Decisión nº 1073 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Exp. 20144

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos Z.M.M.R. y U.A.C.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.800.588 y V-5.061.079, asistidos por los Abogados en ejercicio C.C. y EVANAN BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 13.569 y 103.259, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 854, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 21 de Agosto de 1987, por ante la Prefectura del entonces Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres G.R., A.E., L.F. y U.E.C.M., mayores de edad los dos primeros, y de quince (15) y trece (13) años de edad los dos últimos.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 25 de Junio de 2011, admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo; y mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 29 de Septiembre de 2011 se decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.

Mediante diligencia de fecha 29 de Octubre de 2012, los ciudadanos Z.M.M.R. y U.A.C.S., debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EVANAN BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.259; solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2012, este Tribunal insto a las partes a impulsar la notificación del fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de Diciembre de 2012 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 18 de Diciembre de 2012 se agregó la Respectiva Boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

Por sentencia de fecha 02 de Abril de 2013, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos Z.M.M.R. y U.A.C.S..

  2. DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 21 de Agosto de 1987, por ante el entonces Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia en acta de matrimonio N° 854.

    Por diligencia de fecha 17 de Abril de 2013, la ciudadana Z.M.M.R., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EVANAN BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.259, solicitó a este Tribunal se sirva poner en Estado de Ejecución el fallo de fecha 02 de Abril de 2013.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    UNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 02 de Abril de 2013, se declaró

  3. CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos Z.M.M.R. y U.A.C.S..

  4. DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 21 de Agosto de 1987, por ante el entonces Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia en acta de matrimonio N° 854.

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 02 de Abril de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 17 de Abril de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 02 de Abril de 2013, donde este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos Z.M.M.R. y U.A.C.S..

  2. DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 21 de Agosto de 1987, por ante el entonces Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia en acta de matrimonio N° 854.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos Z.M.M.R. y U.A.C.S.., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-V-5.800.588 y V-5.061.079, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 854 de fecha 21 de Agosto de 1987, expedida por la prefectura del entonces Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique M.d.E.Z..

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria Titular.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1073 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 1882, 1883 y 1884 La Secretaria.-

Exp. 20144

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Abril de 2013

202º y 154º

EXPEDIENTE No 20144

OFICIO Nº 1882

CIUDADANO:

PARROQUIA CACIQUE M.D.M.M.D.E.Z..

DESPACHO.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos Z.M.M.R. y U.A.C.S.., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-V-5.800.588 y V-5.061.079, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 854 de fecha 21 de Agosto de 1987, expedida por la prefectura del entonces Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique M.d.E.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Abril de 2013

202º y 154º

EXPEDIENTE No. 20144

OFICIO Nº 1883

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos Z.M.M.R. y U.A.C.S.., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-V-5.800.588 y V-5.061.079, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 854 de fecha 21 de Agosto de 1987, expedida por la prefectura del entonces Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique M.d.E.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Abril de 2013

202º y 154°

EXPEDIENTE No 20144

OFICIO Nº 1884

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos Z.M.M.R. y U.A.C.S.., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-V-5.800.588 y V-5.061.079, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 854 de fecha 21 de Agosto de 1987, expedida por la prefectura del entonces Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique M.d.E.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721

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