Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNaydú Carolina Luzardo Blanco
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando 14, de Diciembre de 2.004

194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO

CAUSA N° 1C- 6226-04

JUEZ: DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO

FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, (DR. J.C.)

ABOGADO ASISTENTE DR. DRA. M.B.

SECRETARIA: ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA

EL SOLICITANTE: S.M.S.

DELITO: LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

En el día de hoy, CATORCE (14) de Diciembre de 2004, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud hecha por el ciudadano S.M.S.. La ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentra presente el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público J.C., la abogada asistente DRA. M.B. y el solicitante S.M.S.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante S.M.S., quién le cedió la palabra a su Abogada asistente DRA. M.B., quien expone: “ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de solicitud del vehículo: MODELO: ZEPHIR, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ32VY45218, SERIAL DEL MOTRO: 6 CILINDROS; PLACAS: JAO 890, USO: PARTICULAR; en virtud de que mi cliente compró de buena fe y el vehículo no esta solicitado, solicito la entrega aunque sea en calidad de depósito según el artículo 311 y el artículo 10 de la ley sobre robo y hurto de vehículo, puesto que el lo ha utilizado desde hace tres años, viene de una familia bien humilde y de reconocida solvencia moral y tiene que mantener toda su familia, es todo. Seguidamente el ciudadano FISCAL expuso: esta representación fiscal pone a disposición de este Tribunal el referido vehículo a los fines de que resuelva sobre la entrega o no del mismo. Seguidamente la ciudadana Juez expone; “verificadas las actas que conforman el expediente no se observan los documentos que certifique la tradición legal del referido vehículo por lo que no se demuestra la calidad que tiene la persona que le vende al hoy solicitante, tampoco existe experticia documentologica practicada al certificado de registro de vehículo y en las experticias practicadas al vehículo aparecen sus seriales alterados, en virtud de todas estas circunstancias mal puede el Tribunal entregar el vehículo en referencia , razón por la cual se niega la entrega del mencionado vehículo. Y ASI SE DECIDE,

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Niega la entrega del vehículo de las siguientes características: MODELO: ZEPHIR, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ32VY45218, SERIAL DEL MOTRO: 6 CILINDROS; PLACAS: JAO 890, USO: PARTICULAR; al solicitante S.M.S..

SEGUNDO

La remisión de la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a fin de que oficie lo conducente para practicarle la experticia documentológica al certificado de Propiedad del Vehículo corriente al folio 6 de la causa. Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO

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