Decisión nº 2862 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. 47.396/MOCH

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de diciembre de 2009

199º y 150 º

Recibida la anterior solicitud de Medida, constante de un (01) folio útil, Désele entrada. Fórmese Pieza de medida por separado numerada. Cursa en el folio seis (06), auto de admisión de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, formalizare el ciudadano C.P. asistida por la profesional del derecho M.V. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 112.819, siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse esta Sentenciadora sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada, según escrito presentado ante este Despacho.

Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil, y al efecto observa: Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención tal disposición, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que, en el procedimiento por intimación, en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por sí mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar. Agregado a las actas del expediente, se encuentra una (01) Letra de Cambio que se describe a continuación:

  1. Letra de cambio signada con el No 1, librada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de septiembre de 2009, con fecha de vencimiento 15 de noviembre de 2009, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 420.000,00) a la orden del ciudadano C.P..

Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte codemandada Sociedad Mercantil LOS DOS C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de septiembre de 1.998, bajo el No 6, tomo 49-A, hasta cubrir la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON SESENTA y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. F 840.816,66) que es el doble de la cantidad demandada e intereses, sobre una parcela de terreno No 32 y la casa-quinta sobre ella constituida, signada con el No 10-380, de la calle 63, ubicada en la Urbanización la Estrella, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 1.998, bajo el No. 9 y 44, Tomo 19 y 1, Protocolo 1 y 3. Se acuerda hacer la participación correspondiente al Registrador Subalterno respectivo. Ofíciese.-

LA JUEZA.

ABOG. H.N.D.U. (MSc) LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDÓN

En la misma fecha se libró despacho bajo Oficio Nro. 2660 Y 1868

LA SECRETARIA:

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