Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2010

200º y 151º

CAUSA 10C-SP21-P-2010-5298

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F20-213-05, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-SP21-P-2010-5298, seguida en contra de los Ciudadanos SERVITA HUERFANO J.M., COLMENARES G.Y.Y. y T.V.M.C., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONAL INTENCIONALES LEVES y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en los artículos 418 y 185 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YUNCOSA ZAMBRANO HERNAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

El día domingo 16 de Febrero de 2005, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, en la Población de Borota, cerca de la “capilla el Orope”, el ciudadano YUNCOSA ZAMBRANO HERNAN, regresa de unas festividades por el sector y en ese momento entrar a su domicilio, dos funcionarios de la Policía del Estado Táchira, sin orden de allanamiento y en el momento de salir de la residencia le propinaron golpes, causándole lesiones en su cuerpo.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. En fecha 19 de Octubre de 2005, interpuso denuncia el ciudadano YUNCOSA ZAMBRANO HERNAN.

  2. En fecha 18 de Octubre de 2005, se Remitió Comunicación N° 20F20-1732-05, dirigido a la Medicatura Forense solicitando practicar Reconocimiento Medico Legal, al ciudadano YUCONSA ZAMBRANO HERNAN.

  3. En fecha 27 de Octubre de 2005, se remitió comunicación N° 20-F20-1799-05, dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público, solicitando remitir copia certificada del Libro de Novedades llevados por ese organismos, correspondiente al día 16 de Octubre de 2005, así como orden del día, y los datos completos de los funcionarios del puesto policial de Borota, sector el oro del Estado Táchira.

  4. En fecha 25 de Octubre de 2005, se recibió comunicación N° 9700-164-5675, emanada de la Medicatura Forense, remitiendo informe Medico Forense, practicado al ciudadano H.Y.Z..

  5. En fecha 08 de Febrero de 2006, se recibió comunicación N° 0933, emanada de la policía del Estado Táchira, remitiendo copias certificadas del Libro de Novedades diarias del día 16-10-2005, orden del Día y los datos filiatorios de los funcionarios del puesto de Borota.

  6. En fecha 02 de Marzo de 2006, rindo entrevista el ciudadano T.V.M.C..

  7. En fecha 02 de Marzo de 2006, rindo entrevista el ciudadano ALVIAREZ VIVAS F.A..

  8. En fecha 03 de Marzo de 2006, rindo entrevista el ciudadano SERVITA HUERFANO J.M..

  9. En fecha 06 de Marzo de 2006, rindo entrevista el ciudadano COLMENARES G.Y.Y..

  10. En fecha 30 de Marzo de 2006, rindió ampliación de denuncia el ciudadano YUNCOZA ZAMBRANO HERNAN.

  11. En fecha 15 de Agosto de 2007, se remitió comunicación N° 20F20-402-07, dirigida al ciudadano YUNCOZA ZAMBRANO HERNAN, solicitando hacer comparecer a su esposa, a los fines de que rinda entrevista en el presente caso.

  12. En fecha 17 de Febrero de 2010, donde se deja constancia que se presentaron los ciudadanos T.V.M.C., YENDER Y.C.G. y J.M.S.H., a los fines de rendir declaración de imputado en el presente caso, siendo imposible efectuar dicho acto ya que el abogado defensor se encuentra en juicio.

  13. En fecha 04 de Marzo de 2010, rindió declaración de imputado el ciudadano SERVITA HUERFANO J.M..

  14. En fecha 04 de Marzo de 2010, rindió declaración de imputado el ciudadano COLMANARES G.Y.Y..

  15. En fecha 04 de Marzo de 2010, rindió declaración de imputado el ciudadano T.V.M.C..

  16. Acta de fecha 22 de Abril de 2010, se presento el ciudadano YUNCOSA ZAMNBRANO HERNAN, victima en el presente caso, quien informo que su esposa de nombre M.C., manifestó que ella no se iba ha presentar a este despacho fiscal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONAL INTENCIONALES LEVES y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en los artículos 418 y 185 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio del ciudadano YUNCOSA ZAMBRANO HERNAN, sin embargo, se observa que a pesar de la certeza de los hechos, no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto si bien es cierto, el análisis detallado sobre los elementos obtenidos, llegando a la conclusión de acuerdo a la reglas de la lógica racional, que no se logro determinar, identificar e individualizar a las personas o funcionarios que desplegaron tal conducta, anulado a que la única testigo del presente caso es la esposa del denunciante, a quien a pesar de habérsele librado citación no compareció al Despacho Fiscal, a los fines de aportar datos de interés para llegar a la verdad del hecho, no existiendo bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° F20-213-05, signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-5298, seguida en contra de los Ciudadanos SERVITA HUERFANO J.M., COLMENARES G.Y.Y. y T.V.M.C., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONAL INTENCIONALES LEVES y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en los artículos 418 y 185 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YUNCOSA ZAMBRANO HERNAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. J.M.M.M.

JUEZ DECIMA DE CONTROL

ABG. A.A.Q.

SECRETARIA

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