Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Juan Carlos Varela Ramos |
Procedimiento | Cobro De Bolívares |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-V-2007-000073
Vista la diligencia de fecha 22 de junio de 2010, suscrita por el abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.792, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo vista la anterior diligencia, presentada por el prenombrado abogado actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en virtud de que se encuentra vencido el lapso de seis (06) días de despacho concedidos a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 22/01/2010; se decreta la ejecución forzosa de la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículos 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se decreta:
Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.F. 26.775), discriminados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Diecisiete Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs.F. 17.850), por concepto de la cantidad entregada en ocasión a la suscripción de la opción de compra venta como cuota inicial; 2.- la suma de Tres Mil Quinientos Setenta Bolívares (Bs.F. 3.570), cantidad ordenada en el particular tercero de la sentencia, por concepto de indemnización equivalente a un veinte por ciento (20%) del monto de la cuota dada como inicial por el retraso en la entrega de la construcción, más las costas calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.F. 48.195), que comprende el doble de la cantidad condenada más las costas ya incluidas en la suma anterior, calculadas en un veinticinco por ciento (25%), por este Tribunal. Líbrese mandamiento de ejecución.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-V-2007-000073
JCVR/ DPB/ Iriana.-