Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre:

Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B..

San F.d.A., 29 de Octubre de 2008.-

198º y 149º

De la revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales de la presente causa, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, ejercido por la ciudadana M.G.C.O., titular de la cedula de identidad N° 15.681.370, en contra de MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; Este Juzgado Superior pudo constatar que la misma fue admitida en fecha 05 de Marzo del año en curso, librándose al efecto las notificaciones al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Ministro del Poder Popular de Agricultura y Tierras y al Coordinador Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT-APURE), a quien se le conminó de dar contestación a la demanda incoada.

Consta a los folios (26), (27), (39) y (42) respectivamente, cumplidas todas las notificaciones libradas.-

Ahora bien, quien aquí juzga considera pertinente pronunciarse respecto a la eficacia de las actuaciones procesales practicadas en el presente expediente. En tal sentido, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Conforme a la anterior disposición constitucional, el Estado debe garantizar una administración de justicia que tenga como base los principios fundamentales que rigen el procedimiento, asegurando a las partes la ausencia de reposiciones inútiles que generen dilación en el proceso, las cuales estarían en contravención al principio constitucional de celeridad procesal, consagrado también en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, si el procedimiento se ha realizado dentro de las formas procesales establecidas por el ordenamiento jurídico, no sería lógico reponer la causa, pues violarían principios constitucionales y fundamentales del proceso que causarían perjuicios a las partes.-

No obstante lo anterior, resulta menester señalar que tratándose el caso de una demanda interpuesta contra una dependencia de la Republica, donde se encuentran involucrados los intereses de la misma, teniéndose en consecuencia que no solo notificar de la admisión de la misma a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, sino que también otorgarle los lapsos y prerrogativas procesales a dicho ente, a los fines de garantizarle la defensa de dichos intereses en el juicio, por ser dicho ente quien ejerce formalmente la representacion judicial y defensa de los derechos e intereses de la Republica, tal como lo establece el articulo 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, cuyo texto reza textualmente:

En ejercicio de las potestades que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, son competencias exclusivas de la Procuraduría General de la Republica, asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Publico Nacional y ejercer la defensa y representacion judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la Republica.

Las potestades y competencias de representacion y defensa previstas en este articulo no podrán ser ejercidas por ningún otro órgano o funcionario del estado, sin que medie previa y expresa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la Republica.

Sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que dicha notificación se llevó a cabo, pero no se le otorgaron los lapsos procesales correspondientes al efecto, tal como le prevé la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, sino que por el contrario se le concedieron al Coordinador Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT-APURE), tal como se evidencia al folio 26 del expediente.-

En atención a los anteriores argumentos, y, siendo que la notificación de la Procuraduría General de la República, a los fines de su citación y posterior contestación a la demanda, no puede ni debe entenderse como un mero formalismo del proceso en la realización de la justicia; este Juzgado Superior, a los fines de garantizar una correcta administración de justicia, REPONE LA CAUSA al estado de Notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Coordinador Regional del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (MAT-APURE), y, en consecuencia, ANULA el procedimiento tramitado, así como las actuaciones verificadas y practicadas en el curso de éste. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

REPONE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, ejercido por la ciudadana M.G.C.O., titular de la cedula de identidad N° 15.681.370, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al estado de librar nuevos oficios de Notificación dirigidos al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Coordinador Regional del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (MAT-APURE), y, en consecuencia, ANULA el procedimiento tramitado, así como las actuaciones verificadas y practicadas en el curso de éste.

SEGUNDO

En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano Ministro del Poder Popular de Agricultura y Tierras; al Coordinador Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT-APURE) y al mismo tiempo al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, más cinco (05) días continuos que se le conceden como termino de distancia; dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la ultima notificación de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Anéxense las compulsas respectivas. Líbrese oficio y despacho de comisión.-

Para la práctica de la notificación del Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; y del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Titular.,

Abog. I.V.F..

Exp. N° 3031.-

MGS/ifvo/anny.-

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