Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D. PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 07 DE MAYO DE 2016

206° y 157°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: M.J.V.A. y L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.170.276 y V-12.887.435 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos M.Z.C.V. y R.M.C.V., titulares de las cédulas de identidad N° V-14.174.639, V-14.291.083 respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio N.D.V.A.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.892; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos M.Z.C.V. y R.M.C.V. en sus condiciones de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante H.J.C., quien fuera titular de la cédula de identidad N° 4.784.453. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos M.Z.C.V. y R.M.C.V., titulares de las cédulas de identidad N° V-14.174.639, V-14.291.083 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus H.J.C., quien fuera titular de la cédula de identidad N° 4.784.453. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de VEINTIÚN (21) folios útiles, asimismo, se acuerda expedir UN (01) juego de copias certificadas y entréguese a los interesados.- Igualmente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,

Dra. Y.G.M.

La Secretaria,

Abg. L.M.G.

Solicitud N° 2016-34.-

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