Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoCobro De Honorarios

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° D-723-09

DEMANDANTE: M.A.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.582.775, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 14.500.-

DEMANDADO: R.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.245.125, en su condición de Director de INVERSIONES “ROJUJEMA, C.A.”.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES DE ABOGADO.

Mediante auto de fecha 08 de junio de 2009, fue admitida la presente demanda que por COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES DE ABOGADO, incoara el ciudadano M.A.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.582.775, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 14.500. En el mencionado auto de admisión se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano R.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.245.125, en su condición de Director de INVERSIONES “ROJUJEMA, C.A.”, para que comparezca ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, (en horas de despacho de 8:30 am a 3:30 pm), a los fines que de contestación a la misma. De igual forma se le hizo saber al accionante que debería realizar la tramitación de todo lo necesario para lograr la citación del accionado.

En fecha 09 de junio de 2009, comparece el Abogado M.A.J.F., en su condición de autos, consignando los fotostatos del libelo de la demanda y auto de admisión de la misma, a los fines que sean certificados por Secretaría y entregados al Alguacil para la tramitación de la intimación de la parte accionada.-

En fecha 09 de junio de 2009, mediante auto expreso este Tribunal se ordenó la certificación de los fotostatos consignados para la elaboración de la compulsa, y asimismo se habilitó el tiempo necesario para que sea practicada la intimación del demandado.-

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.

Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...

(Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 31 de marzo de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 267 ejusdem, en el presente Juicio que por COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, incoara el ciudadano M.A.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.582.775, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 14.500, en contra del ciudadano R.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.245.125, en su condición de Director de INVERSIONES “ROJUJEMA, C.A.”. Así se decide.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 199° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

Dra. J.G.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

Previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

JG/Bet.-

EXP: D-723-09.-

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