Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACTORA: ciudadana MARDELEY J.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.255.012, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados J.A.R. y V.G.F.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.118.631 y 118.636, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano L.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.988.580, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó en los autos representación judicial alguna. Se designó como defensor ad-litem al abogado J.A.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.820.

  1. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia la presente demanda por Cobro de Bolívares (Tránsito), incoada por los abogados J.A.R. y V.F. en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARDELEY J.I., en contra del ciudadano L.L.C., ya identificados.

    Fue recibida por distribución en fecha 19.8.2006 (f.6) dándosele entrada el 20.7.06 y admitida por auto de fecha 26.7.06 (f.51 al 52) ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante éste Juzgado, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en el expediente su citación a objeto que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo se dejó constancia de haberse aperturado el correspondiente cuaderno de medidas.

    En fecha 7.8.06 (f.54) el Alguacil de este Tribunal por medio de diligencia informó que la parte demandante se comprometió a pasarlo buscando en el momento adecuado para la práctica de la citación del demandado.

    En fecha 3.10.06 (f.56 al 64) compareció el Alguacil de este Tribunal y por diligencia consignó la compulsa y copias certificadas en virtud de no haber logrado la citación del ciudadano L.L.C. en la dirección que le fue indicada por la parte actora.

    En fecha 4.10.06 (f.65) el apoderado judicial de la parte actora por medio de diligencia solicitó la citación de la parte demandada a través de cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acordado por auto de fecha 10.10.06 (f.66 al 67) y librado en esa misma fecha.

    En fecha 30.10.06 (f. 69 al 72) compareció el apoderado judicial de la parte actora y por diligencia consignó los ejemplares de los Diarios S.d.M. y La Hora donde apareció publicado el cartel de citación de la parte demandada, agregado a los autos en esa misma fecha.

    Por auto de fecha 6.11.06 (f.73) se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado a los fines de que previo sorteo se procediera con la fijación del citado cartel en el domicilio o morada del demandado. Librándose comisión y oficio en esa misma fecha. (f.74 al 75).

    En fecha 4.12.06 (f.79 al 88) se agregó a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado donde consta que se fijó el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada el día 21.11.06.

    En fecha 18.1.07 (f.89) compareció el apoderado judicial de la parte actora y por diligencia solicitó se le nombrara un defensor judicial a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acordado por auto de fecha 24.14.07 recayendo tal designación en la persona de O.J.A..

    En fecha 1.3.07 8f.94) compareció el Alguacil de este Tribunal y por diligencia consignó la boleta de notificación sin firmar en virtud de no haber logrado localizar al abogado O.J.A..

    En fecha 7.3.06 (f.106) el apoderado judicial de la parte actora por diligencia solicitó se nombrara un nuevo defensor judicial. Recayendo tal designación en la abogada M.T.A.V. dejándose sin efecto el nombramiento anterior recaído en el abogado O.J.A., siendo notificada por el Alguacil de este Tribunal el día 18.4.07 (f.115 al 117).

    Por diligencia suscrita el 24.4.07 8f.118) por la abogada M.T.A.V. manifestó haberse comunicado con el demandado quien le dijo que no aceptara el cargo por cuanto había llegado a un acuerdo con el actor que formalizaría en los próximos días.

    En fecha 15.5.07 (f.119) el apoderado judicial de la parte actora por diligencia solicitó se nombrara un nuevo defensor judicial por cuanto el demandado aún no se había dado por notificado.

    Por auto de fecha 21.5.07 (f.120 al 121) se designó como defensor judicial al abogado J.A.B. a los fines de que previa notificación compareciera por ante este Tribunal a presentar su excusa o en caso contrario a aceptar dicho cargo. Siendo debidamente notificado por el ciudadano E.V. en su condición de Alguacil Temporal de este Despacho en fecha 28.5.07 (f.123 al 124).

    En fecha 1.06.07 (f.125) compareció el abogado J.A.B.S. y por diligencia manifestó su aceptación al cargo que como defensor ad-litem de la parte demandada había sido designado por este Tribunal.

    El día 9.7.07 (f.126 al 128) el Defensor Judicial designado en la presente causa abogado J.A.B. presentó escrito de contestación a la demanda incoada en nombre de su defendido.

    Por auto de fecha 10.7.07 (f.129) se fijó el quinto día de despacho siguiente a las 11:00a.m., para llevar a cabo la audiencia preliminar en la cual cada una de las partes deberán expresar las defensas y alegatos que consideren conveniente a objeto de que se determinen los límites de la presente controversia. Consta de las actas que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar comparecieron los sujetos procesales de la presente causa. (f.130 al 142).

    Por auto de fecha 26.7.07 (f.143 al 144) se les aclaró a las partes que la presente causa se abría a pruebas por un lapso de cinco días de despacho a partir de ese día exclusive.

    En fecha 2.8.07 (f. 145 al 146) la parte actora por medio de diligencia procedió a promover las pruebas documentales pertinentes.

    El día 3.8.07 (f.147 al 148) el Defensor Judicial de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas con sus anexos a los fines de que surtiera sus efectos legales. (f.149 al 164).

    Por auto de fecha 7.8.07 (f.165 al 167) se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva procediéndose a fijar oportunidad para las 10:00a.m, 10:30a.m, y 11:00a.m a objeto de que los testigos promovidos rindieran su declaración, asimismo dentro de la oportunidad de celebrarse la audiencia o debate oral se fijó las 11:30am, 12:30pm y 1:00pm para que ratifiquen sobre los documentos señalados por la promovente.

    Por auto de fecha 7.8.07 (f.168 al 169) se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada por medio de defensor judicial, dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    Por auto de fecha 7.8.07 (f.170) se les observó a las partes que las pruebas promovidas debían evacuarse en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral la cual tendrá lugar el vigésimo día de despacho siguiente a las 10:00a.m.

    En fecha 15.10.07 tuvo lugar la audiencia oral acordada para las 10:00a.m., compareciendo el apoderado judicial de la parte actora y el defensor del demandado, quienes en esa oportunidad expusieron los argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales sustentaron sus pretensiones que plasmaron en el escrito libelar y en la contestación, el Tribunal luego de estudiar las actas, dictó la parte dispositiva del fallo, resolviendo declarar sin lugar la demanda y la extinción del presente proceso por haber operado la prescripción de la acción según lo prevé el artículo 134 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

    CUADERNO DE MEDIDAS.-

    Por auto de fecha 26.7.06 (f.1) se ordenó ampliar la prueba con miras a acreditar la condición relativa al peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo con la advertencia de que una vez cumplida con dicha formalidad se proveería sobre el decreto de la medida solicitada.

    Por diligencia de fecha 14.3.07 (f.2) el apoderado judicial de la parte actora por diligencia solicitó se fijara el monto de la caución conforme al artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

    Por auto de fecha 21.3.2007 (f.3) se ordenó constituir caución o garantía hasta cubrir la suma de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.28.243.540,00) que corresponde el doble de la suma demandada más las costas procesales en razón del 30% del valor de la demanda.

    Siendo la oportunidad para dictar el fallo completo en la presente causa se hace bajo las siguientes consideraciones:

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    ARGUMENTOS DE LAS PARTES.-

    Actora.-

    Como fundamento de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (TRANSITO) sostuvo la accionante por medio de sus apoderados judiciales lo siguiente:

    - que el día 26 de enero del año 2006, siendo las 4:00pm., conducía el vehículo marca: DAEWOO, tipo: Sedan, Modelo: LANOS, color: Blanco, Clase: Automóvil, Placa: CE350T, serial de carrocería Nro. KLATF69YEYB538217, serial de Motor: A15SMS3348328, uso transporte público por la avenida Circunvalación Norte, sentido Este – Oeste, dirección Mercado Municipal de Conejeros a la altura del cruce con calle Palguarime a una velocidad moderada, por el canal izquierdo (rápido) cuando intespectivamente el vehículo marca: JEEP, Modelo: WAGONEER, Clase: CAMIONETA, Color: Azul, tipo: RUSTICO, Placas: 128-XBW, conducido por el ciudadano L.L.C. cruzó en forma imprudente originando una violenta colisión con el vehículo conducido por su representada causándole un impacto tal que puso en peligro su vida y ocasionó daños materiales de considerable valor.

    - que constaba en el expediente Nro.029 que dicho conductor conducía con alto grado de alcohol según la prueba de Alcotest Electrónico practicada por el departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de este Estado.

    - que como consecuencia de remolcar, estacionar el vehículo en el estacionamiento William, reparaciones del taller Multiservicios Emmanuel, C.A, compra de repuestos de carrocería y facturas en traslado en taxi J.H.V. canceló la suma de Cinco Millones Cuarenta y Seis Mil bolívares exactos (Bs.5.046.000,00), suma ésta que supera la realizada por el perito.

    Posteriormente el defensor judicial designado al efecto para defender los derechos e intereses de la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda procedió a señalar lo siguiente:

    - que como punto previo de la sentencia oponía la prescripción de la acción en virtud que desde el momento que ocurrió el accidente el 26.1.2006 hasta la fecha de la notificación o citación de su persona en su carácter de defensor en fecha 28.5.07 transcurrieron en exceso el lapso para que la presente acción no se considerara prescrita sin que la parte actora procediera con su interrupción.

    - que negaba, rechazaba y contradecía que su defendido le adeudara cantidad alguna a la parte actora por concepto de los daños ocasionados al vehiculo objeto de la demanda, de remolque, estacionamiento, reparaciones en el Taller Multiservicios Emmanuel, por compra de repuestos de carrocería tales como capo, parrilla, faro derecho, parachoques derecho, guardafango derecho, filler derecho, repuestos de radiador, condensador, electro ventilador, soportes, de caja y motor, bombillos, por compra de kit de cluck, por compra e instalación de vidrio delantero, de traslado en taxi ni menos aún por lucro cesante.

    PUNTO PREVIO.-

    Como punto previo a resolver se encuentra el concerniente a la prescripción de la acción alegada oportunamente por el accionado en su escrito de contestación y en este sentido, se observa que el artículo 134 de la Ley de T.T. establece:

    …. Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización correspondiente…

    Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 1.969 del Código Civil para que la demanda judicial produzca interrupción de la prescripción es necesario que ésta sea registrada antes de expirar el lapso preestablecido en la misma, es decir, que para ese efecto se produzca debe una vez que se admita la demanda registrarse la copia certificada de ella conjuntamente con la orden de comparecencia del demandado, así como con el auto que acordó su certificación, para que así pueda alcanzar el efecto o bien, que propuesta la demanda se realice la citación de la parte demandada antes de que expire el lapso correspondiente de prescripción.

    Precisado lo anterior, se desprende del contenido de las actas procesales los siguientes hechos resaltantes, a saber:

    -que el accidente de tránsito ocurrió el día 26-01-06

    -que la demanda fue presentada el día 20-07-06

    -que el defensor judicial designado, abogado J.A.B. fue notificado en fecha 28.5.2007 y el 1.6.07 aceptó la responsabilidad de defender los intereses del demandado quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado a ejercer su defensa a pesar de que fue citado cumpliendo los parámetros de los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil.

    -que la parte demandada por intermedio del defensor judicial en la oportunidad de contestar la demanda alegó - entre otras defensas - la prescripción de la acción.

    -que no existen evidencias que comprueben que la parte accionante haya interrumpido la consumación de la prescripción de la presente acción.

    De acuerdo a los hechos antes mencionados se observa que desde la fecha en que se produjo el accidente el día 26-01-06 hasta el día 01-06-07, que fue la oportunidad en que el defensor judicial del demandado aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes derechos inherentes al mismo, pasaron en exceso los doce (12) meses, sin que existan evidencias o pruebas que indiquen que el actor interrumpió la prescripción o puso en mora a la parte accionada bien sea registrando la demanda o ejecutando cualquier otra de las modalidades que para tal fin contempla el Código Civil, lo cual genera que la defensa relacionada con la prescripción de la acción resulte procedente y que por consiguiente, en aplicación del artículo 134 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con los artículos 1.952 y 1.969 del Código Civil, el proceso irremediablemente sea declarado extinguido, tal y como se señalará en forma expresa y positiva en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECIDE.

    En vista de la decisión pronunciada resulta innecesario analizar el resto de los alegatos y probanzas que fueron aportados en este proceso. Y así se decide.

  3. DISPOSITIVA.-

    Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO), interpuesta por la ciudadana MARDELEY J.I. en contra del ciudadano L.L.C..

SEGUNDO

La extinción del presente proceso por haber operado la prescripción de la acción según lo prevé el artículo 134 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

TERCERO

Se condena en costas a la parte actora por haber vencimiento total.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil siete (2007). 197° y 148°.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

JSDC/CF/Cg.-

Exp. Nro. 9326/06.-

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

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