Decisión nº 408 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 13.912-16.-

SOLICITANTE: M.C.S.

BENEFICIARIOS: OMISSIS

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana M.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.011.873, domiciliada en Quebrada de Piedra, sector La Alcabala, carretera Nacional Carúpano-El Pilar, casa s/n, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, representada por la Abogada Edítela Torres, Defensora Pública Auxiliar (E), solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número (N° 0085), de fecha (29/03/2007). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida de nacimiento omitieron el año; se ordena la corrección de la Partida de nacimiento ordenando insertar el año de nacimiento de la niña que es 23 de febrero de 2007. Para efectos probatorios la solicitante, consignó acta de nacimiento de la niña. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar el año de nacimiento de la niña debiéndose colocar 23 de febrero de 2007. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de junio del Dos Mil Dieciséis.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

.Exp. N° 13.912-16.

JMG/drm/am-

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