Decisión nº 777-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2

196º Y 147º

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 20 de julio de 2.006, la ciudadana M.J.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.710, asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), alegando que se incurrió en el error al asentar el número de cédula de identidad del padre del niño, ciudadano J.F.Y. como 10.766.239, siendo lo correcto 6.689.918. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia de la cédula de identidad del padre del niño.

En fecha 26 de julio de 2.005, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 10 de agosto de 2.006 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del n.C.J., que corre inserta en el folio cuatro (4) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del padre del niño, ciudadano J.F.Y., se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el número de cédula de identidad del referido ciudadano como 10.766.239, siendo lo correcto 6.689.918.

Decisión:

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana M.J.N.P., en representación del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad del ciudadano J.F.Y. como 6.689.918, dejando sin efecto 10.766.239.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres, bajo el Nº 783, folio 393 fte., de fecha 08 de mayo de 1.995. Se ordena oficiar al P.d.M.T. y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de agosto de 2.006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 777-2.006 siendo la 9:15 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-5.136-06

AHC/amr-3

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