Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Doce (12) de Agosto de dos Mil Trece, a las 12:00 m.m, se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 01:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Carrera 0, entre Calles 9 y 10, Nro. 9-56, Barrio Bonilla, Ureña, Municipio P.M.U., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana MARELVIS ROJAS PARADA, contra el ciudadano F.J.M.L., por OBLIGACION DE MANUTENCION, Expediente Nro.1142-2011. Se encuentra presente la ciudadana MARELVIS ROJAS PARADA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. E-37.390.160, asistida por la Abogada S.A.A., Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.106, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano F.J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-19.234.761, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal a quien se le notificó la misión del mismo, quien es la parte demandada en la presente causa, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza, siendo quien permitió al tribunal acceder al inmueble. El tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana E.M.M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.467.886, domiciliada en San Antonio, Municipio B.d.E.T., y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido ante la notaria publica tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana MARELVIS ROJAS PARADA, asistida por la Abogada S.A.A., actuando en su condición de Defensora Publica Tercera Con Competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, ya identificadas, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano F.J.M.L., ya identificado, en su condición de parte demandada, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.078,50), en dinero en efectivo y libre circulación en el país, correspondiente a la totalidad de la deuda, de los cuales cancela en este acto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), quedando comprometido a cancelar el restante de la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.578,00), para el día quince (15) de Septiembre del año 2013. Así mismo solicito se mantenga la comisión en este tribunal, hasta tanto se cumpla el acuerdo. En tal virtud, solicito muy respetuosamente a este tribunal se Abstenga en este acto de llevar a cabo la Medida Ejecutiva de embargo para el cual fue comisionado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y la declaración realizada por la ciudadana MARELVIS ROJAS PARADA, asistido por la Abogada S.A.A.D., actuando en su condición de Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ya identificadas, donde manifestó haber recibido en este acto la cantidad de dinero liquida y exigible en efectivo y de curso legal en el país, de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), quedando comprometido la parte demandada a cancelar el restante de la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.578,00), para el día quince (15) de Septiembre del año 2013. Teniendo en cuenta lo dispuesto en nuestra Carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente Acta, ello en virtud del pago realizado por el ciudadano F.J.M.L., y aceptado en este acto por la parte demandante ciudadana MARELVIS ROJAS PARADA, asistida por la Defensora publica en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos E.M.M.M. Y J.D.Z.C., ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 03:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

DEFENSORA PÚBLICA (Rfdo)

EL DEMANDADO (Rfdo)

EL PERITO (Rfdo)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo)

LA SECRETARIA

ABG.MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)

JAC/mfam.

D Nro.1813-2013.

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