Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 10 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2010 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Cecilia Yaselli Figueredo |
Procedimiento | Admite Recurso De Apelación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: RP01-R-2010-000155
JUEZ PONENTE: C.Y.F.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.M.A.A., en su carácter de Defensor Público Sexto con competencia en materia penal del ciudadano A.J.D., contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 15 de Julio de 2010, mediante la cual ACORDÓ seis (06) meses de prorroga negando con ello la solicitud de cese de medida cautelar solicitada por la defensa en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y O.J.M..-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior C.Y.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.- Por otra parte riela al folio 18 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.-
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.-
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.M.A.A., en su carácter de Defensor Público Sexto con competencia en materia penal del ciudadano A.J.D., contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 15 de Julio de 2010, mediante la cual ACORDÓ seis (06) meses de prorroga negando con ello la solicitud de cese de medida cautelar solicitada por la defensa en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y O.J.M..-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. C.Y.F.
El Juez Superior,
Abg. O.A. SULBARÁN DÁVILA
El Secretario,
Abg. L.A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. L.A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-