Decisión nº 19 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

Exp. 03103

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: MARDY CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ BARBOZA.

Abogado Asistente: G.N.V..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Tres (03) de Febrero de dos mil nueve (2009), presentado por la ciudadana MARDY CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.800.581, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.962.012, asistida por el abogado G.N.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.123.-

Manifiesta la solicitante que en fecha 10 de Marzo de 2002, falleció su cónyuge, el ciudadano L.A.G.M. (HIJO), quien en vida fuera venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.537.407 y de cuya unión conyugal procrearon tres hijas de nombres M.G., M.V. Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanas, mayores de edad las dos primeras de las nombradas, titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.308.885, 19.308.884.

Asimismo manifiesta la solicitante que los bienes dejados por el causante de autos, los heredó de su padre L.A.G. (PROGENITOR) el cual falleció en fecha 24 de Noviembre de 2001, quedando en comunidad con su progenitora y hermanos, correspondiéndole como cuota parte hereditaria el OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33 %) de derechos cobre dos casas, la primera ubicada en la calle 70 con esquina avenida 12, N° 11-93, Sector Tierra Negra y la segunda ubicada en la calle 70, N° 11-83, Sector Tierra Negra.

Asimismo manifiesta la solicitante que como consecuencia de la muerte del ciudadano L.A.G.M. (HIJO), son ella y sus hijas antes mencionadas quienes le suceden, correspondiéndole a cada una el DOS COMA CERO OCHO PORCIENTO (2,08%) por derecho de representación en la sucesión del ciudadano L.A.G. (PADRE) y como quiera que la sucesión del causante L.A.G. (PADRE) ha acordado la venta de los inmuebles antes descritos por la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00) según contrato de opción de compra autenticado en fecha 11 de Diciembre de 2008 ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, bajo el N° 49, tomo 347, es por lo que solicita autorización para vender el porcentaje de propiedad sobre los inmuebles antes descritos y que corresponden a la adolescente de autos.

En fecha 10 de Febrero de 2009, se le dio admitió la presente solicitud, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo a los inmuebles objeto de la presente autorización para lo cual se designó a la ciudadana J.A.A., 2) consignar copia certificada de los documentos de propiedad de los inmuebles y la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 12 de Febrero de 2009, la adolescente M.G.G.B., manifestó que estar de acuerdo con la venta del referido inmueble.

En fecha 12 de Febrero de 2009, la ciudadana MARDI CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ BARBOZA, asistida por el abogado G.N., consignó las copias certificadas de los documentos de propiedad de los inmuebles objeto de la presente solicitud.

En fecha 02 de Marzo de 2009, fue agregada la Notificación a la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 10 de Marzo de 2009, la ciudadana J.A.A., se dio por notificada del cargo de perito Avaluador para el cual fue designada, aceptando el mismo y prestando el Juramento de Ley.

En fecha 31 de Mayo de 2009, la Fiscal Vigésima Novena Especializa.d.M.P., abog. M.V.L.A., manifestó u Opinión Favorable a lo fines de se conceda la autorización para vender solicitada.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, asimismo por cuanto se evidencia que los referidos inmuebles serán vendidos por un precio mayor al que reflejo el avalúo practicado a los mismos y como quiera que en el presente caso se ha solicitado la venta de los mismos de forma voluntaria y todas las partes involucradas están de acuerdo, en la referida venta y como quiera que tal como lo manifiesta el artículo 768 del Código Civil, nadie esta obligado a permanecer en comunidad es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para Vender que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la adolescente de autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARDY CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.800.581, para que en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venda el porcentaje que a la referida adolescente corresponde en propiedad sobre dos casas, la primera ubicada en la calle 70 con esquina avenida 12, N° 11-93, Sector Tierra Negra y la segunda ubicada en la calle 70, N° 11-83, el primer inmueble según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, en fecha 15 de Septiembre de 1954 bajo el N° 94, folios del 179 al 182, protocolo 1°, tomo 3°, tercer trimestre y Sector Tierra Negra y el segundo inmueble según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha 16 de Febrero de 1960, bajo el N° 63, folios del 154 al 157, protocolo 1°, tomo 4°, primer trimestre.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 35.402,50) CORRESPONDIENTES A LA ADOLESCETE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuyos beneficiarios serán los mencionados niños y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 19 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Abril de dos mil nueve (2009) y fue publicado a las 10:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-

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