Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteNidia Cala Mantilla
ProcedimientoObligación De Manutención

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas (se omiten), hoy de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente. En el acta en referencia, el ciudadano E.R. ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, a razón de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, los cuales se los entregara a la madre de sus hijas quien firmara recibos de pago como constancia de recibidos, en beneficio de la adolescente y niña en mención; en cuanto a los gastos de ropa y calzados, gastos de uniformes y útiles escolares, en los meses de Septiembre y Diciembre, gastos médicos y medicinas, cuando sus hijas lo ameriten serán costeados por ambos padres en partes iguales es decir un 50% cada uno.

Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.

En fecha 11 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.

Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva

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