Decisión nº NOV-661-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 22 de Noviembre de 2.006

196° y 147°

Solicitud Nº 4.974

SOLICITANTE: M.D.V.V.R., titular de

la Cédula de Identidad Nº 5.907.653.

APODERADO: Abg. Y.P.M., inscrito

en el Inpreabogado bajo el Nº 55.535.

DOMICILIO PROCESAL: Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el Abogado Y.P.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.041.824, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.535, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.D.V.V.R., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.907.653 y domiciliado en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde solicita de este Juzgado se les conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas Bienhechurías constituida por una casa para vivienda familiar; dicha Bienhechuría se encuentra enclavada sobre una parcela propiedad de la solicitante, ubicada en el Callejón Monagas de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, la cual tiene una extensión de Seiscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (652,54 mts.²), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con 41,30 metros con una casa que es o fue propiedad de P.G.; SUR: En 41,30 con una casa que es o fue de N.M.; ESTE: En 15,80 metros que es su fondo correspondiente que colinda con una casa que es o fue de L.P., y OESTE: En 15,80 metros que es hacia donde da su frente el citado Callejón Monagas; y por cuanto las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, por los testigos, ciudadanos: J.C.R.S. y J.L.T.G., venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, estudiante y comerciante el primero y constructor el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.388.584 y 5.910.253, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle A.B., casa Nº 56, Río Salado, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre y el segundo en la Calle Principal, casa Nº 85, Sector Valle Verde, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por cuanto se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: M.D.V.V.R., sobre las bienhechurías antes descritas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Y así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante en Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Sol. Nº 4974

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