Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BH06-X-2009-000075

Admitida la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana M.I.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.706.466, domiciliada en la calle V.d.V., sector La Cerca, El Hatillo, frente a la Escuela Municipal Peñalver del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada M.E.M.T., en contra del ciudadano J.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.206, domiciliado en la Calle la Eta, sector Las Delicias, Parroquia Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas, y quien presta sus servicios en la empresa Petróleos de Venezuela, S.A (P.D.V.S.A.), Sede Jusepín, Punta de Mata, área S.B.d.E.M., de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2009-001368. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano J.J.H., en la empresa Petróleos de Venezuela, S.A (P.D.V.S.A.), Sede Jusepín, Punta de Mata, área S.B.d.E.M., los cuales deben ser remitidos a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana M.I.R.G., los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), producto de las Vacaciones, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana M.I.R.G., los primeros cinco días del mes correspondiente a sus vacaciones.- TERCERO: Embargo Sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), producto de las Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana M.I.R.G., los primeros cinco días del mes de Diciembre. CUARTO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el obligado ciudadano J.J.H., las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana M.I.R.G., en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A (P.D.V.S.A.), Sede Jusepín, Punta de Mata, área S.B.d.E.M., quien deberá informar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el sueldo integral neto mensual del demandado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-

AJD/lba.-

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