Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Mayo de 2011

Asunto: AH15-S-2006-000008

SOLICITANTE: M.M.M..

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la Ciudadana M.M.M., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, Asistida por la Ciudadana MORELLA GARCÍA, Abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 29.236, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

Alegó la solicitante en términos generales, lo siguiente:

  1. Que nació el día 12 de Septiembre de 1978, en la Maternidad “C.P.” de la Ciudad de Caracas;

  2. Que es hija natural de la Ciudadana G.E.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.231.209

  3. Que no aparece inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias presentadas;

  4. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

    Acompañó los siguientes recaudos:

  5. Tarjeta de Nacimiento del Servicio Autónomo Maternidad C.P..

  6. C.d.N. presentación expedida por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital.

  7. C.d.N. presentación expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan.

  8. Peritaje Nº 678 emitido por la, División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  9. Peritaje Nº 678A, emitido por la, División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

    En fecha 22 de Marzo del año 2006, se le dio entrada y se formó Expediente.-

    En fecha 8 de Mayo del año 2006, se Admitió la presente solicitud, se libró Cartel de Emplazamiento, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y se Ofició a la Oficina Nacional de Identificación, Migración y Extranjería (ONIDEX), y a la Maternidad C.P..

    En fecha 02 de Junio del año 2006, compareció el ciudadano M.Á.A., Alguacil titular de este Despacho y consigno copia de la Boleta de Notificación al Fiscal 95ª del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

    En fecha 26 de Julio del año 2006, se recibe Oficio de la Oficina Nacional de Identificación, Migración y Extranjería, indicando que la ciudadana G.E.M., “no registra movimiento migratorio”.

    En fecha 02 de Agosto del año 2006, compareció la Ciudadana M.M., debidamente Asistida por la Abogada M.C., y consigna C.d.N., emitida por la Maternidad C.P..

    En fecha 08 de de Agosto del año 2006, se recibe Oficio de la Maternidad C.P., donde indica, que efectivamente se logró ubicar la Historia Clínica signada con el Nº 44211.

    En fecha 20 de Septiembre del año 2007, la Juez Titular de este Despacho, en vista de la reincorporación a sus labores, se Avoca al conocimiento de la causa.-

    En fecha 20 de Septiembre del año 2007, se Ordeno Oficiar a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de practicar, Cotejo Dactiloscópico y Podografíco, de la Tarjeta de Nacimiento de M.M..

    En fecha 03 de Junio del año 2009, compareció la Ciudadana M.M., Asistida por la Abogada Morella García, y solicita que se libre nuevo Oficio a la, División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    En fecha 19 de Junio del año 2009, se ordenó oficiar a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de practicar Cotejo Dactiloscópico y Podografíco, de la Tarjeta de Nacimiento de M.M..

    En fecha 9 de Octubre del año 2009, compareció la Ciudadana M.M.M., solicitando se le entregue el Oficio librado en fecha 19 de Junio, y solicita al Tribunal que se libre nuevo Cartel de de Emplazamiento.

    En fecha 15 de Octubre del año 2009, se libra nuevo Cartel de Emplazamiento.-

    En fecha 25 de Noviembre del año 2009, se recibe resultas de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    En fecha 26 de Noviembre del año 2009, compareció la Ciudadana M.M.M., Asistida por la Abogada, Morella García, y consigna Cartel de Emplazamiento publicado en fecha 19 de Noviembre en el Diario Últimas Noticias.-

    Para decidir el Tribunal observa:

  10. Original de la Tarjeta de Nacimiento de la Ciudadana; M.M..

  11. Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, mediante la cual señala que: “Se pudo constatar que no aparece el acta de nacimiento presuntamente perteneciente a M.M.”

  12. Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., mediante la cual señala “que en los Libros del Registro Civil de NACIMIENTOS llevados por esta Jefatura durante los años: 1978 / 2004, no se encontró el Acta que corresponde a: M.M.”

  13. Comunicación de fecha 09 de Noviembre de 2004, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Lofoscopia.

  14. Comunicación de la Oficina Nacional de Identificación Migración y Extranjería, mediante la cual informa que la Ciudadana G.E.M., no registra Movimiento Migratorio.

  15. Oficio Nº 1526/2006, recibido de la Maternidad C.P., mediante el cual informa que: “se logro ubicar información contenida en el Libro de registro de ingreso de paciente que se identifico como M.G. ESPERANZA”.

    De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los Autos, observa esta Juzgadora que quedó suficientemente demostrado lo alegado por la ciudadana M.M.M..

    Por los motivos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la Ciudadana, M.M.M., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil e hija natural de la Ciudadana G.E.M., venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.231.209; de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la inserción en el Registro Civil correspondiente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de Mayo del año 2011 Años: 201º y 152º.

    LA JUEZ TITULAR,

    DRA. A.M.C.D.M.

    LA SECRETARIA TITULAR,

    ABOG. LEOXELYS VENTURINI

    AMCdeM/LV/María.

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