Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2010

200º y 151º

CAUSA 10C-SP21-P-2010-5788

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F20-224-04, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-SP21-P-2010-5788, seguida en contra de FUNCIONARIOS DE LA DISIP, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, Previsto y Sancionado en el Articulo 185 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A.J.M.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Diciembre de 2004, el ciudadano D.A.J.M.V., denuncio ante este Despacho Fiscal, que el día 13 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde fue objeto de abuso de autoridad por parte de funcionarios de la DISIP, en el momento que se encontraba en el establecimiento comercial “TODO CAUCHO”, Ubicado en la carrera 4, N° 4-138.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. En fecha 17 de Diciembre de 2004, interpuso denuncia el ciudadano D.A.J.M.V..

  2. En fecha 02 de Marzo de 2005, se recibió comunicación N° 9700-061-05013, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo diligencias practicadas.

  3. En fecha 25 de Abril de 2005, rindió entrevista el ciudadano Y.A.S..

  4. En fecha 25 de Abril de 2005, rindió entrevista el ciudadano J.R.P.A..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, Previsto y Sancionado en el Articulo 185 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A.J.M.V., sin embargo, se observa que a pesar de la certeza de los hechos, no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, si bien es cierto del análisis detallado sobre los elementos obtenidos, llegando a la conclusión de acuerdo a las reglas de la lógica racional, que no se configuro tal hecho punible, toda vez que la actuación de los funcionarios del mencionado organismo, no llevaron a cabo un allanamiento, simplemente llegaron al local comercial donde hubo un cruce de palabras con el denunciante y este se sintió hostigado, tratándose de un sitio donde concurren personas a realizar compras relacionadas con el ramo, no existiendo bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° F20-224-04, signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-5788, seguida en contra de FUNCIONARIOS DE LA DISIP, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, Previsto y Sancionado en el Articulo 185 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A.J.M.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. J.M.M.M.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. A.A.Q.

SECRETARIA

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