Decisión nº 2846-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

ASUNTO: KP02-S-2008-015617

Partes: MARELYS Y.F. y R.H.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.859.339 y 17.379.337, respectivamente, de este domicilio.

Asistidos por: N.D.U.D.M., Defensor del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad.

Motivo: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARELYS Y.F. y R.H.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.859.339 y 17.379.337, respectivamente, asistidos por N.D.U.D.M., Defensor del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:

1) Pasar los fines de semana con el niño retirándolo los sábado en hora de la mañana (09:30 a.m.) y devolverlo los domingos en horas de la tarde (7:00 p.m.). 2) Cumplir con la recreación.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 25 de septiembre de 2012. Años: 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. I.V.B.T..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.M.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2846-2.012 y se publicó siendo las 11:22 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.M.

IVBT/SChM/Denisse.-

ASUNTO: KP02-S-2008-015617

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