Decisión nº 322-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 31/07/2012, se dio entrada al Recurso Jerárquico Subsidiario al Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano C.M.U.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.973.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.067, en su condición de co-apoderado de la sociedad mercantil “PREMEZCLADOS MARCUZZI PARAMILLO C.A. (MAPACA)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 18 de Marzo de 1977, bajo el N° 7, Tomo 5-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-090035559, con domicilio procesal en la Séptima Avenida, Torre Unión, Piso 2, Oficina 2-C, San Cristóbal, Estado Táchira, contra la Resolución de Culminatoria del Sumario N° 6433, de fecha 30 de junio de 2005, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

En fecha 17/09/2012, La representante del Presidente del Inces consignó, boleta de notificación (F-227).

En fecha 18/10/2012, por auto se ordenó librar la notificación del recurrente. (F-231)

En fecha 09/11/2012, el Alguacil de este despacho consigno notificación sin cumplir. (F- 234)

En fecha 27/11/2012, el Alguacil de este despacho consigno notificación practicada al Procurador General de la República. (F- 23)

En fecha 28/11/2012, por auto se ordenó librar la notificación del recurrente. (F-239)

En fecha 14/12/2012, el Alguacil de este despacho consigno notificación practicada a la recurrente (MAPACA) (F- 240)

En fecha 31/01/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Presidente del Inces. (F-244).

En fecha 07/06/2012, La representante del Inces consignó, boleta. (F-245).

En fecha 12/07/2013, por auto se estable el cómputo de los lapso, al no haber pruebas (F- 162)

En fecha 01/10/2013 La representante del Inces consignó informes. (F-249 al 252)

En fecha 02/10/2013, entró en estado de sentencia. (Pieza II F-131)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

C.M.U.H., en su condición de co-apoderado de la sociedad mercantil “PREMEZCLADOS MARCUZZI PARAMILLO C.A. (MAPACA)”realizó una exposición de las razones de hecho y de derecho, que dieron origen al acto administrativo aquí impugnado y procede a refutar el mismo, con los siguientes argumentos:

Primero

Alega Prescripción, por cuanto la fiscalización fue realizada entre el primer trimestre del año 1998 y el cuarto trimestre del año 2004, y el derecho que tenia el Inces de realizar la fiscalización prescribió a los cuatro años siguientes al cumplimiento del periodo correspondiente, de conformidad con el numeral 1° del artículo 55 del COT vigente, habiendo sido notificado del acta de reparo el 31-05-2000, siendo fiscalizado por el Inces el periodo comprendido del primer trimestre del año 1998 hasta el primer del año 2000.

Segundo

Solicita se aplique la nulidad absoluta, manifestando que el acto recurrido parte de una base legal que no es la vigente para el momento en que ocurrió el hecho imponible.

Tercero

Pide se declare la nulidad absoluta o de manera subsidiaria la nulidad relativa por incompetencia del funcionario actuante al usurpar funciones por no ser competente.

Cuarto

Reclama la existencia de violación del derecho a la defensa, de conformidad con el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ausencia de notificación, violación del debido proceso, Modo de proceder la Administración tributaria para determinar la tributación, y Ausencia del procedimiento legal.

Quinto

Aduce en relación al gravamen de los sueldos de los miembros de la junta directiva.

Sexto

Alega el incumplimiento flagrante del artículo 191 del Código Orgánico Tributario Vigente.

Séptimo

solicita la nulidad de las multas tributarias.

II

ACTO RECURRIDO

En fecha 30 de Junio de 2005, la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), emitió el siguiente acto administrativo:

RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO N° 6433

…Omisis…

II

MOTIVA

La presente Resolución se deriva de la fiscalización practicada por la Unidad de Ingresos Tributarios Táchira al contribuyente PREMEZCLADO MARCUZZI PARAMILLO, C.A. N° de Aportante 593076, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Tributario, mediante el cual se revisaron los libros, estados de resultados, balance general, registro contables y demás documentos relacionados con las obligaciones tributarias contenidas en la Ley sobre el INCE correspondiente al periodo comprendido entre el 1er trimestre del año 1998 al 4to trimestre del año 2003. De la revisión fiscal se determino sobre base cierta, la existencia de aportes insolutos.

…Omisis…

III

DISPOSITIVA

Cumplidas las fases del procedimiento, y en merito de los razonamientos precedentemente expuestos, quien suscribe Lic. ELISA ORIETTA DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 4.250.565, Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), según Orden Administrativa del Comité Ejecutivo del INCE N° 2018-05-11 del 12/01/2005, debidamente autorizada por las mismas autoridades de acuerdo a la orden administrativa N° 2021-05-11 de fecha 03/02/2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38141 del 07/03/2005, en concordancia con los artículos 93, y 191 del Código Orgánico Tributario, emite la presente Resolución Culminatoria del Sumario, a cargo de la contribuyente PREMEZCLADO MARCUZZI PARAMILLO, C.A., N° de aportante 593076, con domicilio en Calle E, Avenida Tercera, Zona Industrial de Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira, por un monto total de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.445.325,00).

…Omissis…

III

INFORME

En fecha 01/10/2013, la abogada Maryerlin M.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 138.151, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); presentó su escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y expone sus apreciaciones de los alegatos realizados por el recurrente, además, manifestó que la deuda fue cancelada y de ellos se encuentra demostrado en el expediente.

IV

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIO(S) SE DESPRENDE

Del folio 1 al 7 Oficio N° 210-100-663-0281 proveniente de la Consultaría jurídica del INCES dirigido al Juzgado remitiendo expediente contentivo del Recurso Jerárquico y memorando N° GGCJ/210.100-675-1264 dirigido a la Gerencia Regional Táchira.

Del folio 8 al 12 Comunicación N° 2012-0268, donde acuerda remitir expediente al Tribunal Competente.

Del folio 39 al 41 Notificación N° 210.100-263-085, dirigida a al recurrente de la Admisión del Recurso Jerárquico, emanada de la Consultaría Jurídica.

Del folio 42 al 51 Resolución Culminatoria del Sumario N° 6433, de fecha 30/06/2005, notificada el 21 de julio de 2005.

Del folio 52 al 67 Informe de actuación fiscal, actas de reparo y P.A. N° 018-04-016 de fecha 02-02-2004.

Del folio 76 al 82 Comunicación emanada de la contribuyente y dirigida al INCE, de fecha 11/05/2007; depósito del Banco Mercantil N° 0685148 de fecha 12-04-2007, por un monto de Bs. 35.445.325,00.; oficio numero 282.017-121, emanado del INCE al contribuyente; y planillas de Liquidación Intereses de mora por pagos extemporáneos.

Al folio 86 Se evidencia Memorando N° 280.018.551 de fecha 25-08-2005

Del folio 90 al 133 Se evidencia Poder Especial otorgado a los ciudadanos C.A.U.R., C.M.U.H. y G.A.B.G..

Del folio 135

al 144 Actas de reparo N° 047305-306 del periodo 07-06-2004 al 30-06-2004

Del folio 179

al 184 Liquidación anual de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003.

Del folio 185

al 224 Libro diario y mayor analítico; Acta constitutiva de la empresa.

A los folios 228 y 229 Copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 15 de Mayo de 2012, anotado bajo el N° 21, Tomo 16, de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) a la abogado M.M.T..

De los folios 253 y en la pieza 2 folio 1 hasta el folio 130

Expediente Administrativo.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que el contribuyente recurrió en jerárquico, y posteriormente canceló el monto adeudado en su totalidad al INCES, el cual se encuentra reflejado en la Resolución N° 6433 tal como se evidencia al folio 78 antes de ser enviado el expediente al tribunal.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo recurrido y el argumento realizado por el contribuyente, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar como punto previo el pago realizado por el monto recurrido, tal como se encuentra agregado al folio 78.

Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:

Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago…

Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de la planilla de liquidación por concepto de incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el Ley Sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES), la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano A.R.R., según lo definido por la doctrina que ha explicado:

a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.

(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, A.R.R., Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que perseguía el recurrente era la nulidad del acto pero al haber pagado la sociedad mercantil PREMEZCLADOS MARCUZZI PARAMILLO C.A. (MAPACA)”, tal se evidencia claramente de los elementos probatorios que demuestran que el pago al folio 78 y ha sido acreditado, por concepto de multa, tributo omitido e intereses moratorio, objeto del presente proceso; es evidente que no hubo pago bajo protesto, el pago de la obligación prescrita no puede ser objeto de repetición tal como lo señala el Artículo 64 del Código Orgánico Tributario, y así como lo plantea el acto lo que implica a revisar esta ejecutado, resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se declara.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

1- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el recurso subsidiario, interpuesto por el ciudadano C.M.U.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.973.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.067, en su condición de co-apoderado de la sociedad mercantil “PREMEZCLADOS MARCUZZI PARAMILLO C.A. (MAPACA)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 18 de Marzo de 1977, bajo el N° 7, Tomo 5-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-090035559, con domicilio procesal en la Séptima Avenida, Torre Unión, Piso 2, Oficina 2-C, San Cristóbal, Estado Táchira, contra la Resolución de Culminatoria del Sumario N° 6433, de fecha 30 de junio de 2005, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

2- DEBIDAMENTE CANCELADA la obligación del objeto de la pretensión.

3- NOTIFÍQUESE, al presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley del INCES. La NOTIFICACION se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

4- SE ORDENA el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los tres (03) días del mes de Octubre dos mil trece. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR.

W.M.

LA SECRETARIA(a)

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