Libros respectivos y quedó registrada en fecha 09 de julio de 1.999 por ante la misma oficina de registro; obviando nuevamente la participación y derecho de su representado.

Así pues, aportó que en fecha 20 de enero de 2.005, según acta suscrita y registrada en fecha 09 de febrero de 2.005, por ante la tantas veces citada oficina de registro, anotada bajo el N° 34, Tomo 12-A-Pro, la ciudadana M.A.M.V., vendió la totalidad del capital accionario de la empresa MINERA YOSFRAN, C.A., al ciudadano C.A.A.L..

Que en vista a las anteriores consideraciones, es que ocurrieron ante esta autoridad para demandar como en efecto formalmente demandaron en nombre y representación del ciudadano M.Y.S.M., en su condición de accionista, representante legal y Director Gerente de REPRESENTACIONES MADOMAR, C.A., a los ciudadanos M.A.M.V., en su condición de vendedora y C.A.A.L., en su condición de comprador, para que convengan o sean condenados a ello en lo siguiente:

Primero

En que son nulas de toda nulidad las siguientes actas de asambleas: A) Acta registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 12 de julio de 1.999, N° 22, Tomo 141-A-Pro., de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A. B) Acta registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 22 de agosto de 2.002, N° 34, Tomo 134-A-Pro., de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A. C) Acta registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 09 de febrero de 2.005, N° 38, Tomo 12-A-Pro., de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A. D) Acta registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 09 de julio de 1.999, N° 69, Tomo 139-A-Pro., de la empresa MINERA YOSFRAN, C.A. E) Acta registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 09 de febrero de 2.005, N° 34, Tomo 12-A-Pro., de la empresa MINERA YOSFRAN, C.A.

Segundo

En cancelar las costas y costos del presente juicio.

Tercero

Para que reconozcan que el ciudadano M.Y.S.M., es dueño del cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de REPRESENTACIONES MADOMAR, C.A., y del cincuenta por ciento (50%) de las empresas AGROPECUARIA 1919, C.A., y MINERA YOSFRAN, C.A.

Estimaron la demanda en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000.000,00) (Bs.F.2.500.000,00).

En fecha 01 de agosto del 2005, se dictó auto en el cual se acordó la acumulación del expediente signado con el N° 13.869, nomenclatura de este Juzgado al presente expediente, por cuanto se evidenció que ambas pretensiones son similares, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil; asimismo fue admitida la presente demanda, en la cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; a los fines de que comparecieran dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes, a la constancia en autos de la última citación practicada para que dieran contestación a la demanda u opusieran las defensas que juzgaran procedentes; siendo librada en fecha 16 de septiembre de 2.005, las correspondientes compulsas.

En fecha 11 de octubre de 2.005, compareció el apoderado judicial de la parte actora y dejó constancia de haber consignado los emolumentos para la práctica de la citación y el alguacil dejó constancia de haberlos recibidos.

En fecha 30 de noviembre de 2.005, compareció el ciudadano Alguacil y dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada en autos; a los fines de citar a la parte demandada manifestando que se trasladó en varias oportunidades, no localizando a ninguno de ellos, razón por la que consignó compulsas.

Por diligencia suscrita en fecha 01 de diciembre de 2.005, por el apoderado actor, solicitó se librara cartel de citación a los demandados.

En fecha 05 de diciembre de 2.005, compareció el ciudadano G.J. BRICEÑO B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó instrumento poder otorgado que acredita su representación, se dio por citado, rechazó la estimación de la demanda y tachó algunos documentos citados por la parte actora y consignado junto a sus recaudos; asimismo compareció en fecha 12 de diciembre de 2.005 y consignó escrito de formalización de la tacha incidental, constante de once (11) folios útiles y en fecha 14 de diciembre de 2.005, consignó inspección judicial practicada, constante de once (11) folios útiles.

Por escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2.005, suscrito por los apoderados judiciales de la parte actora, dieron contestación a la tacha propuesta por la parte demandada, asimismo solicitaron que se practicara cómputo por secretaría.

En fecha 09 de enero de 2.006, compareció el coapoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de alegatos y en fecha 12 de enero de 2.006, compareció el coapoderado actor y solicitó se desestimara la inspección judicial presentada por la parte demandada, así como se fijara oportunidad para el traslado de este Juzgado a la sede de dicha notaría, a los fines de dejar constancia de algunos particulares, señalados por éste.

En fecha 30 de enero de 2.006, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda, constante de diecisiete (17) folios útiles.

Por diligencia suscrita en fecha 01 de febrero de 2.006, por el apoderado actor, solicitó pronunciamiento en cuanto a la admisión de tacha propuesta, así como ratificó su pedimento del traslado de este Juzgado a la sede de la notaría en cuestión.

En fecha 07 de febrero de 2.006, compareció el apoderado de la parte demandada y consignó escrito de alegatos y en fecha 22 de febrero de 2.006 consignó escrito de promoción de pruebas y en fecha 23 de febrero fueron consignadas las correspondientes pruebas por los apoderados judiciales de la parte actora.

Por constancia suscrita por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 01 de marzo de 2.006, se evidencia que se agregaron las pruebas consignadas por ambas partes, conforme a lo pautado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 14 de marzo de 2.006, se admitieron ambas probanzas a excepción de la prueba de cotejo promovida por la parte demandada, en virtud de que la misma no reunía los requisitos exigidos en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de abril de 2.006, se dictó auto en el cual se fijó oportunidad para que tuviera lugar la inspección judicial promovida y el acto de nombramiento de expertos grafo técnico.

Llegada la oportunidad, para que tuviera lugar el nombramiento del experto, se anunció el acto, compareciendo el apoderado judicial de la parte actora quien designó como experto al ciudadano R.A.C.A. y por cuanto la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial se designó como experto a la ciudadana M.A.S.M. y al ciudadano P.M.L.R..

En fecha 02 de mayo de 2.006, se dictó auto en el cual se declaró extemporánea la tacha interpuesta por la parte demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se dictó auto en el que se designó secretario accidental al ciudadano I.B., titular de la cédula de identidad N° V-16.006.932, a los fines de trasladarse junto a quien suscribe para la práctica de la inspección judicial solicitada por la parte actora.

En fecha 03 de mayo de 2.006, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y apeló del auto que declaró la extemporaneidad de la tacha; asimismo solicitó se fijara oportunidad para la evacuación de la prueba de inspección judicial solicitada por ellos.

Por diligencia suscrita por los ciudadanos M.S.M., P.M.L.R. y R.A.C.A., en fecha 04 de mayo de 2.006, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley.

En fecha 08 de mayo de 2.006, compareció el apoderado demandado y consignó otro escrito de pruebas.

En fecha 15 de mayo de 2.006, se dictó auto en el cual conforme a la solicitud de las partes, se otorgó una prorroga al lapso de evacuación de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte en la misma fecha compareció el apoderado judicial de la parte actora e impugnó las pruebas consignadas por la accionada en fecha 08 de mayo de 2.006.

Por auto dictado en fecha 18 de mayo de 2.006, se acordó la entrega de los documentos resguardados en la caja fuerte, a la ciudadana M.S.M., en su carácter de experta grafo técnica, se fijó la oportunidad para la práctica de la inspección judicial y se oyó la apelación formulada por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 03 de mayo de 2.006, en un solo efecto devolutivo.

En fecha 22 de mayo de 2.006, se dictó auto en el que se fijó la oportunidad para el acto de exhibición de documentos, solicitada por la parte accionante.

Llegada la oportunidad para la evacuación de la inspección judicial, se dictó auto en fecha 23 de mayo de 2.006, difiriendo la misma para el quinto día de despacho siguiente.

Estando en la oportunidad para que tuviera lugar el acto de exhibición de documentos, se anunció el acto y estando presente sólo el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se dejara constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

En fecha 02 de junio de 2.006, compareció el apoderado de la parte demandada y solicitó se fijara nueva oportunidad para el acto de exhibición de documentos, promovida por la parte actora.

Se dictó auto en fecha 05 de junio de 2.006, en el cual se difirió nuevamente la inspección judicial, fijándose en esta oportunidad para el día 08 de junio de 2.006 y de acuerdo a la solicitud de la parte demandada de fijar nueva oportunidad para el acto exhibición de documento, se fijó para el segundo día de despacho siguiente; asimismo por auto de fecha 07 de junio del mismo año se revocó parcialmente por contrario imperio el auto de fecha 05 de junio de 2.006, en cuanto a la solicitud de nueva oportunidad para la exhibición de documento, en razón de que dicha prueba fue promovida por la parte actora.

Por auto dictado en fecha 08 de junio de 2.006, se difirió nuevamente la práctica de la inspección judicial, en esta oportunidad para el día 12 de junio de 2.006.

En fecha 12 de junio de 2.006, compareció el apoderado de la parte demandada y consignó otro escrito de pruebas; asimismo consta de actas que cursan al expediente que se evacuó la inspección judicial promovida por la parte demandada.

En fecha 29 de junio de 2.006, comparecieron los expertos grafo técnicos designados y consignaron su correspondiente informe.

Por diligencia suscrita en fecha 13 de julio de 2.006, el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano G.B., renunció al poder otorgado a su persona por el codemandado, ciudadano C.A.A.L.. Asimismo, consignó escrito de informes, constante de seis (06) folios útiles y en fecha 03 de agosto de 2.006, fueron presentados los informes por el apoderado judicial de la parte actora, constante de treinta y tres (33) folios útiles.

En fecha 27 de septiembre de 2.006, se libró oficio, remitiendo al Juzgado Superior Distribuidor, las copias señaladas por la parte demandada, en virtud de la apelación ejercida por éste, contra el auto que declaró la extemporaneidad de la tacha.

Correspondiéndole por distribución al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, conocer de la apelación interpuesta, en fecha 02 de octubre de 2.006 dictó fallo declarando sin lugar la apelación interpuesta; en tal sentido en fecha 13 de octubre de 2.006 la parte demandada en el presente juicio interpuso recurso de casación contra el referido fallo; siendo declarado éste inadmisible por el referido Juzgado Superior Noveno. Y en virtud de ambos pronunciamientos emitidos, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial interpuso recurso de hecho ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido en fecha 08 de noviembre de 2.006 y sustanciado 2.007y decidido en fecha 19 de diciembre de 2.006, en la cual se declaró sin lugar el referido recurso.

En fecha 13 de febrero de 2.007, fue recibido ante este Despacho el presente expediente, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Por diligencia suscrita en fecha 22 de mayo de 2.007, por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano G.B., renunció al poder otorgado por la ciudadana M.A.M.V. y en fecha 25 de junio de 2.007 se dictó auto en el que se acordó notificar al codemandado de la renuncia del poder otorgado por parte de la ciudadana M.A.M.V..

En fecha 26 de julio de 2.007, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al codemandado, ciudadano C.A.A.L..

-II-

Planteados como han sido los términos de la presente controversia, pasa esta Juzgadora a dictar sentencia, lo cual lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Procede, quien aquí decide, analizar y valorar, con base a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, los medios probatorios traídos a los autos, todo a los efectos de determinar si son procedente las pretensiones que hace valer la parte actora en el presente juicio y en este sentido observa y analiza al efecto las pruebas aportadas por ambas partes.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

1) Promovieron el mérito favorable que emana de documentos que fueron consignados junto con el libelo de demanda, los cuales son los siguientes:

  1. Copia certificada de instrumento poder, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2.005, inserto bajo el N° 67, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones.

  2. Copia certificada de Acta de Asamblea registrada en fecha 18 de mayo de 1.999, ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 55, Tomo 93-A-Pro., previamente autenticada por ante la Notaría Pública 43° del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de enero de 1.998, inserta bajo los Nros. 12 y 13, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones; en la cual la ciudadana M.A.M.V. el día 03 de noviembre de 1.997 dió en venta al ciudadano M.Y.S.M., sesenta y siete mil quinientas (67.500) acciones, equivalentes a la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 67.500.000,00) (Bs.F.67.500,00), que constituyen el cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de la compañía REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., y modificación de los estatutos en sus artículos quinto, noveno y décimo cuarto.

  3. Original de publicación del acta de Asamblea registrada en fecha 18 de mayo de 1.999, ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 55, Tomo 93-A-Pro., previamente autenticada por ante la Notaría Pública 43° del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de enero de 1.998, inserta bajo los Nros. 12 y 13, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones.

  4. Copia certificada de reformas estatuarias, efectuadas en la empresa REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 71, Tomo 170-A-Pro., de fecha 17 de julio de 1.997.

  5. Copia certificada del documento constitutivo de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A., debidamente presentada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 83-A-Pro., de fecha 20 de agosto de 1.992, junto a copias certificadas del fundo denominado Nuevo Mundo, propiedad de la referida empresa AGROPECUARIA 1919, C.A.

  6. Copia certificada de documento de venta, debidamente registrado ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 40, Tomo 9-A-Pro., de fecha 20 de enero de 1.998, previamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 29, Tomo 256 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 19 de diciembre de 1.997 en el cual la ciudadana LETIMILENA M.d.S. en su carácter de representante legal de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A., vende la totalidad del capital accionario de la misma a la empresa REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., siendo ésta representada en tal adquisición por la ciudadana M.A.M.V..

  7. Copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A., debidamente registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 40, Tomo 4, Tomo 108-A-Pro., de fecha 15 de mayo de 1.998., referente a la venta y traspaso de la totalidad de las acciones de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A., a la empresa REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., siendo ésta representada en tal adquisición por la ciudadana M.A.M.V., como representante legal y Directora de la firma REPRESENTACIONES MADOMAR C.A.

  8. Copia certificada de la reforma de los estatutos de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A., debidamente registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 6, Tomo 121-A-Pro., de fecha 01 de junio de 1.998.

  9. Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AGROPECUARIA 1919, C.A, de fecha 29 de julio de 1.998, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 22, Tomo 141-A-Pro., en fecha 12 de julio de 1.999, en la cual se señaló que la ciudadana M.A.M.V., actuando en su carácter de Directora de la empresa REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., y como propietaria de la totalidad del capital de AGROPECUARIA 1919, C.A., vendió al ciudadano D.A.M.C., la totalidad de las acciones que conforman el capital de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A.

  10. Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AGROPECUARIA 1919, C.A, de fecha 12 de junio de 2.002, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 134-A-Pro., en fecha 22 de agosto de 2.002, en la cual se señaló que el ciudadano D.A.M.C., actuando como propietario de la totalidad del capital de AGROPECUARIA 1919, C.A., vendió nuevamente a título personal a la ciudadana M.A.M.V., la totalidad de las acciones que conforman el capital de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A.

  11. Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AGROPECUARIA 1919, C.A, de fecha 20 de enero de 2.005, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 38, Tomo 12-A-Pro., en fecha 09 de febrero de 2.005, en la cual se señaló que la ciudadana M.A.M.V. a título personal, vendió la totalidad de las acciones que conforman el capital de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A., al ciudadano C.A.A.L..

  12. Copia certificada de documento de venta debidamente registrado ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 05, Tomo 108-A-Pro., de fecha 15 de mayo de 1.998, en el cual la ciudadana LETIMILENA M.d.S. en su carácter de representante legal de la ciudadana Y.M.S.M., propietaria de la empresa MINERA YOSFRAN, C.A., vendió la totalidad del capital accionario de la misma a la empresa REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., siendo ésta representada en tal adquisición por la ciudadana M.A.M.V..

  13. Copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa MINERA YOSFRAN, C.A debidamente registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 05, Tomo 108-A-Pro, de fecha 15 de mayo de 1.998., referente a la venta y traspaso de la totalidad de las acciones de la empresa MINERA YOSFRAN, C.A a la empresa REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., siendo ésta representada en tal adquisición por la ciudadana M.A.M.V., como representante legal y Directora de la firma REPRESENTACIONES MADOMAR C.A.

  14. Copia certificada de la reforma de los estatutos de la empresa MINERA YOSFRAN, C.A., debidamente registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 33, Tomo 271-A-Pro., de fecha 17 de diciembre de 1.998.

  15. Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MINERA YOSFRAN, C.A, de fecha 29 de julio de 1.998, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 139-A-Pro., en fecha 09 de julio de 1.999, en la cual se señaló que la ciudadana M.A.M.V., actuando en representación de la empresa REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., se vende así misma la totalidad de las acciones que conforman el capital de la empresa MINERA YOSFRAN, C.A.

  16. Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MINERA YOSFRAN, C.A. , de fecha 20 de enero de 2.005, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 12-A-Pro., en fecha 09 de febrero de 2.005, en la cual se señaló que la ciudadana M.A.M.V. a título personal, vendió la totalidad de las acciones que conforman el capital de la empresa MINERA YOSFRAN, C.A., al ciudadano C.A.A.L..

Con respecto a las anteriores probanzas traídas a los autos junto con el libelo de demanda y ratificadas en el escrito de promoción de pruebas; quien aquí decide observa que tales pruebas fueron tachadas por la parte demandada de manera incidental, más sin embargo se observa que la referida tacha se declaró inadmisible por extemporánea; asimismo las referidas pruebas al ser ratificadas en la oportunidad de promoción y visto que los documentos no fueron objetos de impugnación por el adversario, se les otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

2) Promovieron copias simples del libro de presentación de notaría, identificadas como “A, B, C y D” correspondiente a la presentación de los documentos contentivos de la venta de las acciones entre ambas partes.

Se observa que las anteriores pruebas no fueron objetos de impugnación por el adversario, razón por la cual conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

3) Promovieron inspección judicial, conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital con el propósito de constatar La veracidad de los documentos promovidos.

Una vez llegada la oportunidad para la evacuación de la referida prueba, se observa que una vez inspeccionado el Libro de Autenticaciones marcado con el Tomo 03 del año 1.998, se dejó constancia de lo siguiente: La existencia de una venta efectuada de acciones pertenecientes a REPRESENTACIONES MADOMAR C.A, donde la vendedora es la ciudadana M.A.M.V. y el comprador el ciudadano M.Y.S.M., por la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 67.500.000,00) (Bs.F.67.500,00), observándose dos firmas ilegibles y un documento referente a un acta de asamblea de la referida empresa firmada de manera ilegible por ambos ciudadanos anteriormente mencionados, se solicitó a la Notaría la expedición de copias certificadas de los referidos documentos, los cuales fueron agregados al expediente; de manera que siendo evacuada la referida prueba por quien aquí decide, constatando así la veracidad de los mismos no queda la menor duda a esta Juzgadora la propiedad del cincuenta por ciento (50%) de las acciones por parte del actor, motivo que da derecho a interponer la presente acción, otorgándosele así valor de plena prueba. Y ASI SE DECIDE.

4) Promovieron prueba de experticia, conforme a lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de demostrar la veracidad de las rúbricas ilegibles que se encuentran plasmadas en los documentos insertos en el Libro de Autenticaciones marcado con el Tomo 03 del año 1.998, de la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Llegada la oportunidad para la evacuación de la prueba, previamente admitida se nombraron los expertos grafo técnicos, quienes consignaron informe pericial, del cual se constata la autenticidad de las referidas rúbricas, en los documentos en cuestión, constituyéndose así valor probatorio suficiente para demostrar la legitimidad de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Promovieron la exhibición de documento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, referente a la exhibición de las publicaciones de las actas sobre las cuales solicitaron la nulidad; al respecto se observa que llegada la oportunidad para la evacuación de dicha prueba no compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial razón por la cual se le otorga valor probatorio a las copias consignadas por el promovente, teniéndose así éstas como ciertas, conforme a lo pautado en el artículo antes citado. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1) Promovieron inspección judicial consignada a los autos, practicada en fecha 02 de septiembre de 2.004 por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se evacuaron los mismos particulares que la inspección judicial promovida por la parte actora y evacuada por quien suscribe, al respecto se observa que si bien es cierto la misma fue practicada por otro Juzgado con anterioridad a la efectuada por esta Juzgadora, quien observó particulares completamente contradictorios a los alegados por la parte demandada, no es menos cierto que una vez consignada en el expediente fue impugnada por la parte accionante y no ratificada por la demandada, razón por la cual se desecha la misma. Y ASI SE DECIDE.

2) Promovieron copias del libro de accionistas de REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., con el propósito de demostrar que no existe asentado Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 03 de noviembre de 1.997.

2.1) Copias de los libros de accionistas de las empresas REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., AGROPECUARIA 1919 C.A, y MINERA YOSFRAN C.A., con el propósito de demostrar que no existe asentado traspaso alguno de las acciones a nombre de la parte actora.

En lo que respecta a las anteriores pruebas, se evidencia que las mismas corresponden sólo hasta la venta de acciones de REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., efectuada al ciudadano L.A., las cuales fueron anteriores a la venta efectuado a la parte actora, vale decir, sólo se verifican actuaciones hasta el día 08 de agosto de 1.997, y aunado a ello fueron impugnadas en la oportunidad de Ley por el adversario manifestando a su vez que su representado si firmó el referido libro de accionista pero que no constan en las probanzas consignadas por la accionada, de manera que no existiendo ratificación alguna por parte del promovente de hacer valer las mismas, esta Juzgadora las desecha, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA.

3) Promovieron copias certificadas de las actas registradas ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 09 de febrero de 2.005, N° 38, Tomo 12-A-Pro y 09 de febrero de 2.005, N° 34, Tomo 12-A-Pro., referentes a la venta efectuada de las acciones de las empresas AGROPECUARIA 1919 C.A, y MINERA YOSFRAN C.A., por parte de la ciudadana M.A.M.V. al ciudadano C.A.A.L., en lo que se refiere a las anteriores probanzas, se constata que tales actas ya habían sido consignadas por la parte actora en el presente juicio, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio en lo que a beneficio del accionante se refiere. Y ASI SE DECIDE.

Determinada la forma como quedó trabada la litis, este Juzgado para decidir observa:

Corresponde determinar la validez de las Asambleas impugnadas, teniendo en cuenta que la parte actora alega ser accionista del cincuenta por ciento (50%) de la empresa REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., representada por SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS (67.500) ACCIONES, cuyo total capital accionario está conformado por CIENTO TREINTA Y CINCO MIL (135.000) ACCIONES; desde el día 18 de mayo de 1.999, fecha en la cual se registró tal venta ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, reformándose los estatutos de la empresa entre los cuales se modificó que la compañía estaría integrada por dos directores quienes deberían actuar conjuntamente.

Al respecto, resulta menester señalar que en fecha 20 de agosto de 1.992, se creó la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A., y en fecha 20 de enero de 1.998 la referida empresa vende la totalidad de su capital accionario a REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., registrándose dicha venta en fecha 15 de mayo de 1.998, quedando REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., como propietario de AGROPECUARIA 1919, C.A., es decir, se persuade con claridad que tales operaciones fueron efectuadas antes del día 18 de mayo de 1.999, cuando el actor pasó a formar parte como accionista de REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., en su condición de Director.

Es el caso, que en fecha 12 de julio de 1.999 la ciudadana M.A.M.V. vende al ciudadano D.M. la totalidad del capital de acciones de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A., actuando en este caso sin previo conocimiento o autorización por parte del actor, quien como ya se ha indicado anteriormente posee el cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., teniendo ambos directores la obligación de actuar conjuntamente.

Así la cosa, se persuade que en fecha 22 de agosto de 2.002, el ciudadano D.M., propietario actual de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A., vende nuevamente a la ciudadana M.A.M.V. la totalidad del capital accionario de la referida empresa, con la diferencia que en esta oportunidad compra a título personal y no como representante u accionista de REPRESENTACIONES MADORMAR C.A., quien valiéndose de su condición, en fecha 09 de febrero de 2.005 vende la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A., al ciudadano C.A.A.L., quien funge como actual propietario de la compañía.

Por otro lado se observa que en fecha 21 de enero de 1.987 se creó la empresa MINERA YOSFRAN C.A, y en fecha 15 de mayo de 1.998 la referida empresa vende la totalidad de su capital accionario a REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., registrándose dicha venta en fecha 15 de mayo de 1.998, quedando REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., verificándose que tal adquisición se materializó el mismo día en que el actor pasó a formar parte como accionista de REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., en su condición de Director.

También sucede con esta empresa al igual que con AGROPECUARIA 1919 C.A, que en fecha 09 de julio de 1.999 la ciudadana M.A.M.V. actuando en este caso sin previo conocimiento o autorización por parte del actor, quien como ya se ha indicado anteriormente posee el cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., se vende a si misma el capital accionario de MINERA YOSFRAN C.A, quien valiéndose de su condición, en fecha 09 de febrero de 2.005 vende la empresa MINERA YOSFRAN C.A., al ciudadano C.A.A.L., quien funge como actual propietario de la compañía.

Cabe citar lo dispuesto por nuestro Legislador en el Código de Comercio, el cual establece: artículo 270 del Código de Comercio el cual establece: “La gestión diaria de los negocios de la sociedad, así como la representación de ésta en lo que concierne a esta gestión, puede ser confiada a directores, gerentes u otros y agentes, asociados o no, cuyo nombramiento revocación y atribuciones reglarán los estatutos”“Cuando el gerente o administrador creyere que deba llevarse a cabo un género de gestiones que exceda de aquellos para los que estuviere facultado por los estatutos deberá pedir autorización explícita a la Junta Directiva, y a tales efectos esta someterá a la asamblea el asunto para con vista de ello se procederá a la revisión del Estatuto Social…” aunado a esto señala el artículo 280 del Código de Comercio: “Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos siguientes:... 4° Venta del activo social,… 8° Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores.”

Así pues, se concluye que estando clara la propiedad del cincuenta por ciento (50) de la acciones de REPRESENTACIONES MADOMAR, C.A., correspondía a la parte accionada demostrar la contradicción a los hechos narrados por la actora quien de manera categórica y minuciosa señaló y consignó documentos fehacientes de la veracidad de sus afirmaciones, muy por el contrario a la parte demandada quien trajo a los autos pruebas desvirtuadas y no relevantes a la hechos aquí planteados dado que en principio sólo se limitó en desconocer las rúbricas plasmadas en el documento presentado ante la Notaría Pública 43° del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de enero de 1.998, inserta bajo los Nros. 12 y 13, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones, suscritos por ambas partes donde se efectuó la venta de las acciones, el cual fue determinado tanto por la inspección judicial practicada por quién suscribe y por el informe pericial consignado por los expertos designados como incontrastable y legítimo, asimismo posteriormente consignó libros de accionistas de la empresa REPRESENTACIONES MADOMAR C.A, con todas las actuaciones anteriores a la adquisición por parte del actor de las acciones, de manera que no trajo a los autos pruebas de hechos contundentes y controvertidos que dieran a esta Juzgadora el beneficio de la duda de señalar y determinar sin ambigüedades y limitaciones que todas las actas suscritas, notariadas y registradas con posterioridad al día 18 de mayo de 1.999, son susceptible de nulidad, por cuanto quedó demostrado y así lo señala quien aquí decide que para el momento en que la ciudadana M.A.M.V. efectuó todas las operaciones actuando como única accionista de REPRESENTACIONES MADOMAR, procediendo de manera unitaria y a su vez a titulo personal; el actor era propietario tanto de las acciones de REPRESENTACIONES MADOMAR, como AGROPECUARIA 1919 C.A,. y MINERA YOSFRAN C.A, resultando de esta manera forzoso para esta Juzgadora declarar nulas las actas siguientes: a) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AGROPECUARIA 1919, C.A, de fecha 29 de julio de 1.998, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 22, Tomo 141-A-Pro., en fecha 12 de julio de 1.999, en la cual se señaló que la ciudadana M.A.M.V., actuando en su carácter de Directora de la empresa REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., y como propietaria de la totalidad del capital de AGROPECUARIA 1919, C.A., vendió al ciudadano D.A.M.C., la totalidad de las acciones que conforman el capital de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A. b) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AGROPECUARIA 1919, C.A, de fecha 12 de junio de 2.002, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 134-A-Pro., en fecha 22 de agosto de 2.002, en la cual se señaló que el ciudadano D.A.M.C., actuando como propietario de la totalidad del capital de AGROPECUARIA 1919, C.A., vendió nuevamente a título personal a la ciudadana M.A.M.V., la totalidad de las acciones que conforman el capital de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A. c) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AGROPECUARIA 1919, C.A, de fecha 20 de enero de 2.005, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 38, Tomo 12-A-Pro., en fecha 09 de febrero de 2.005, en la cual se señaló que la ciudadana M.A.M.V. a título personal, vendió la totalidad de las acciones que conforman el capital de la empresa AGROPECUARIA 1919, C.A., al ciudadano C.A.A.L.. d) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MINERA YOSFRAN, C.A, de fecha 29 de julio de 1.998, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 139-A-Pro., en fecha 09 de julio de 1.999, en la cual se señaló que la ciudadana M.A.M.V., actuando en representación de la empresa REPRESENTACIONES MADOMAR C.A., se vende así misma la totalidad de las acciones que conforman el capital de la empresa MINERA YOSFRAN, C.A. e) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MINERA YOSFRAN, C.A. , de fecha 20 de enero de 2.005, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 12-A-Pro., en fecha 09 de febrero de 2.005, en la cual se señaló que la ciudadana M.A.M.V. a título personal, vendió la totalidad de las acciones que conforman el capital de la empresa MINERA YOSFRAN, C.A., al ciudadano C.A.A.L.; por cuanto se encuentran viciadas al no cubrir los extremos de ley establecidos en la norma antes citada. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

-III-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de NULIDAD DE ACTAS intentada por el ciudadano M.Y.S.M., contra los ciudadanos M.A.M.V. y C.A.A.L. y en consecuencia se declara la nulidad de las siguientes actas: a) Acta de Asambleas General Extraordinaria de Accionistas de AGROPECUARIA 1919, C.A celebrada en fecha 29 de julio de 1.998, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 22, Tomo 141-A-Pro., en fecha 12 de julio de 1.999 b) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AGROPECUARIA 1919, C.A, de fecha 12 de junio de 2.002, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 134-A-Pro., en fecha 22 de agosto de 2.002. c) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AGROPECUARIA 1919, C.A, de fecha 20 de enero de 2.005, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 38, Tomo 12-A-Pro., en fecha 09 de febrero de 2.005. d) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MINERA YOSFRAN, C.A, de fecha 29 de julio de 1.998, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 139-A-Pro., en fecha 09 de julio de 1.999. e) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MINERA YOSFRAN, C.A., de fecha 20 de enero de 2.005, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 12-A-Pro., en fecha 09 de febrero de 2.005.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal respectivo, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 y 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, COPIESE y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.P.

LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA.

En la misma fecha y siendo las 9:00 am, se publicó, registró y copió la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA.

LS/LC/x4.

Exp N° 13.949

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR