Decisión nº 42-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

Barquisimeto, once de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2010-001246

Solicitante: M.F.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.170.211, de este domicilio, debidamente asistida por la Fiscal Auxiliar Encargada Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Lara.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dos (02) años de edad

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 13 de Diciembre de 2.010, la ciudadana M.F.S.P., ya identificada, actuando en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano L.A.B.F., falleció Ab- Intestato, en el hospital Doctor P.O. de esta ciudad, el día 13 de abril de 2010, que fueron declaradas únicas y universales herederas de su causante, por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 2010, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a ella y a su hija, ya que el de cujus era titular de la cuenta de ahorro nro. 0108-0501-520200220394 del Banco Provincial y del Banco Mercantil, cuenta corriente nro. 0105-0743-041743013558 y cuenta de ahorros nro. 0105-0743-070743006658, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a su hija ante tales cuentas bancarias, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, acta de defunción del ciudadano L.A.B.F., acta de matrimonio, copia certificada de la sentencia que las designa como únicas y universales herederas del de cujus, y original de constancia donde se aprecian los números de las cuentas bancarias del que era titular el causante, proveniente del Banco Mercantil.

En fecha 02 de Enero de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oir la opinión de la beneficiaria de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios seis (06), siete (07) y ocho (08), de autos, consta que la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , fue declarada única y universales heredera, junto con su madre ciudadana M.S., del causante L.A.B.F., por el Tribunal Primero de Primera instancia de este circuito Judicial, en fecha 27 de octubre de 2010, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana M.S., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponde a sus hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ser heredera del ciudadano L.A.B.F. y le corresponde una cuota parte sobre las cuentas bancarias de las cuales era titular el causante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , una cuota parte del beneficio correspondiente al cobro de las cuentas bancarias siguientes: cuenta de ahorro nro. 0108-0501-520200220394 del Banco Provincial y del Banco Mercantil cuenta corriente nro. 0105-0743-041743013558 y cuenta de ahorros nro. 0105-0743-070743006658, siendo beneficioso para la niña, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana M.F.S.P., ya identificada, para gestionar ante el Banco Mercantil y el Banco Provincial, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a la niña en su condición de únicas y universales herederas.

Se le advierte a la solicitante y a la Entidades Bancarias Provincial y Mercantil, y cualquier otro organismo, que los montos correspondiente a las adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de enero de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Safia Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0042-2.011, siendo la 03:51 p.m.

LA SECRETARIA

ASUNTO : KP02-J-2010-001246

Rosimar.-

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