Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 08 de julio de 2008

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 45021

DEMANDANTE:M.C.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.691.831, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.077.

DEMANDADO: F.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.699.313.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

DECISIÓN: REPOSICION DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y vista la diligencia de fecha 22 de abril de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio L.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94077, actuando en su carácter carácter acreditado en autos, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO que tiene intentado M.C.M.M. contra F.G.A., mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado en que se celebre el segundo acto conciliatorio, éste Tribunal observa: Que en fecha “31 de octubre de 2007”, tenia lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio. Folio Nº 143. En fecha “05 de noviembre de 2007”, éste Tribunal declaro la extinción del proceso. En escrito de fecha “09 de noviembre de 2007”, la ciudadana M.C.M.M., debidamente asistida por le abogado en ejercicio L.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.077, solicitan la apertura de la incidencia de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha “12 de noviembre de 2007”, este Tribunal ordena oficiar al HOSPITAL J.A. VARGAS ubicado en la población de Palo Negro, Estado Aragua. Mediante diligencia de fecha “22 de abril de 2008”, el abogado L.V., en su carácter acreditado en autos, consigna informe expedido por el HOSPITAL J.A. VARGAS, mediante el cual se deja constancia de que efectivamente la ciudadana M.M.M., se encontraba de reposo los días para cuando fue celebrado el segundo acto conciliatorio. Por auto de fecha 28 de abril de 2008, se aboco al conocimiento de la presente causa la Dra. L.M.G.M.. Mediante diligencia de fecha “03 de junio de 2008”, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber notificado al defensor judicial designado. En diligencia de fecha “03 de julio de 2008”, el abogado L.V., actuando en su carácter acreditado en autos, solicita al Tribunal pronunciamiento sobre la incidencia en fecha “12 de noviembre de 2007”.

Ahora bien, los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intervinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado. Habida consideración de que la parte demandante por causa fortuita, se vio imposibilitada de asistir al segundo acto conciliatorio, y como quiera que con su solicitud acompaño constancia de reposo expedido por un centro asistencial público, tal y como se evidencia a los folios 58 y 59 del presente expediente, y considerando que el defensor judicial designado no hizo oposición a la solicitud de reposición propuesta por la demandante, este Tribunal ordena la reposición de la causa, al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración del nuevo acto conciliatorio. Así se decide y declara.

DECISION

Por lo antes señalado, esta juzgadora en virtud de que fue probado que la falta de comparecencia por la parte demandante al segundo acto conciliatorio fue debido a un acto involuntario, y tomando en consideración la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente ordena la reposición de la causa al estado en que se vuelva a celebrar el segundo acto conciliatorio el cual tendrá lugar al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:00 am., se le advierte a la parte demandante que tiene la carga de comparecer a dicho acto. Así se decide en Nombre la de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M..

El Secretario,

ABOG. H.B..-

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.-

El Secretario,

LMGM/sv.- Exp. Nº 45021.-

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