Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000075
Admitida la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana M.I.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.706.466, domiciliada en la calle V.d.V., sector La Cerca, El Hatillo, frente a la Escuela Municipal Peñalver del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada M.E.M.T., en contra del ciudadano J.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.206, domiciliado en la Calle la Eta, sector Las Delicias, Parroquia Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas, y quien presta sus servicios en la empresa Petróleos de Venezuela, S.A (P.D.V.S.A.), Sede Jusepín, Punta de Mata, área S.B.d.E.M., de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2009-001368. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano J.J.H., en la empresa Petróleos de Venezuela, S.A (P.D.V.S.A.), Sede Jusepín, Punta de Mata, área S.B.d.E.M., los cuales deben ser remitidos a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana M.I.R.G., los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), producto de las Vacaciones, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana M.I.R.G., los primeros cinco días del mes correspondiente a sus vacaciones.- TERCERO: Embargo Sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), producto de las Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana M.I.R.G., los primeros cinco días del mes de Diciembre. CUARTO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el obligado ciudadano J.J.H., las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana M.I.R.G., en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A (P.D.V.S.A.), Sede Jusepín, Punta de Mata, área S.B.d.E.M., quien deberá informar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el sueldo integral neto mensual del demandado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. A.J.D.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
AJD/lba.-