Decisión nº 276 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Exp. 34913

Alimentos

Sent. No. 276

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana MARELVIS Y.A.L., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-15.217.733, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada M.S., Parte Demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano F.A.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.894.365, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre la tercera (1/3) parte del Sueldo o Salario global que devenga el demandado…sobre el cincuenta por ciento (50%), de las vacaciones, utilidades, meritocracia…cincuenta por ciento (50%) del beneficio alimentario o cesta tickets…, cincuenta por ciento (50%) de las utilidades… cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros; fideicomiso e intereses de dichos conceptos…, que le pudieren corresponder al demandado F.A.V.T., antes identificado como trabajador al servicio de la empresa KRAF FOODS DE VENEZUELA, C.A..-

En fecha 02 de Octubre de 2008, se le dio entrada a la solicitud de Medida.-

En fecha 13 Octubre de 2008, el Tribunal previo a resolver sobre la solicitud de medida dictó auto ordenado oficiar a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Salas 1 y 2.

En fechas 19 y 25 de Diciembre de 2008, se agregan a las actas las comunicaciones recibidas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Salas 2 y 1, lo cual se evidencia a los folios 07 y 08 de esta pieza de medidas.-

En fecha 09 de Febrero de 2009, la abogada M.S., apoderada judicial de la parte demandante, solicita nuevamente sean decretadas medidas preventivas de embargo sobre el 30% del sueldo o salario, 50% de las vacaciones, utilidades, meritocracia, liquidas y cesta tickets, en contra del ciudadano F.A.V.T..-

Ahora bien, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre Vacaciones, Meritocracia, Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros; Fideicomiso e intereses, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario, Utilidades y Liquidas, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como de las Utilidades y Liquidas del presente año 2009, que le pueda corresponder al demandado F.A.V.T., titular de la cédula de identidad No. V-11.894.365, como trabajador al servicio de la Empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A., las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana MIRELVIS Y.A.L., titular de la cédula de identidad No. V-15.217.733, y las cantidades de dinero embargadas sobre Utilidades y Liquidas del presente año 2009, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-

Referente a la solicitud de embargo sobre el Beneficio Alimentario o Cesta Tickets y evidenciándose que con las medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, ciudadana MIRELVIS Y.A.L., y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como de las Utilidades y Liquidas del presente año 2009, que devenga el demandado F.A.V.T., antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A.. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana MIRELVIS Y.A.L., antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas por concepto de Utilidades y Liquidas del presente año 2009, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.

 Se niega la medida solicitada sobre los conceptos: Vacaciones, Meritocracia, Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros; Fideicomiso e intereses y Beneficio Alimentario o Cesta Tickets.- Así se decide.-

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.P..

En la misma fecha anterior siendo la(s) 11:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 276; en el legajo respectivo.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 06 de Marzo de 2009

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR