Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B..

San F.d.A., 05 de Marzo del 2008

197º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 03 de marzo del 2008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., por la ciudadana M.G.C.O., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.681.370, debidamente asistida por la abogada en ejercicio F.L.C., venezolana mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.452, mediante el cual interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, en contra del JUNTA ADMINISTRADORA DE LA PROCURADURIA AGRARIA NACIONAL.-

Alegatos De La Parte Recurrente.

Que en fecha 08-03-2006 hasta el pasado 31-12-07, se desempeñaba como secretaria I, Adscrita A La Junta Administradora De La Procuraduría Agraria Regional, cuando fue notificada mediante comunicación, suscrita por la presidenta de la JUNTA ADMINISTRADORA DE LA PROCURADURIA AGRARIA NACIONAL que relación como funcionaria de carrera termino el 31-12-07.-

Que en la fecha que fue notificada se encontraba en estado de gravidez, como lo certifica un examen medico, de fecha 26 de febrero del 2008, donde se evidencia que para la fecha de la notificación se encontraba embarazada.

Finalmente solicita:

Que se tenga por impugnado, el Acto Administrativo de fecha 31-12-07, mediante el cual le informan que termino la relación laboral.-

Que sea reincorporada a su cargo de Secretaria I, que sean cancelados los salarios dejados de percibir desde los 01-01-2008 y demás beneficios socioeconómicos.

DE LA COMPETENCIA.

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de el presente RECURSO DE NULIDAD, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

.

De La Admisión Del Recurso Contencioso

Administrativo De Nulidad

Revisadas las causales de admisibilidad prevista en el 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado Superior considera que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas para tal fin, en consecuencia se ADMITE el presente recurso y, así se decide.-

DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

se ADMITE la presente querella, y en consecuencia, se ordena la notificación, mediante oficio, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la JUNTA ADMINISTRADORA DE LA PROCURADURIA AGRARIA NACIONAL, para que tengan conocimiento de la presente decisión, y a la PROCURADURIA AGRARIA DEL ESTADO APURE (PAR-APURE), a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultimas de las partes. Igualmente se le solicita el envió del expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá hacerse y constar autos dentro del término de la contestación de la querella.-

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, cinco (05) días del mes de marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

N.Y.S..

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3031.-

La Secretaria Temporal,

N.Y.S..

Exp. N° 3031.

MGS/ns/Gaby.

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