Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoOferta Real

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 22 de noviembre de 2010

199º y 151º

EXPEDIENTE Nº 47312-08

DEMANDANTE: INVERSIONES MARELE, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10 de agosto de 2006, inserta bajo el Nº 43, tomo 43-A.

APODERADOS: J.E.A.H. y F.E.G.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.084 y 79.255.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil J.J. S.C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de junio de 1993, bajo el Nº 35, tomo 560-B.

MOTIVO: OFERTA REAL

DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION

Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “02 de octubre de 2008”, los abogados en ejercicio J.E.A.H. y F.E.G.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.084 y 79.255, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad Mercantil INVERSIONES MARELE, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10 de agosto de 2006, inserta bajo el Nº 43, tomo 43-A; interpusieron acción de OFERTA REAL contra la Sociedad Mercantil J.J. S.C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de junio de 1993, bajo el Nº 35, tomo 560-B. En fecha 03 de octubre de 2008, se le dio entrada al expediente.

Ahora bien, es criterio de quien decide que es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. En este sentido la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido

.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo del juicio de OFERTA REAL, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 08 de octubre de 2008, y al evidenciar este Tribunal que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses y no consta en autos actuación procesal que refleje interés de la parte accionante en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION de OFERTA REAL interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARELE, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10 de agosto de 2006, inserta bajo el Nº 43, tomo 43-A contra la Sociedad Mercantil J.J. S.C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de junio de 1993, bajo el Nº 35, tomo 560-B.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 22 de noviembre de 2010.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..

El Secretario,

Abg. P.P.C..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m).

El Secretario,

LMGM/gem.

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