Decisión de Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control de Caracas, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuadragésimo Octavo de Control
PonenteMaura Veronica Flannery Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Junio de 2008

198° y 149º

Visto el escrito presentado por la ABG. M.N.D.Z., en su carácter de FISCAL VIGESIMA SEXTA (26º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida en contra de M.E.O., donde aparece como victima EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por unos delitos contemplados en la Ley Orgánica del patrimonio publico, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, este Tribunal antes de decidir previamente OBSERVA:

CAPITULO I

DESCRIPCIÓN DEL HECHO

Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 7 de Febrero de 2000, la ciudadana Abogada M.E.O.S., quien es Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y con cedula de Identidad Nº 3.026.893, presunto ante la Dirección de Inspección del Ministerio Publico escrito de en el cual solicitaba que conforme al articulo 299 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha se investigara a fondo la falsa y calumniosa imputación de la que fue objeto por cuanto fue destituida del Poder Judicial, encabezado una lista de jueces destituidos por corrupción y enriquecimiento ilícito, lo cual fue consecuencia de acusaciones injustas con el vil objetivo de lograr su desprestigio personal y profesional, luego de haber dedicado esfuerzo dedicación y tesón en el cargo de Juez que desempeño por mas de siete años….”

CAPITULO II

DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS

En Fecha 11 de agosto de 2000, el Ministerio Público solicito y recibió del Banco Industrial de Venezuela movimientos efectuados en la cuenta de ahorros de la ciudadana M.E.O.S..

En fecha 21 de Octubre de 2005, se libro oficio por parte del Ministerio publico al Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la Republica, a fin de que remitiera copia certificadas de la declaración jurada de M.E.O..

DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

DEL DERECHO

CAPITULO III

Por todo lo antes narrado, se evidencia que los hechos denunciados se subsumen en la presunta comisión de unos delitos contemplados en la Ley Orgánica del patrimonio público, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. De las actas procésales se observa que cursante en autos se desprende que el hecho o los hechos que originan el inicio de la investigación, constituyen una conducta típico teniendo en cuenta solamente la conducta capaz de ser subsumida en los supuestos legales establecidos como delito contenido en la Ley Orgánica del patrimonio público, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, no obstante de acuerdo con lo hechos narrados no se observa ningún tipo de delito debido que la conducta desplegada por M.E.O. no puede ser subsumida dentro de los tipos penales previstos en nuestro ordenamiento jurídico penal, y como se desprende de la copia certificada de la declaración jurada de Patrimonio de M.E.O. recibida en el Ministerio Publico, se pudo apreciar que en fecha 13 de Enero de 1.997, la Abogada M.E.O., para entonces Juez Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana Caracas

Remitió oficio Nº 59 al Contralor General de la Republica en la que se solicitaba se le expidiera copia certificada de su declaración jurada formulada el 12-05-92, y le manifestaba: “Tal solicitud obedece, a la necesidad legal de realizar una ampliación de la misma, en virtud de un considerable ingreso de capital que he obtenido por la venta de un terreno en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, del cual era propietaria en forma indivisa

En tal sentido, visto las consideraciones anteriores, habida cuenta de las características del expediente de marras donde la persona M.R.d.M.E. 2000, su conducta no puede ser encuadrada dentro de los tipos penales establecido en nuestro ordenamiento jurídico, en consecuencia considera este Tribunal procedente la solicitud efectuada por la Representación del Ministerio Publico en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, tal y como se consagra en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Quien aquí decide deja constancia que no se fijó audiencia oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que hacerlo sería inoficioso y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA seguida a MULTISERVICIOS ESTANDAR 2000 C.A,, por la presunta comisión del delito de unos Delitos Contra la Propiedad , previsto y sancionado en nuestro ordenamiento jurídico, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

En consecuencia remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la misma.

LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA

En este mismo acto se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA

Exp. N° C-48-12.762-08

MVFC/da.

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