Decisión nº 01 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Vargas, de 14 de Enero de 2004

Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DELTRABAJO.

Maiquetía, 14 de Enero de 2004

Expediente N° 00035

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MARGAISA ROSSIEL R.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DRA. HERMALIVIS MORILLO ALVAREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.198.

PARTE DEMANDADA: MAURIELMA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 16 de Junio de 1980, bajo el número 7, tomo 123 A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.R. MONTELL, V.A.D.M. y M.J. APARCEDO MARTINEZ. Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.926, 8.872 y 88.415, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Ha subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada EMPRESA MAURIELMA C.A., contra la decisión de fecha trece (13) de Agosto de dos mil tres (2003), dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales fue incoada por la ciudadana MARGAISA ROSSIEL R.M.., contra la empresa MAURIELMA C.A, cumplidas las formalidades legales se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes.

MOTIVACIÓN

Al respecto, el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunció sentencia en fecha trece (13) de Agosto de dos mil tres (2003), en la cual se declaró SIN LUGAR, la solicitud de la demandada MAURIELMA C.A, de la suspensión de la Ejecución de la sentencia hasta tanto sea resuelta la denuncia que fue presentada ante el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, de fecha veintidós (22) de Julio de dos mil tres (2003), la cual cursa del folio quince (15) al diecinueve (19) del presente expediente, donde se solicita se abra la correspondiente averiguación penal, en virtud de los hechos señalados en dicha denuncia.

En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil tres (2003) este Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dió por recibidas las presentes actuaciones proveniente del Juzgado Primero de Municipio, por apelación antes indicada, constante de treinta (30) folios útiles, al cual se le asignó el número 00035/03.

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil tres (2003), este Tribunal Superior del Trabajo libró auto mediante el cual ordenó la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público para el décimo quinto (15) día hábil siguiente.

Llegada la oportunidad Procesal para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, la cual se realizó en fecha siete (07) de enero de dos mil cuatro (2004), constituido el Tribunal se dió inicio a la audiencia oral y pública, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria abogada M.M.P., que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la incomparecencia tanto de la parte demandante como la demandada.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no comparecieran a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declará desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del recurrente. En este mismo sentido, en los procedimientos de ejecución que es el caso que nos ocupa, el artículo 186 de la mencionada Ley, señala la misma consecuencia jurídica en los casos de apelación a decisiones en la fase de ejecución cuya incomparecencia del recurrente se entiende como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.

En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado Judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la Apelación a la Sentencia de fecha trece (13) de Agosto de dos mil tres (2003), pronunciada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal ordena remitir este expediente a su Tribunal de origen, líbrese el correspondiente oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil cuatro (2004), Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZA.

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.

LA SECRETARIA

ABG. M.M.P.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA

ABG. M.M.P..

N° 00035

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