Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 7 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En Horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Industrial Terrazas de C.A. 107, al lado de Ingermat, Jurisdicción del Municipio San D.d.E.C., en compañía de la abogada en ejercicio M.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.861, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio seguido por el ciudadano L.E.C.B., contra la empresa Transporte Colectivo La Valenciana, C.A. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad de al empresa Transporte Colectivo La Valenciana, C.A., asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano C.E.F.P., titular de la cédula de identidad N° 4.132.977, el mismo solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado, y deja constancia que hace acto de presencia el abogado en ejercicio J.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.611, a los fines de asistir al ciudadano C.E.F.P., representante de la empresa Transporte Colectivo La Valenciana, C.A. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la apoderada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano E.N., titular de la cédula de identidad N° V-3.050.664, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente el Tribunal a solicitud de la apoderada actora designa Perito Avaluador al ciudadano M.E., titular de la cédula de identidad N° V-7.101.623, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal solicita al representante de la Depositaria Judicial designada practique inventario de bienes propiedad de la empresa demandada. Seguidamente interviene la representante de la Depositaria designada y expone: Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera. En este estado interviene el ciudadano Carolos E.F.P., anteriormente identificado, señalado como representante de la empresa Transporte Colectivo La Valenciana, C.A., asistido de su abogado J.B.P., expone: “A los fines de dar por terminada la presente causa, propongo a dar en pago un bloque de un motor a gasoil de 6 cilindros, usado, un cigüeñal complemento del mismo motor, usado, asimismo, una cámara del mismo motor usada, que con el pago de dichos bienes cancelo la totalidad del monto adeudado más costas, costos y honorarios profesionales producto de la causa, es todo”. En este estado interviene la apoderada judicial, e igualmente se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano L.C.B., titular de la cédula número V-4.801.572, parte actora y exponen: “Aceptamos la proposición realizada por el representante legal de la Empresa demandada como forma de pago, todo con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento o dación en pago, se abstiene de practicar el presente embargo ejecutivo, considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su sede, se leyó, se terminó y conformes firman.

La Juez Temporal

(Firma Ilegible)

Aboga. Lucia D’Angelo

La apoderada

(Firma Ilegible)

Parte Actora

(Firma Ilegible)

El notificado

(Firma Ilegible)

Abogado Asistente Depositaria Judicial

(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Perito Avaluador

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria.

Otro si: “El Tribunal deja constancia que el bloque presenta un serial visible con número 37794350353516, marca M.B., es todo”. Se leyó, se termino y conformes firman.

La Juez Temporal

(Firma Ilegible)

Aboga. Lucia D’Angelo

La apoderada

(Firma Ilegible)

Parte Actora

(Firma Ilegible)

El notificado

(Firma Ilegible)

Abogado Asistente Depositaria Judicial

(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Perito Avaluador

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria.

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